El caso del fraude - El control de la conformidad del laudo al orden público - El orden público y el arbitraje - Libros y Revistas - VLEX 650404629

El caso del fraude

AutorJacques Pellerin
Páginas183-203
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El caso del fraude
Jacques Pellerin
Doctor de Estado en Derecho, abogado ante el Tribunal de París
Vicepresidente del Comité Francés del Arbitraje
El principio “fraus omnia corrumpit ” se aplica a todas las situaciones jurídicas
y, por supuesto, al arbitraje1. Las hipótesis tipo que toman en cuenta el lugar
del fraude en el arbitraje2 han permitido distinguir el fraude por medio del
arbitraje, el fraude como objeto del arbitraje y el fraude en el arbitraje. En
el primer caso, el arbitraje sirve para cubrir, por ejemplo, con el n de vestir
una maniobra fraudulenta, para evadir los derechos de terceros. El arbitraje
se instrumentaliza entonces para permitir la realización del fraude. En el
segundo, el litigio juzgado por los árbitros se reere a una operación que, a
pesar de ser aparentemente conforme al derecho, fue construida para evadir
la norma. El fraude se reere entonces a las materias sometidas al tribunal
arbitral: los pactos de corrupción en los contratos nacionales o internacionales
disfrazados de contrato de mandato o de empresa sometidos al arbitraje, las
operaciones de blanqueamiento de dinero bajo la apariencia de litigios cticios
que presentan ejemplos desenmascarados por la jurisprudencia. Finalmente,
el fraude en el proceso arbitral, denominado fraude procedimental, es la in-
tención deliberada de una de las partes del arbitraje para engañar al árbitro
con el n de falsear la decisión.
Evidentemente, esta clasicación podría parecer muy abstracta —sería
fácil citar casos en los cuales el arbitraje ha servido para obtener una deci-
sión jurisdiccional que valida una operación fraudulenta engañando a los
1 Ch. SERAGLINI & J. ORTSCHEIDT, Droit de l’arbitrage interne et international, éd. Mont-
chrestien, 2013, Nº 565, 945, 543, 980 y ss.
2 M. DE BOISSESSON, «L’arbitrage et la fraude (à propos de l’arrêt Fougerolle, rendu par la Cour
de cassation le 25 mai 1992), Rev. Arb. 1993.3.
El orden público y el arbitraje
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árbitros—, pero tal crítica desconocería que su nalidad no muestra la reali-
dad. Su mérito es proporcionar una base racional, necesaria para abordar una
cuestión tan turbia y elusiva como es el fraude
3
. El examen de la jurisprudencia
publicada nos enseña que se alega y se debate sobre todo el fraude procesal. Ya
no es extraño ver que se invoque, con o sin razón, un comportamiento proce-
sal viciado de fraude. ¿Es el azar de la ley de series, el signo de una sospecha
entre las partes, de una judicialización profunda o, peor, de una degradación
del comportamiento de las partes o de sus asesores? Seremos cuidadosos al
formular la respuesta, pero la cuestión está clara.
1. El derecho francés propone una gama de sanciones dirigidas contra
los autores del fraude o contra el laudo que está viciado de fraude. Contra los
autores, partes, asesores o árbitros, es necesario recordar rápidamente el dere-
cho penal4, especialmente la estafa en la decisión o la violación del blanquea-
miento5, o el cuestionamiento de la responsabilidad contractual o delictual
de los árbitros o de sus asesores que pueden dar lugar a aplicarse para cada
uno de los casos citados. Se proponen varios recursos contra los laudos en el
derecho del arbitraje: el recurso de revisión, que constituye la vía apropiada;
el recurso de anulación que, en el marco de las causales, puede aprehender el
fraude; y la oposición de terceros.
2. La oposición de terceros, prevista por el artículo 1501 del Código de
Procedimiento Civil para los laudos internos y excluida para los laudos inter-
nacionales, se abre ante las jurisdicciones estatales a los terceros a los que el
laudo hubiere podido causar un perjuicio. El fraude puede estar al origen del
perjuicio y en esta medida sancionarse. Esta no opera, en caso de laudo obte-
nido por medio de fraude, sino cuando el tercero sufre un perjuicio derivado
del laudo arbitral. No hay nada especíco entre el arbitraje y la oposición de
terceros en contra de sentencias6. En otras palabras, la oposición de terce-
ros no constituye un recurso concerniente especícamente a la hipótesis del
3 Sobre el carácter necesario de una claricación, ver S. CLAVEL, La place de la fraude en droit inter-
national privé contemporain, Travaux du Comité français de , éd. Pedone, 2013, p. 257.
4 D. CHILSTEIN, «Droit pénal et arbitrage», Rev. Arb. 2009.3.
5 O. CACHARD, «Arbitrage et soupçons de blanchiment de revenus issus d’activités illicites»,
Mélanges Jacquet, éd. Lexis Nexis, 2013, p. 53; D. CHILSTEIN, «Les apports en matière d’arbitrage de
la loi du 13 novembre 2007 relative à la corruption», Rev. Arb. 2008, 185.
6 Bajo reserva de la exclusión del artículo 588 del , que permite la oposición incidental de terceros
en el marco de otra instancia.

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