Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones - Libro Cuarto. Impuesto de Timbre Nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232649

Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas528-529

Page 528

ARTÍCULO 527. MOMENTOS DE REALIZACIÓN DE ALGUNOS HECHOS GRAVADOS.

Se entiende realizado el hecho gravado:

  1. (Literal a) derogado tácitamente por los numerales 6 y 7 del artículo 530 del Estatuto Tributario).

  2. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;

  3. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.

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• Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.4.1.4.3. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS CONTRATOS DE LEASING SOBRE EMBARCACIONES MAYORES Y AERONAVES. En el caso de los contratos de arrendamiento financiero o leasing que recaigan sobre embarcaciones mayores o aeronaves, el impuesto de timbre sólo se causará si vencido el contrato no se hiciere uso de la opción de compra. En este caso, el impuesto se liquidará sobre el valor total de los cánones pagados y/o causados hasta el momento del vencimiento del contrato. (Artículo 26, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4 y 6 del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)

ARTÍCULO 1.4.1.4.4. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 527 del E.T., el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago, del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. (Articulo 28, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4y6del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)

(...)

ARTÍCULO 1.4.1.4.6. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS PAGARÉS EN BLANCO. En el caso de pagarés en blanco exigidos por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades públicas, el impuesto de timbre sólo se causará cuando el instrumento se utilice para hacer exigíble el pago de las obligaciones en él contenidas. (Artículo 30, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias...

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