Las casillas premarcadas por defecto no constituyen consentimiento previo, expreso e informado conforme la regulación de datos personales - Núm. 1593, Abril 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856332

Las casillas premarcadas por defecto no constituyen consentimiento previo, expreso e informado conforme la regulación de datos personales

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas15-16
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Sn embargo, respecto de la utilización de
una marca registrada por terceros y
respondiendo al cargo presentado, la Sala
determinó que es posible usar marcas de
terceros en los casos establecidos en el
artículo 157 de la Decisión 486 de 2000 de
la Comunidad Andina.
Así, el Consejo de Estado realizó un análisis
del caso concreto del Eroxim de
LAFRANCOL frente al Viagra de PFIZER para
determinar si se cumplieron los requisitos
para usar la marca registrada sin
autorización previa. La sentencia encontró
que el uso de la expresión “Eroxim es
bioequivalente al viagra” se ha realizado
de buena fe, con una finalidad formativa y
sin que se haya inducido a confusión al
público.
Para la Sala, LAFRANCOL cumplió con
todos los requisitos necesarios para hacer
uso de la marca ajena sin autorización y
para su uso en publicidad comparativa,
frente a la cual exaltó que este tipo de
publicidad puede “promover aún más la
difusión de información útil y completa
para el consumidor sobre las prestaciones
existentes en el mercado, promoviendo así
también la competencia y protección de los
derechos de los consumidores,
principalmente en el derecho a recibir
información”.
Por último, entendiendo que la resolución
cuestionada autorizó el material de
empaque con la frase “eroxim es
bioequivalente a viagra”, la sentencia
consideró que visualmente esta frase no
tiene el propósito de inducir al público en
una confusión debido a que la información
es cierta y autorizada por la autoridad
competente. Por lo anterior, el Consejo de
Estado denegó las pretensiones de la parte
actora.
DATOS PERSONALES
Las casillas premarcadas por defecto no
constituyen consentimiento previo,
expreso e informado conforme la
regulación de datos personales.
Superintendente Delegado para la
Protección de Datos Personales.
Resolución 76538. 27 de diciembre de
2019.
Por: Laura Carolina Hernández Martínez
Universidad del Rosario
El Superintendente Delegado para la
Protección de Datos Personales resolvió un
recurso de apelación interpuesto por la
sociedad ASEGURATE FÁCIL LTDA. en
contra de una resolución emitida por la
Dirección de Investigación de Datos
Personales. La resolución atacada por el
apelante impuso a esta sociedad una
sanción económica y ordenó el
cumplimiento de obligaciones para la
protección de datos personales.
La resolución expedida por la Dirección de
Investigación de Datos Personales se
originó por la queja que interpuso un
accionante en contra de la sociedad
comercial debido a que le envió publicidad
a su correo electrónico sin su
consentimiento previo, expreso e
informado y se abstuvo de suministrarle
prueba de que había solicitado el
consentimiento.
ASEGURATE FÁCIL LTDA., en su página
web, ofrecía la posibilidad de cotizar el

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