Causales de Irregistrabilidad de marca. Examen de registrabilidad. Reglas de Cotejo Marcario - Núm. 1590, Diciembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830276065

Causales de Irregistrabilidad de marca. Examen de registrabilidad. Reglas de Cotejo Marcario

AutorFelipe Pulido Cantero
Páginas16-18
16
Civil de la Corte Suprema de Justicia
señaló que, además de que no existía
alguna destinación económica del
inmueble antes de 1977 de la que pudiera
alegarse alguna privación; la rentabilidad
que se alega y que no fue probada por la
parte, quien tenía la carga probatoria, se
deriva de una actividad exclusiva de la
empresa demandada, requiriendo una
infraestructura especial y mejoras que
fueron hechas por la misma.
La parte demandada alegó en casación la
ausencia de elementos para declarar la
nulidad de la promesa de compraventa. Al
respecto, la Corte Suprema de Justicia
señaló que de conformidad con el numeral
del artículo 89 de la Ley 153 de 1887,
se requiere que la condición y/o plazo sea
determinado y que la ratificación de la
promesa tiene que ser, según el artículo
1753 del Código Civil, por escrito e
indicando la época en que se otorgaría la
escritura de compraventa que
perfeccionara el contrato prometido.
La parte demandada alegó que el tribunal
debió haber declarado la posesión por
parte de la Empresa de Acueducto, pues
“la entrega anticipada en desarrollo de
una promesa de venta transfiere posesión
y no solo la mera tenencia”. Al respecto,
la sentencia indicó que con la aprehensión
material del inmueble, la Empresa de
Acueducto no tenía ánimo de señor y
dueño y por ende se tratóde la mera
tenencia de la cosa. Al respecto explicó
que “cuando el promitente comprador
recibe el inmueble como cumplimiento
anticipado de la obligación de entrega,
toma conciencia de que el dominio de ese
bien no le corresponde aún”. Debido a
que la promesa y el contrato prometido
son negocios jurídicos independientes y la
única prestación esencial de la promesa es
la de celebrar el contrato futuro, ésta se
excluye de ser un título traslaticio de
dominio.
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia no casó la sentencia y, por lo
contrario, mantuvo en firme la decisión del
Sala Civil del Tribunal Superior de
Bogotá.
El documento completo puede consultarse
aquí:
http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-
content/uploads/2019/09/SC3642-
2019.pdf
Propiedad industrial
Causales de Irregistrabilidad de marca.
Examen de registrabilidad. Reglas de
Cotejo Marcario.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso
Administrativo. Sección Primera.
Radicación número: 11001-03-24-000-
2010-00143-00. 29 de agosto del 2019.
C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.
Por: Felipe Pulido Cantero
(Universidad del Rosario)
El Consejo de Estado se pronunció sobre
la demanda interpuesta por Philip Morris
Products S.A., en ejercicio de la acción de
nulidad relativa en contra de las
resoluciones que concedieron el registro
de la marca de carácter mixto Embassy, en
favor de la sociedad British American
Tobacco (Brands) Limited S.A.La parte
actora se opuso al registro marcario
afirmando que se evidenciaba un riesgo de
confusión notorio y un aprovechamiento
injusto de la marca, con respecto a las

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