Causales exonerativas de la responsabilidad derivada del incumplimiento o vulneración de las garantías legales en el contexto de una relación de consumo - Núm. 1594, Mayo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012518

Causales exonerativas de la responsabilidad derivada del incumplimiento o vulneración de las garantías legales en el contexto de una relación de consumo

AutorNelson Fabián Najar Celis
CargoUniversidad del Rosario
Páginas19-20
Causales exonerativas de la responsabilidad
derivada del incumplimiento o vulneración de
las garantías legales en el contexto de una
relación de consumo.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
D.C., Sala Civil. M.P.: MarthaIsabel García Serrano.
Rad. N°110013199001201804901, 1 de septiembre de
2019.
Por: Nelson Fabián Najar Celis (Universidad del
Rosario).
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá D.C. resolvió el recurso de
apelación interpuesto contra una sentencia
proferida por la delegatura con funciones
jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria
y Comercio de Colombia.
Los hechostienen como partida la celebración de
un contrato de promesa de compraventa de un
bien inmueble entre una persona natural y una
persona jurídica. La promitente compradora
(persona natural) manifestó que el promitente
vendedor (persona jurídica) violó su derecho a la
entrega oportuna y registro de la venta del
inmueble (artículo 11, numeral 6 de la ley 1480 de
2011), puesto que la entrega y escrituración del
inmueble se fijaron para julio de 2016, plazo que no
se cumplió; además de indicar que el pago total del
apartamento se había hecho en mayo de 2015.
Con base en tales hechos, la promitente
compradora demandó en acción de protección al
consumidor a la promitente vendedora. La
demandada presentó las excepciones de “caso
fortuito y fuerza mayor” y “falta de estimación
razonada de la cuantía”
La sentencia culminó con la primera instancia y
declaró que la promitente vendedora había
vulnerado las normas de protección al consumidor
relativas a la efectividad de la garantía en la entrega
material del inmueble; por ende, ordenó a la
demandada proceder a la entrega material,
escrituración y registro del inmueble. Se presentó
por la demandada recurso de apelación arguyendo
que:
1. Hubo una indebida valoración probatoria
que impidió prosperar la excepción de caso fortuito
y fuerza mayor. Así, la mora en la escrituración y
entrega del inmueble era producto de un hecho
externo e imprevisible, dado que posteriormente al
inicio de las obras de construcción se promovió en
contra de la demandada un proceso de deslinde y
amojonamiento, litigo que finalizó por
transacción. Explica que tal situación impidió que
la demandada pudiese cumplir con la escrituración
del inmueble, por cuanto la demanda se inscribió
en el folio dematrículadel lote de mayor extensión,
circunstancia que no ha cesado e imposibilitó
cumplir con lo pactado.
2. Que no puede cumplir con lo ordenado en
la sentencia física o jurídicamente, pues a pesar de
la existencia del inmueble, debido al litigio
mencionado, no se han podido abrir
las matrículas inmobiliarias, impidiendo que se
realice la escrituración y los inmuebles además no
cuentan con servicios públicos domiciliarios.
La sentencia que resuelve el recurso de apelación
comenzó identificado que en el caso se presenta
una relación de consumo.
El Estatuto del Consumidor (numeral 6 del artículo
11 de la ley 1480), incluye dentro de las obligaciones
derivadas de la garantía legal la entrega efectiva del
producto en los términos pactados.
De conformidad con el Estatuto del Consumidor,
los productores o proveedores pueden eximirse de
la responsabilidad derivada de las obligaciones de
garantía por las siguientes causales:
A. Fuerza mayor o caso fortuito.
B. Hecho de un tercero.
C. El uso indebido del bien por parte de
consumidor y que
D. El consumidor no atendió
las instrucciones de
instalación, uso o mantenimiento,
indicadas en el manual
del producto y en la garantía.
P AG .1 9
M AY O DE 2 02 0 N O. 1 59 4

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