La legitimación en la causa y su aplicación en la acción de simulación incoada por compañeros permanentes en Colombia - Núm. 153, Enero 2012 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 480432046

La legitimación en la causa y su aplicación en la acción de simulación incoada por compañeros permanentes en Colombia

AutorJuan Esteban Ospina Loaiza
CargoAbogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho Procesal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia
Páginas245-266

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Introducción

Para que en un proceso se produzca una relación jurídico-procesal válida no basta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y la intervención del juez. Para que el proceso sea válido y eicaz, además, deben estar presentes en él una serie de requisitos de forma y contenido que permitan desarrollar un trámite que se adecue a las formas preestablecidas por la ley y que den lugar a una discusión que dé cuenta de la existencia del derecho reclamado.

La legitimación en la causa o legitimación para obrar, es uno de esos requisitos dispuestos por la ley. Tal igura jurídica ha sido analizada ampliamente por la doctrina y la jurisprudencia, lo que ha dado lugar a diversas visiones en cuanto a sus alcances y efectos en el desarrollo del trámite procesal, en tanto, algunos autores estiman que tal institución permite el análisis en extenso de la existencia del derecho en alguna de las partes intervinientes en la litis, mientras que otros autores sostienen que no es más que un presupuesto que permite a un sujeto reclamar el cumplimiento de un derecho del cual es titular, a través de un proceso Jurisdiccional.

Con el presente escrito, se pretende hacer un recorrido por el desarrollo doctrinal de la legitimación en la causa, de tal forma que se pueda establecer cuáles son las diferentes posturas alrededor de los alcances jurídicos de tal institución y determinar cuál de las dos tesis doctrinales desarrolladas en torno a la referida igura jurídica tiene aplicación material en el ordenamiento jurídico colombiano por la vía de los desarrollos de la jurisprudencia de casación colombiana.

Finalmente, se pretende establecer, en términos concretos, cuáles son las condiciones que deben acreditar los sujetos que dan trámite a un proceso de simulación, cuando la acción es propuesta bajo la airmación de contar con un interés para impetrarla derivado de la condición de compañero permanente que estima afectado su interés en los activos de la sociedad patrimonial ante una actividad contractual de su pareja, de tal forma que pueda adelantar válidamente, en cuanto a la institución de la legitimación en la causa se reiere, un proceso de declaración de simulación y por tal vía mantener unos activos al interior de una sociedad patrimonial para no ver

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disminuidos los gananciales que habrán de corresponderle ante la disolución de la unión marital de hecho y consecuentemente de la sociedad patrimonial.

1. Teoría de los presupuestos procesales

Los presupuestos procesales no son entendidos, en términos conceptuales, por todos los autores de igual manera, no obstante, existe coincidencia en concebirlos como los requisitos que toda demanda debe cumplir y que resultan indispensables para que la misma sea debidamente evaluada por el órgano judicial, en tanto condicio-nes para la constitución de la relación jurídico-procesal (Agudelo (s.f.); Morales Molina, 1965, p. 213). Es tal la relevancia que revisten, que algunas de las denominadas excepciones dilatorias y de las causales de nulidad han sido consagradas precisamente con la inalidad de asegurar su presencia en la litis.

De los presupuestos procesales un sector de la doctrina, encabezado por Devis Echandía, secundado por Quintero y Prieto (2000), ha señalado que se clasiican en varias categorías que responden a unas situaciones o actos procesales (p. 317) en que ven enfocados su "interés", en tal sentido se encuentran los presupuestos procesales propiamente dichos y los presupuestos materiales.

1.1. Presupuestos procesales propiamente dichos

A la categoría de los presupuestos procesales corresponden, según Devis Echandía (1966) aquellos "que miran el ejercicio de la acción procesalmente considerada, al proceso y al procedimiento" (p. 324). Esta categoría ha sido subdividida, a su vez en tres tipos de presupuestos procesales, a saber:

1.1.1. Presupuestos procesales de la acción

Corresponden a aquellos "requisitos necesarios para que pueda ejercitarse la acción válidamente, entendida esta como derecho subjetivo a la obtención de un proceso" (1966, p. 319), dichos requisitos son la capacidad jurídica, la capacidad procesal del demandante o "legitimatio ad procesum", la jurisdicción y competencia, la postulación para pedir y la no caducidad de la acción (1966, p. 320; Quintero y Prieto, 2000, p. 317).

