Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones - Impuesto de timbre nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844465

Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas655-656
655
Libro Cuarto: Impuesto de Timbre Nacional
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano
ciento noventa y ocho dólares (US$198) o su equivalente en otras monedas.
Decreto Reglamentario 2076 de 23 de diciembre de 1992:
ARTICULO 29. CUANTIA DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 521
y 523 del Estatuto Tributario, no se causará el impuesto de timbre sobre los instrumentos públicos y documentos privados
cuya cuantía no exceda de $15.000.000.
En los documentos de cuantía indeterminada, cuyo máximo valor posible de acuerdo con las cláusulas contenidas en el
documento, no exceda de $15.000.000, no se causará el impuesto de timbre. Cuando dicho máximo valor posible exceda
dicha cuantía se causará el impuesto de timbre que proceda.
Cuando de conformidad con el inciso segundo de este artículo no se haya liquidado impuesto de timbre, pero de la
ejecución de las obligaciones que constan en el documento se llegare a un valor superior a $15.000.000, se deberá pagar
el impuesto de timbre respectivo, sin perjuicio de las sanciones e intereses moratorios a que haya lugar.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 550.
*Decreto 2441 de 25 de noviembre de 1988: Art. 4.
*Circular DIAN No. 9 de 17 de enero de 2007: Alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de los
impuestos administrados por la entidad, mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 079232 DE 3 DE OCTUBRE DE 2007. DIAN. Causación en la salida al exterior de nacionales y extranjeros.
ARTÍCULO 526. CUANDO SE CANCELEN DENTRO DEL PAÍS SE LIQUIDAN AL CAMBIO
OFICIAL. Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba
hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio o cial.
TITULO III
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES
ARTÍCULO 527. MOMENTOS DE REALIZACIÓN DE ALGUNOS HECHOS GRAVADOS.
Se entiende realizado el hecho gravado:
a) (Literal a) derogado tácitamente por los numerales 6 y 7 del artículo 530 del Estatuto
Tributario).
b) Sobre certi cados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito,
en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certi cado o bono;
c) En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.
COMENTARIO: Se entiende por realización del hecho gravado, el momento en el cual se ejecuta la materia imponible, y
siendo este un impuesto cuya materia imponible es la constancia en un documento, el momento en el cual se realiza el
hecho imponible son los descritos en cada uno de los literales de la norma.
ARTÍCULO 4. IMPUESTO DE TIMBRE EN LAS CARTAS DE CRÉDITO. En el caso de las cartas de crédito, el Impuesto
de Timbre se causará al momento en que ésta se haga efectiva.
ARTÍCULO 26. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS CONTRATOS DE LEASING SOBRE
EMBARCACIONES MAYORES Y AERONAVES. En el caso de los contratos de arrendamiento nanciero o leasing que
recaigan sobre embarcaciones mayores o aeronaves, el impuesto de timbre sólo se causará si vencido el contrato no se
hiciere uso de la opción de compra. En este caso, el impuesto se liquidará sobre el valor total de los cánones pagados
y/o causados hasta el momento del vencimiento del contrato.
Art. 527

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