El caso en Colombia - Genocidio silencioso. Desechos, químicos peligrosos y pesticidas prohibidos en Colombia y el mundo - Libros y Revistas - VLEX 748479469

El caso en Colombia

AutorHamsa Cárdenas
Páginas89-120

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Tratado por tratado, se desglosa cómo se desarrolla el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y se develan algunos vacíos en los requerimientos nacionales e internacionales.

Colombia se ha caracterizado por ser un país que cumple con la formalidad de sus obligaciones internacionales; tiene buena fama a la hora de pagar sus créditos internacionales, y también se exige para cumplir con los requisitos impuestos por los diversos tratados de libre comercio firmados con Estados Unidos, Corea, Israel y la Unión Europea. Más recientemente, con la aceptación de su candidatura en la OECD, el Estado colombiano se encuentra en un proceso de actualización para cumplir con estándares internacionales de todo tipo. En temática ambiental, es bien conocido el hecho de que Colombia es uno de los países más biodiversos del mundo, pues cuenta con gran variedad de climas, desde tropical, hasta nevados y ecosistemas exclusivos, como los páramos.

Esta situación impulsa a que el país dé la cara internacionalmente para afrontar problemas de trascendencia global; mal que bien, el Protocolo de Cartagena del Convenio de Biodiversidad sentó el precedente de Colombia como un jugador importante en la protección del ambiente, aunque aún queda brecha para hacer honor a la Constitución colombiana de 1991, conocida como la Constitución verde,

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pues tiene más de 33 artículos referidos a la protección del ambiente y la biodiversidad1. Ahora, veamos cómo acoge y afronta el Estado colombiano la protección ante desechos peligrosos y otros desechos, químicos peligrosos y contaminantes orgánicos persistentes (POP).

5.1. Gestión de desechos

El Estado colombiano firmó el Convenio de Basilea el 22 de marzo de 1989, aunque se convirtió en parte solo hasta el 31 de diciembre de 1996, luego de la aprobación del Congreso, mediante la Ley 253 de 1996. El Estado colombiano aprobó el protocolo de responsabilidad y compensación, mediante la Ley 945 de 2005, y ratificó la “Enmienda de prohibición” el 10 de junio de 2014, mediante la Ley 1623 de 2013; como se ha visto, ninguno de los dos últimos ha entrado en vigor. La aprobación del Convenio de Basilea tuvo control de constitucionalidad mediante la Sentencia C-377 de 1998, de la Corte Constitucional.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la política ambiental en el país, es el encargado de inspeccionar la implementación y el cumplimiento del tratado. La regulación nacional del Convenio de Basilea se implementa mediante un cúmulo de diferentes fuentes normativas; en primer lugar, la Ley 430 de 1998 establece normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos, y se acoge a las obligaciones contraídas por el Convenio de Basilea; posteriormente, el Decreto 4741 de 2005 reglamenta la prevención y manejo de residuos

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y desechos peligrosos, y finalmente, la Ley 1252 de 2008 que deroga la Ley 430 de 1998.

El Decreto 4741 brinda una definición de “residuos” en el artículo 3. Esta definición es la base para controlar los movimientos transfronterizos, pues determina qué se entiende por desecho:

Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula. (Ministerio de Ambiente, 2005)

Así mismo, la Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008 dictamina normas prohibitivas en materia ambiental, en relación con los residuos y desechos peligrosos. El artículo 3 define residuo peligroso así:

Es aquel residuo o desecho que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos, daños o efectos no deseados, directos e indirectos a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considerarán residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos. (Congreso de la República, 2008)

Colombia no controla o limita ningún residuo peligroso adicional a los cubiertos en los anexos I, II, y VIII del Convenio de Basilea; estos anexos se adoptaron íntegramente en

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la Ley 430 de 1998 y luego en la Ley 1252 de 2008. También, existe una prohibición a la importación de residuos radiactivos, que emana del artículo 81 de la Constitución Política de 1991 (tabla 5.1).

