Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones - Título III. Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones - Libro cuarto. Impuesto de Timbre Nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025089

Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas627-628
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Cuando de conformidad con el inciso segundo de este artículo no se haya liquidado impuesto de timbre, pero de la
ejecución de las obligaciones que constan en el documento se llegare a un valor superior a $ 15.000.000 (hoy 6.000
UVT), se deberá pagar el impuesto de timbre respectivo, sin perjuicio de las sanciones e intereses moratorios a que haya
lugar. (Artículo 29, Decreto 2076 de 1992, actualizado el monto por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006) (El Decreto
2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las
siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4 y 6 del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208
de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 550.
*Decreto 2441 de 25 de noviembre de 1988: Art. 4.
*Circular DIAN No. 9 de 17 de enero de 2007: Alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de los
impuestos administrados por la entidad, mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 079232 DE 3 DE OCTUBRE DE 2007. DIAN. Causación en la salida al exterior de nacionales y extranjeros.
ARTÍCULO 526. CUANDO SE CANCELEN DENTRO DEL PAÍS SE LIQUIDAN AL CAMBIO
OFICIAL. Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba
hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio o cial.
TITULO III
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES
ARTÍCULO 527. MOMENTOS DE REALIZACIÓN DE ALGUNOS HECHOS GRAVADOS.
Se entiende realizado el hecho gravado:
a) (Literal a) derogado tácitamente por los numerales 6 y 7 del artículo 530 del Estatuto
Tributario).
b) Sobre certi cados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito,
en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certi cado o bono;
c) En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.4.1.4.3. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS CONTRATOS DE LEASING SOBRE
EMBARCACIONES MAYORES Y AERONAVES. En el caso de los contratos de arrendamiento nanciero o leasing que
recaigan sobre embarcaciones mayores o aeronaves, el impuesto de timbre sólo se causará si vencido el contrato no se
hiciere uso de la opción de compra. En este caso, el impuesto se liquidará sobre el valor total de los cánones pagados
y/o causados hasta el momento del vencimiento del contrato. (Artículo 26, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de
1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes:
artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4 y 6 del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991.
Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)
ARTÍCULO 1.4.1.4.4. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 527 del
E.T., el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación,
vencimiento, prórroga o pago, del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. (Artículo 28, Decreto 2076 de
1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean
contrarias, las siguientes: artículos 13 y22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4 y 6 del Decreto 1250 de 1992, y
el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)
ARTÍCULO 1.4.1.4.6. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS PAGARÉS EN BLANCO. En el caso de pagarés
en blanco exigidos por entidades nancieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades públicas,
el impuesto de timbre sólo se causará cuando el instrumento se utilice para hacer exigible el pago de las obligaciones en
él contenidas. (Artículo 30, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación
y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992,
artículos 4 y 6 del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)
ARTÍCULO 1.4.1.4.8. IMPUESTO DE TIMBRE EN CONTRATOS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES. En los contratos
cuyo objeto sea el suministro de combustibles derivados del petróleo sometidos al control o c ial de precios, el impuesto de
Art. 527

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