De la causalidad adecuada a la imputación objetiva en la responsabilidad civil colombiana - Núm. 129, Julio 2014 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 594732194

De la causalidad adecuada a la imputación objetiva en la responsabilidad civil colombiana

AutorSergio Rojas-Quiñones - Juan Diego Mojica-Restrepo
CargoAbogado de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. - Graduando de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá
Páginas189-237

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La causalité n'est pas quelque chose que se voit et se touche, mais un rapport déduit des circonstances de fait par une opération de l'esprit.

René Savatier, 1951

Introducción

El nexo de causalidad, entendido como la "necesaria conexión fáctica que debe existir entre la acción humana y el resultado dañoso producido"1, es uno de los presupuestos fundamentales para la prosperidad de cualquier pretensión indemnizatoria en el marco de la responsabilidad civil. No en vano, se trata de uno de aquellos elementos que resultan imprescindibles en cualquier tradición jurídica, ya sea en el derecho de daños continental (civil law) o en el anglosajón (common law)2.

Colombia no es la excepción a este aserto. El artículo 2341 del Código Civil indica: "el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización (…)"3, de donde se colige que solo a quien le resulte imputable la conducta, a título de acción u omisión, le es atribuible la responsabilidad. Así, quienes no son los detonantes causales del resultado no pueden, en modo alguno, ser obligados a indemnizar o, puesto en otros

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términos, solo quien ha dado lugar al daño -lo ha causado- tiene legitimación pasiva para ser condenado.

Lo anterior no es sino lógica consecuencia de la estructura misma de la responsabilidad y, más allá de eso, de la ilosofía moral que subyace a ella. Ciertamente, la consecuencia natural de la libertad que se le reconoce a todo individuo por el solo hecho de ser persona, supone, entre otras, que ese individuo se apropie de sus acciones y de los resultados a que estas conducen. En ese orden de ideas, solo podemos reconocer la idea de libertad si entendemos que, como agentes, somos el dominus de lo que hacemos o dejamos de hacer y, de contera, somos responsables por sus resultados. Este es el presupuesto de la teoría de la agencia que, se itera, nos reconoce como libres pero, a su turno, como responsables. Naturalmente, esta idea tiene una contracara que también debe ser clara: así como somos dueños -y, por ello, responsables- de nuestras acciones, no lo somos de las acciones de otros; lo que haga o deje de hacer un tercero no compromete nuestra responsabilidad por la sencilla razón de que no somos dueños de tales acciones; ese es el presupuesto fundamental de la libertad.

Pues bien, todo ello se hace patente en la exigencia del vínculo de causalidad. La mejor expresión de que solo somos responsables por los resultados que causemos es la causalidad que, en ese orden de ideas, se erige como la versión jurídica del principio moral de la agencia, en virtud del cual, como somos dueños de nuestras propias acciones, somos también dueños de sus resultados. Allí estriba la importancia de la causalidad. Con todo, si bien resulta indiscutible que solo quien con su actuar ha causado un daño deberá repararlo, está claridad se pierde en una nube de complejidad e indeterminación al momento de establecer, en concreto, el vínculo causal entre el perjuicio irrogado y el actuar de quien es sindicado como agente dañador.

Al respecto, Obdulio Velásquez señala: "el sentido común se niega a admitir que la existencia de un daño sea soportada por quien no ha inluido en la realización del mismo. Entonces se necesita una relación causa-efecto entre el acto humano y el daño que se produce, es decir, la causación del daño por el agente dañino es necesaria para que se conigure responsabilidad civil, además del daño y la culpa. En ocasiones, la identiicación de la causa no

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ofrece especiales diicultades para el operador del derecho, pero en otras, especialmente si concurren muchos factores que podrían ser causa de ese resultado dañoso, el determinar a la luz del derecho cuál o cuáles factores deben recibir la categoría de causa ofrece serias diicultades conceptuales y prácticas"4.

Estas diicultades tienen su punto de partida por fuera del Derecho, en la medida en que se remiten al mundo de la física y de la ilosofía. Así, tradicionalmente se ha identiicado que la cuestión del nexo causal ofrece diicultades desde la perspectiva conceptual (¿qué es la relación causa-efecto?), metafísica (¿qué es lo que ocurre en el mundo cuando aludimos a una conexión causal?) y epistemológica (¿cómo conocemos la causalidad?), lo que ha conducido a que, desde el empirismo, se acuñen las más diversas teorías para explicar este fenómeno, cada una situada en consideraciones diferentes y en el replanteamiento de los postulados de su predecesora: las teorías regularistas, las de los juicios contrafácticos, las probabilísticas y las teorías de los procesos ijos, por mencionar solamente los géneros más destacados.