Tabla 5.1. Instrumentos normativos y de planificación del Convenio de Basilea

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5.2. Los químicos peligrosos en Colombia

El Convenio de Róterdam fue aprobado por la Ley 1159 de 2007, la cual transcribe el texto del tratado y sus anexos, y los incorpora al régimen interno. La autoridad encargada de la implementación y desarrollo de este Convenio es el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), institución que tiene como función contribuir al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y acuícola, y prevenir la contaminación ambiental por posibles vertimientos, al formular las políticas para la prevención de riesgos sanitarios y fitosanitarios (plaguicidas y pesticidas).

El ICA es una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y es la encargada de facilitar el inter-cambio de información sobre plaguicidas extremadamente peligrosos, y apoyar en la decisión sobre la importación y exportación de estos productos. A la fecha, alrededor de 32 plaguicidas extremadamente peligrosos tienen restricciones PIC para su comercialización, información que se compara y estudia conjuntamente con los países exportadores de sustancias químicas, en especial la Unión Europea. El ICA participa en la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (CONASA) y hace parte de la delegación oficial colombiana en las reuniones de las COP, para buscar la cooperación y coordinación entre los convenios de Basilea, Estocolmo y Róterdam (ICA, 2011). El ICA, como autoridad encargada del manejo de químicos peligrosos y pesticidas, contribuye con el suministro de información al Centro Regional del Convenio de Estocolmo, localizado en Uruguay, para el monitoreo global de POP en Latinoamérica y el Caribe.

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El ICA es el árbitro del mercado de pesticidas y plaguicidas2, de tal forma que tiene como misión el control y la vigilancia sobre esta actividad en lo concerniente a su comercialización, pruebas de laboratorio, pruebas de los productos, otorgar registros para plaguicidas, velar por las condiciones de envases, contenedores, posibles fugas y cumplimiento de fechas de vencimiento; también, ostenta la calidad de educador sobre esta actividad peligrosa, por medio de capacitaciones a la Policía aduanera y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para evaluar los riesgos posteriores al uso de estos químicos peligrosos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lleva a cabo investigaciones y planes de posconsumo, para evaluar la toxicidad de los suelos y los residuos remanentes de los químicos. Igualmente, el Instituto Nacional de Salud (INS), adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), se encarga de las pruebas de toxicología y afectaciones en la salud humana, así como de los riesgos de epidemiología (tabla 5.2).

Tabla 5.2. Instrumentos normativos y de planificación del Convenio de Róterdam

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5.3. Contaminantes orgánicos persistentes en Colombia

El Convenio de Estocolmo se incorpora al ordenamiento nacional colombiano mediante la Ley 1196 de 2008. La autoridad encargada de la implementación es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual, a raíz de la firma del tratado, ha desarrollado una serie de actividades para primero conocer y analizar la situación nacional respecto a los POP. Estos esfuerzos han resultado en el listado de varios inventarios de los diferentes POP en el país, y posteriormente se ha evaluado la capacidad institucional y de infraestructura. También, se evalúan las implicaciones económicas de los impactos a la salud y las implicaciones sociales.

Todos los datos recaudados se compilaron y publicaron en el 2010 en un documento elaborado por la Presidencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Minas y Energía, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, titulado “Plan nacional de aplicación del Convenio de Estocolmo”. Esta política sirve como guía técnica de identificación, evaluación y manejo de sitios contaminados con POP, y se orienta para dar cumplimiento a los compromisos del Convenio.

El “Plan nacional de aplicación” se basa en las cuatro directrices del Convenio de Estocolmo: prevención, liberaciones, gestión del riesgo y eliminación de existencias. A su vez, se distribuye en cuatro grupos de POP: PCB, dioxinas y furanos, pesticidas y nuevos POP. Para facilitar las condiciones de cumplimiento de los objetivos, el plan aborda cinco estrategias específicas para la implementación: marco normativo, fortalecimiento institucional, vigilancia y monitoreo,

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capacitación y divulgación, e investigación (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010) (tabla 5.3).

Tabla 5.3. Instrumentos normativos y de planificación.
Convenio de Estocolmo

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5.4. Dinámica de...

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