Casilla 31 Menos: operaciones de periodos anteriores en exceso o indebidas o anuladas, rescindidas o resueltas - Autorretención en la fuente del CREE - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640943005

Casilla 31 Menos: operaciones de periodos anteriores en exceso o indebidas o anuladas, rescindidas o resueltas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas246-246
Cartilla Retención en la Fuente 2016246
Si es una corrección indique
Casilla 25 Cód.
Código
“1” si es una corrección a la declaración privada,
“2” con base en la Ley 962 de 2005
“3” si se corrige con posterioridad a un acto administrativo,
“4” Proyecto de corrección (Artículo 589 del E.T.).
Casilla 26 No. DE FORMULARIO ANTERIOR
Si va a corregir una declaración, escriba aquí los trece dígitos que guran en la casilla 4
del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección. Si la corrección es
posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo.
Casilla 27 PERIODICIDAD DE LA DECLARACIÓN
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3) del Decreto 1828 de 2013, indique
la periodicidad de su declaración de Autorretenciones en la fuente del Impuesto Sobre la
Renta para la Equidad- CREE. Esta puede ser Mensual o Cuatrimestral.
BASE
Casilla 28 A LA TARIFA DEL 0.40%
Escriba en esta casilla el valor total de la base sobre la cual aplicó autorretenciones en la
fuente a título de CREE a la tarifa del 0.40%.
Casilla 29 A LA TARIFA DEL 0.80%
Escriba en esta casilla el valor total de la base sobre la cual aplicó autorretenciones en la
fuente a título de CREE a la tarifa del 0.80%.
Casilla 30 A LA TARIFA DE 1.60%
Escriba en esta casilla el valor total de la base sobre la cual aplicó autorretenciones en la
fuente a título de CREE a la tarifa del 1.60%.
Casilla 31 MENOS: OPERACIONES DE PERIODOS ANTERIORES EN EXCESO O
INDEBIDAS O ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS
Registre en esta casilla el valor correspondiente al total de operaciones anuladas,
rescindidas o resueltas o en exceso o indebidas de periodos anteriores.

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