En el Derecho, esta diicultad también se ha hecho patente, tanto en la esfera penal, como en la civil. En lo que concierne a esta última, el Derecho de daños ha debido enfrentarse a las conocidas problemáticas de la sobredeterminación causal, la incertidumbre en el nexo (causalidad alternativa con incertidumbre en el agente, causalidad alternativa con incertidumbre en la correspondencia agente-víctima, víctimas no identiicadas e incremento de riesgo, por citar sus expresiones más representativas), la causa potencial, la causalidad alternativa hipotética, entre otras más. Como es obvio, las soluciones han sido disímiles y se han debatido entre los extremos de las reglas de preponderancia (‘more probable than not’ o reglas de ‘todo o nada’) y proporcionalidad o probabilidad, como se observa en los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil5.

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Esto ha llevado entonces a que la causalidad se erija como uno de los elementos de más difícil estudio al momento de adelantar un juicio de responsabilidad civil6.

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En Colombia, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil ha acogido la teoría de la causalidad adecuada como herramienta para señalar cuándo una actuación ha sido la causa de un daño y, a partir de ello, condenar a su autor a reparar el perjuicio irrogado. Por esta razón, el presente estudio pretende exponer las limitaciones que se le han atribuido a la teoría de la causalidad adecuada que, por fundamentarse en parámetros abstractos como las máximas de la experiencia, el sentido común y la previsibilidad, pueden llegar a enervar la indemnización de ciertos daños que, de acuerdo con la justicia, deberían indemnizarse.

Se demostrará que la inexistencia de una distinción entre causalidad de hecho y causalidad de derecho -o, más propiamente, entre causalidad e imputación objetiva- en el sistema jurídico nacional, ha llevado a que el criterio de la adecuación y, de contera, el parámetro del observador óptimo y la prognosis póstuma sean adoptados como una teoría de la causalidad fáctica y no de la imputación propiamente dicha, que es como, en principio, debería figurar. Ello ha acarreado una serie de inconvenientes, por ejemplo, por solapamiento de las categorías y por reducción al absurdo en lo tocante con la causalidad fáctica.

Por ello, como propuesta, se presentará una teoría que propende por la diferenciación entre una causalidad de hecho y una causalidad de derecho, en aras de determinar acertadamente cuándo se configura la relación causal. Con esta distinción se intenta superar los problemas achacados a la causalidad adecuada, para prevenir los resultados contraintuitivos que se presentan con su aplicación. Para la primera clase de causalidad propuesta -la causalidad de hecho-, se recurrirá al juicio contrafáctico que proporciona la conditio sine qua non; este permitirá airmar cuándo hay relación causa-efecto de un hecho frente a un daño, desde una perspectiva física o meramente naturalista. En cuanto a la segunda -la causalidad de derecho-, se retomará el juicio de previsibilidad del que echa mano la teoría de la causalidad adecuada para lograr la imputación objetiva de un perjuicio a un agente.

Con esto se intenta exponer un sistema de adecuación causal en materia de responsabilidad civil que ofrezca el remedio más idóneo a las diicultades que hoy se presentan en esta materia, abriendo el debate, a partir de la crítica positiva, a la reformulación de las

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teorías actualmente empleadas. Lo anterior sin perjuicio de una segunda parte de este escrito en la que se analizarán algunos problemas restantes a los que da lugar esta teoría, como la sobredeterminación y la incertidumbre causal.

I Causalidad en materia de responsabilidad civil. una aproximación a las diferentes teorías

El nexo de causalidad en materia de derecho de daños toma su deinición de otras ciencias. En efecto, diferentes planteamientos ilosóicos, físicos y cientíicos proporcionan las bases para la construcción del concepto causal en la esfera jurídica7. El primer autor reconocido en adelantar un estudio sistemático sobre esta materia fue Aristóteles; el ilósofo griego propuso una tipología causal formada por cuatro tipos de causas, a las cuales denominó causa formal, causa material, causa eiciente y causa inal8. De todas estas categorías, la causa eiciente es la que nos permite identiicar

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la existencia de una relación causa-efecto entre la actuación de un sujeto y un daño, pues es esta la que predica que "es causa lo que da comienzo al cambio o a la quietud, por ejemplo, el autor de una decisión es la causa de ella, el padre es causa del hijo y, en general, lo que produce el cambio es causa de este"9. Esta concepción ha permeado el Derecho. Así, por ejemplo, el profesor Díez-Picazo, al comentar la...

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