Casilla 59 Rendimientos financieros - Diligenciamiento e instrucciones del formulario para el periodo fiscal del año gravable 2016 - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942741

Casilla 59 Rendimientos financieros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas201-202
Diligenciamiento e instrucciones del formulario para el periodo scal del año gravable 2016 201
Casilla 56 OTRAS RETENCIONES
Escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes efectuadas a los pagos o abonos
en cuenta susceptibles de constituir ingresos tributarios para quien los recibe, por conceptos
distintos a los registrados en las casillas anteriores.
RETENCIONES A TÍTULO DE RENTA PRACTICADAS POR PAGOS O ABONOS EN
CUENTA AL EXTERIOR
Las casillas 57 a 68 son diligenciables a través de la tabla que se despliega para cada uno
de estos renglones.
En la tabla que se despliega debe seleccionar el código del país receptor del pago,
diligenciar la base y tarifa y el sistema le calcula automáticamente el valor de la retención.
El sistema acumulará el total de los registros que se diligencien y los ubicara en la casilla
que se haya seleccionado. (Hoja No 2).
Casilla 57 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS Y OTRAS RETENCIONES
Escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas sobre los pagos o abonos
en cuenta que haya efectuado por concepto de enajenación de activos jos a favor de
sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin
residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes
en Colombia; igualmente incluya en esta casilla el valor de las retenciones practicadas sobre
los pagos o abonos en cuenta que haya efectuado por concepto de enajenación de activos
jos a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento
permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente
o sucursal en Colombia. Cuando se trate de bienes raíces o vehículos automotores
de personas naturales sin residencia en el país, los NOTARIOS o AUTORIDADES DE
TRANSITO deberán registrar en esta casilla las retenciones practicadas a dichas personas
naturales sin residencia en el país. Incluya en esta casilla las demás retenciones en la
fuente por pagos al exterior practicadas por concepto de pagos diferentes a dividendos y
participaciones, rendimientos nancieros, pagos por explotación de intangibles, servicios,
servicios técnicos, servicios de asistencia técnica y consultoría.
Casilla 58 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas por pagos o abonos
en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se debieron practicar o que
se hagan exigibles de conformidad con el artículo 407 del E.T., en concordancia con los
artículos 27 literal b., 30 numeral 4, 245 y 391 del mismo Estatuto.
Casilla 59 RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto
de intereses, descuentos, bene cios, ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que

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