Carga de la prueba y estándares de prueba: dos reminiscencias del pasado
Autor | Jordi Nieva- Fenoll |
Páginas | 117-148 |
Derecho
Estudios
de
Derecho
Estudios
de
Fundada en 1912
Fotografía Juliana Restrepo Santamaría. Sin Título
(Serie Medellín en picada)
Carga de la prueba y estándares de prueba: dos reminiscencias del pasado*
Jordi Nieva-Fenoll**
Resumen
La carga de la prueba y los estándares de prueba son dos instituciones que provienen del antiguo sistema de
probatio plenaprobatio semiplena
objetivar. En el presente artículo se detallan y justifican extensamente las anteriores conclusiones.
Palabras clave: prueba plena; prueba semiplena; carga objetiva; motivación; valoración.
Burden of proof and standards of proof: two reminiscences of the past
Abstract
The burden of proof and the standard of proof are two institutions that come from the old system of legal or
probatio plenaprobatio semiplena
extensive detail and justification for the above conclusions.
Key words: full proof; half proof; objective burden; motivation; assessment.
Ônus da prova e padrões de prova: duas reminiscências do passado
Resumo
probatio plenaprobatio semiplena
Palavras-chave: prova plena; prova semiplena; ônus objetivo; motivação; valoração.
Cómo citar este artículo: Nieva-Fenoll, J. (2020). Carga de la prueba y estándares de prueba: dos reminiscencias
del pasado. Estudios de Derecho, 77 (170), 117-148
DOI: 10.17533/udea.esde.v77n170a05
Fecha de recepción: 9/03/2020 Fecha de aceptación: 6/04/2020
▪ 119
Jordi Nieva-Fenoll
▪ Estudios de Derecho, N.o 170 jul-dic 2020, ISSN 0120-1867 ▪ ISSN-e 2145-6151 ▪
▪ DOI: 10.17533/udea.esde.v77n170a02 ▪
Carga de la prueba y estándares de prueba:
dos reminiscencias del pasado
1. Introducción
-
para conocer cuál es la realidad de los hechos. Porque valorar la prueba consiste
.
jueces. Las arcaicas normas de prueba legal del código de Hammurabi dan buena
Corpus Iuris Civilis3 -luego
in extensoLa valoración de la prueba
§7 Si alguien manifiesta haber adquirido o recibido en depósito plata, oro, esclavo o esclava, buey, oveja o asno o
cualquiera otra cosa, sin testigos ni contrato, será considerado reo de robo y condenado a muerte.
§10 Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió la cosa, ni a los testigos en cuya presencia se efectuó la compra,
y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que atestigüen (la preexistencia de) la cosa (y el dominio) de dicho propietario,
el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad.
§11 Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que presten testimonio sobre dicho objeto, es un farsante,
y puesto que denunció falsamente, será castigado con la muerte.
§13 Si los testigos del anterior denunciante no estuviesen localizables, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al
término del mismo no presenta sus testigos, será considerado un farsante y sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
§150: Si el marido donó a su esposa campo, huerta o casa, y le escribió un documento al respecto, después de la muerte del
marido sus hijos no podrán reclamarle nada; la madre dejará en herencia esos bienes al hijo que prefiera, pero no a un extraño.
§182 Si un padre tiene una hija que sea sacerdotisa de Marduk de Babilonia y no la dotó escribiéndole un documento
sellado, a la muerte del padre le corresponderá un tercio de la herencia, que podrá dejar en sucesión a quien prefiera.
§183: Si un padre tiene una hija concubina, y le da dote, le concede marido y le otorga documento sellado al respecto,
a la muerte de su padre no heredará ningún bien.
3 Por ejemplo, Codex, Libro IV, título XX, n. º 9, §1: Simili modo sauximus, ut unius testimonium nemo iudicium in quacunque
causa facile patiatur admitti. Et nunc manifeste sancimus, ut unius omnino testis responsio non audiatur, etiamsi praeclarae
curiae honore praefulgeat.
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