Causación del impuesto
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 226-227 |
226 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
el mismo, sean adquiridos por compañías de nanciamiento comercial para darlos en
arrendamiento nanciero o cuando sean entregados a un patrimonio autónomo como
garantía de los créditos otorgados para su adquisición, así como para los contribuyentes
que estén o se sometan al tratamiento previsto en la Ley 550 de 1999, con la condición
de que los bienes sean devueltos al término del contrato de ducia mercantil al mismo
deicomitente y el uso de los mismos se conserve durante todo el tiempo de su vida útil
en cabeza de este.
Parágrafo transitorio. Adicionado por el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012. Para efectos
de lo previsto en el literal g) de este artículo, las modicaciones que en el régimen
aduanero se introduzcan en relación con la gura de “usuarios altamente exportadores”
y la denominación “importación ordinaria”, se entenderán sustituidas, respectivamente,
de manera progresiva por la calidad de “Operador Económico Autorizado” si se adquiere
tal calidad, y se remplaza la expresión importación ordinaria por “importación para el
consumo.
Parágrafo transitorio. Adicionado por el artículo 177 de la Ley 1819 de 2016. Una vez
vencido el término de que trata el numeral 1º del artículo 675 del Decreto 390 de 2016,
el benecio de que trata el literal g) del presente artículo operará para los operadores
económicos autorizados de que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo
modiquen, adicionen o complementen.
Concordancias: Artículos 1.3.1.9.1, 1.3.1.14.1 a 1.3.1.14.24 y 1.6.1.12.3 a 1.6.1.12.9 DURT 1625
de 2016.
Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de
investigación.
Modicado por el artículo 35 de la Ley 1450 de 2011. Los equipos y elementos que importen
los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias,
así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior
reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo
de proyectos calicados como de carácter cientíco, tecnológico o de innovación según
los criterios y las condiciones denidas por el Consejo Nacional de Benecios Tributarios
en Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).
Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
y 319-5 de este Estatuto, es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas.
TÍTULO II
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 429. Momento de causación.
El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de
éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto
de retroventa o condición resolutoria.
b. En los retiros a que se reere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta,
la que fuere anterior.
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