Casos en los que se requiere la autorización previa de la Superintendencia de la Economía Solidaria - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730410017

Casos en los que se requiere la autorización previa de la Superintendencia de la Economía Solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas261-269

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1. TRANSFORMACIÓN

"La transformación es la operación jurídica mediante la cual la sociedad abandona su primitiva vestidura, adopta la que corresponde a un tipo social distinto y se somete para el futuro a las normas ordenadoras del tipo social adoptado" (Manuel Areán Lalín.)

Así las cosas, la transformación es una reforma estatutaria en virtud de la cual los asociados deciden el cambio de tipo de organización solidaria respecto del adoptado al momento de constituirse, o previsto en el estatuto, para lo cual se requiere obtener autorización previa del ente de supervisión. Este cambio de ropaje jurídico no implica la disolución de la entidad ni solución de continuidad en cuanto a la persona jurídica.

1.1. Documentos requeridos para solicitar la autorización para la transformación

Para efectos de solicitar la autorización de transformación se deberán allegar en original, de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia para su remisión, los siguientes documentos:

  1. Formato de solicitud de autorización para la transformación, indicando dirección para notificaciones. Ver Menú Trámites en la página web www.supersolidaria.gov.co;

  2. Certificado suscrito por el representante legal, en el que conste que los documentos contentivos de las bases de la transformación se mantuvieron a disposición de los asociados en las oficinas donde funciona la administración de la organización en su domicilio principal, por los menos con quince (15) días hábiles de antelación a la reunión donde se pretende aprobar la reforma estatutaria correspondiente (artículo 13 de la Ley 222 de 1995);

  3. Aviso de intención de transformación publicado en un diario de amplia circulación nacional, a través del cual el representante legal da a conocer al público esa intención con una antelación de quince (15) días hábiles a la realización de la asamblea, donde se adopte la decisión que deberá contener como mínimo lo siguiente: nombre de la organización solidaria, valor de los activos y pasivos de la misma, síntesis de los motivos de la transformación y clase de organización en la que pretende transformarse.

    En el evento que se pretenda la transformación en una cooperativa de ahorro y crédito, multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, en el citado aviso se deberá informar sobre el derecho de oposición que le asiste a la comunidad en general;

  4. Copia de la convocatoria a la asamblea general para autorizar la transformación, en la cual debió incluirse en el Orden del Día, el punto referente a la transformación indicando expresamente la posibilidad que tienen los asociados de ejercer el derecho de retiro y que el proyecto o las bases de la transformación estuvo a disposición de los asociados en las oficinas en el domicilio principal, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de la asamblea. La omisión de este requisito hará ineficaces las decisiones relacionadas con los referidos temas;

  5. Copia del acta de asamblea general, debidamente aprobada, tomada del libro oficial de la entidad, donde conste la decisión de la transformación;

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  6. Copia del acta del consejo de administración o el órgano equivalente, tomada del libro oficial, donde conste la convocatoria;

  7. Constancia de verificación y de publicación del listado de asociados inhábiles expedida por la junta de vigilancia o el órgano equivalente, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Estatuto;

  8. En caso de ser una asamblea general de delegados, anexar la información pertinente a la elección de los delegados: acta del consejo de administración u órgano equivalente donde se reglamenta la elección y se convoca a las elecciones, reglamento de elección, actas de escrutinios;

  9. Estatuto vigente de la organización solidaria; j) Estatuto de la nueva organización solidaria;

  10. Estados financieros intermedios certificados y dictaminados con corte no mayor a un mes de la fecha en que se decide la transformación por el máximo órgano social;

  11. Balance general proyectado de la nueva organización resultante;

  12. Proyecto de transformación, el cual se dará a conocer a los asociados con la antelación que fije el estatuto a la realización de la asamblea general y deberá contener:

    -- Motivos de la transformación y las condiciones en que se realizará.

    -- Datos y cifras tomados de los libros de contabilidad de la organización interesada que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la transformación.

    -- La discriminación y valoración de los activos y pasivos de la organización que será transformada;

  13. Cuando haya creación de una Cooperativa de Ahorro y Crédito por transformación se deberá tener en cuenta lo señalado en el numeral 3.6 del Capítulo III del Título II de la presente Circular y el numeral 3 del Capítulo VIII del mismo título (documentos para posesión de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento).

    Para la creación de una institución financiera, se solicitará autorización a la Superintendencia Financiera de Colombia;

  14. La información adicional que requiera la Superintendencia de la Economía Solidaria. 1.2 Registro

    Obtenida la autorización de la transformación, la organización deberá inscribir el acto administrativo correspondiente en la Cámara de Comercio del domicilio principal e informar de tal hecho a esta Superintendencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes para su verificación.

    1.3. Normas supletorias

    En los casos de transformación se aplicarán como normas supletorias las previstas en el 'Código de Comercio, por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 58 de la Ley 454 de 1998.

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    2. INCORPORACIÓN Y FUSIÓN

    La fusión e incorporación, por expresa disposición legal, son reformas estatutarias y deberán cumplirse las formalidades propias de las modificaciones del estatuto.

    Habrá fusión cuando una o más organizaciones de economía solidaria se disuelvan sin liquidarse, para crear una nueva (fusión por creación).

    En la incorporación las organizaciones de economía solidaria se disuelven sin liquidarse y transfieren su patrimonio a otra existente (incorporante).

    2.1. Documentos requeridos para solicitar la autorización para la incorporación o fusión por creación

    Para efectos de solicitar la autorización para la incorporación o fusión se deberán allegar, de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia para su remisión, los siguientes documentos:

  15. Formato solicitando la autorización para la incorporación o fusión suscrito por el representante legal. En el evento de actuar por intermedio de apoderado, se deberá acreditar poder debidamente otorgado.

    Además, informar el nombre de las organizaciones de economía solidaria que participarán en la incorporación o fusión, la fecha a partir de la cual las operaciones de las organizaciones que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la organización u organizaciones absorbentes; certificado suscrito por el representante legal y el Revisor Fiscal en la que se acredite que el representante legal dio cumplimiento a informar sobre la incorporación o fusión a todos los acreedores sociales mediante telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares. Ver Menú Trámites en la página web www.supersolidaria.gov.co;

  16. Proyecto de incorporación o fusión que debe contener por lo menos lo siguiente:

    -- Motivos de la incorporación o fusión y las condiciones en que se realizará.

    -- En el caso de creación de nuevas organizaciones de economía solidaria por fusión, proyecto de estatutos de la misma.

    -- Datos y cifras tomados de los libros de contabilidad de las cooperativas interesadas que hubieran servido de base para establecer las condiciones en que se realiza la fusión o incorporación.

    -- La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las cooperativas que serán absorbidas y absorbentes en caso de la fusión;

  17. Aviso de intención de incorporarse o fusionarse, publicado en un diario...

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