Casos Garzón: necesario distinguir - Núm. 77, Julio 2011 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656099981

Casos Garzón: necesario distinguir

AutorPerfecto Andrés Ibáñez
CargoMagistrado del Tribunal Supremo de España y director de la revista Jueces para la Democracia. Información y debate
Páginas17-42
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 7, No. 77, julio-diciem bre 2011, pp. 7-13, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
Casos Garzón: necesario distinguir
PERFECTO ANDRÉS I BÁÑEZ*
Resumen
En el texto se reflexiona sobre la Audienc ia N acional española, y específicamente
sobre la concent ración de poderes que inadecu adamente se dan en los juzgados
Centrales de Inst rucción, y particularment e en cuant o al rol que ha jugado allí
Baltasar Garzón como encargado del Juzgado Central de Instrucción número 5. Se
analizan, además, los t res juicio s que se han adelantado en contr a del mencionado
juez español, y algunas de l as mani festaciones al respecto por parte, por e jemplo,
de académicos como Zaf faroni, y de dist intos medios masivos de comunicación.
Abstract
The ar ticle refl ects on the Spanish “Audien cia Nacional ”, speci fically abo ut The
Centra l Instr uction C ourt´s powers c oncentration that inappropia tely oc curs, and in
parti cular, Baltasa r Garzon´s role as attendant of the Cen tral Instr uction Cour t No. 5.
It also a nalyzes the theree trials that have bee n advanced aga inst the Spa nish Judge
Garzon, and some pronouncement s about it, such as acade mics lik e Zaf faroni, and
from di fferent mas s media.
Palabras Clave
Audiencia Nacional, Baltas ar G arzón, influencia mediática en Derecho penal, juzga -
miento a miembros Audien cia Nacional, delito permanente.
* Magistrado del Tribuna l Sup remo de E spaña y d irector de la revista Jueces para la Democracia.
Información y deba te.
18 Casos Garzón: Necesario distinguir - PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ
Key words
Audiencia Nacion al, Baltasar Garzon, T he media influence in Criminal law, judgments to
Spanish “Audiencia Nacional´s” members, permanent crime.
Sumario
1. Algunas indicaciones previas. 2. Peculiarid ades del marco procesal. 3. Algu nas
incidencias relev antes del trámite e n las causas seguidas contra Garzón. 4. Los hechos
de las distintas c ausas. 4.1. Causa de los crí menes del f ranquismo. 4.2. Causa de las
escuchas del caso Gürtel. 4.3. Causa de los fondos de los cursos de la Universidad de
Nueva York. 5. Los casos en la opin ión pública. 6. La necesidad de distingu ir.
1. Algunas indicaciones previas
La Audiencia Nacional (AN) es un tribunal con sede en Madrid y «jurisdicción en
toda España» (art. 62 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)). Tiene tres salas, de lo
Penal, de lo Contencioso-administrativo, y de lo Social, que, en cada caso, reciben el
nombre de la propia materia de su competencia.
La AN nació, por Real Decreto Ley de 4 de enero de 1977, el mismo día de la
supresión del franquista Tribunal de Orden Público, el instrumento judicial de l a
dictadura para la represión de cualesquiera actos de oposición al régimen, desde los
de carácter violento hasta los simplemente de opinión. Fue un tribunal especial, directa
y abiertamente político, cuyos integrantes, magistrados de profesión, eran designados
en régimen de completa discrecionalidad y por razón de su adscripción ideológica al
franquismo.
La A N fue creada, esencialmente, con el fin de mantener fuera del País Vasco
el enjuiciamiento de los delitos de ter rorismo; y se la dotó también de competencias
extra-penales tratando de normalizarla como instancia, en el plano de la imagen. Hoy
goza de la consideración de órgano de la jurisdicción ordinaria, cuyos puestos se cubren
por concurso, con criterios semejantes a los del resto de los tribunales. No obstante, en
ella, en la vertiente penal (incluidos sus juzgados de instrucción), siguen concurriendo
rasgos de patente atipicidad, que, cierto que con menor intensidad, mantienen viva
la polémica1. En especial porque su principal dedicación (durante bastante tiempo
casi exclusiva), el enjuiciamiento de delitos propios del terrorismo de E TA, ha sido
1 Uno d e esos rasgos, r ealmente r elevante, e s el de la enorme d esproporción en la relación entre el
número de fiscale s y el de jueces de instrucción. La ratio no es inferi or a 1-6, lo que —según expresaba
con agudeza C. C astresana, hace algu nos años— se traduce e n que la iniciativa en la investigación de
los casos está de he cho en manos de la policí a, es decir, del Ministerio d el Interior, y de los fiscal es,
esto es, del Ministe rio de Justicia; lo que se traduc e en que son estos últimos quienes , en ese régimen
de dependencia , dirigen la instrucc ión de las causas de mayor imp ortancia objeti va que se tramitan en
el país (en Luces y somb ras de la Audiencia Nacional, e n «El País», 12 de noviembre de 20 03).

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