1.1.2. Presupuestos procesales de la demanda

Corresponden a los requisitos que resultan "necesarios para que se inicie el juicio o relación jurídico-procesal, que debe examinar el juez antes de admitir la demanda

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propuesta". Entre tales requisitos numera Devis Echandía, además de los correspondientes a los llamados presupuestos procesales de la acción, los requisitos de lo que denomina debida demanda, entendidos estos como los requisitos formales establecidos por la ley para la presentación de la demanda y que corresponden tanto a aspectos de contenido de aquella como a los documentos con los cuales debe ser acompañada (2000, p. 320-321).

1.1.3. Presupuestos procesales del procedimiento

Estos corresponden a los requisitos que deben ser veriicados para la constitución de la relación jurídico-procesal, una vez ha sido admitida la demanda por el juez, para dar continuidad al proceso, tales como: la práctica de medidas preventivas, citación o emplazamiento de los demandados, la debida notiicación, ausencia de causal de nulidad, la no perención de la instancia, el cumplimiento de términos y el trámite o procedimiento adecuado (Devis Echandía, 1966, p. 321-323; Quintero y Prieto, 2000, p. 319-320).

1.2. Presupuestos materiales

Por su parte, los presupuestos materiales, son deinidos como "los que se reieren a la pretensión o al derecho sustancial", en tanto permiten que el juez pueda resolver sobre la pretensión, que le ha sido propuesta, a través de una sentencia y determinan el sentido de la decisión. Estos presupuestos han sido clasiicados en dos subcategorías, los presupuestos materiales de la pretensión o sentencia de fondo y los presupuestos materiales de la sentencia condenatoria o absolutoria.

1.2.1. Los presupuestos materiales de la pretensión o de la sentencia de fondo

Hacen referencia a los requisitos necesarios para que el juez pueda dictar sentencia en la cual se pronuncie sobre lo pedido por las partes intervinientes en el conlicto intersubjetivo de intereses y cuya ausencia da lugar a la sentencia inhibitoria, esto es, la terminación del proceso absteniéndose de resolver el problema que ante él ha sido llevado, quedando este en el mismo estado inicial (Corte Constitucional, C-666, 1996).

Los requisitos que tal subcategoría enlista, corresponden a: la legitimación para obrar o legitimación en la causa, el interés sustancial para obrar, la debida acumulación de pretensiones, la ausencia de cosa juzgada, transacción, conciliación, desistimiento, perención del proceso, prejudicialidad (Devis Echandía, 1966, p. 324-326; Quintero y Prieto, 2000, p. 320).

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1.2.2. Presupuestos materiales de la sentencia condenatoria o absolutoria

Los requisitos que componen esta subcategoría procesal, determinan el sentido de la decisión, respecto a las pretensiones y excepciones propuestas por los litisconsortes, a través de una sentencia de merito, para lo que se requiere el previo cumplimiento de los requisitos dispuestos para la sentencia de fondo supra enunciados.

Son componente de esta categoría, en lo que respecta a la sentencia favorable a las pretensiones, la concurrencia de las siguientes condiciones:

1) La existencia real del derecho o relación jurídico-material pretendido;

2) la prueba en legal forma de ese derecho, es decir, de los hechos o actos jurídicos que le sirven de causa; 3) la exigibilidad del derecho. por no estar sometido a plazo o condición suspensiva; 4) la petición adecuada al derecho que se tenga, porque puede tener el derecho y haberlo probado, pero, por haber pedido cosa distinta, darse el caso que obtenga sentencia desfavorable; 5) haber enunciado en la demanda los hechos que sirven de causa jurídica a las pretensiones, ya que su falta trae el fracaso en la sentencia, aun cuando tenga el derecho y haya pedido bien y probado, porque el juez debe basar su decisión en los hechos de la demanda y de la contestación (Devis Echandía, 1966, p. 326).

Tales requisitos exigen, en síntesis, una correcta adecuación de la pretensión en el tipo legal que le da fundamento, en tanto este establece el objeto y tema de prueba, toda vez que si lo alegado y probado comprende los elementos contenidos en la norma hay lugar a otorgar materialmente el derecho reclamado.

A su turno compone la categoría en lo que concierne al demandado: "alegar las excepciones, cuando así lo exige la Ley, y probarlas (si el demandante ha probado su derecho); o la simple ausencia de alguno de los presupuestos del éxito de la demanda" Devis Echandía, 1966, p. 326).

Para autores como Hernando Morales Molina (1965), en cambio los presupuestos procesales son de dos tipos básicos, los presupuestos...

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