La relación de causalidad en la valoración de la prueba en la responsabilidad médica administrativa, estudio de la jurisprudencia del Consejo de Estado - Núm. 150, Julio 2010 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 479676962

La relación de causalidad en la valoración de la prueba en la responsabilidad médica administrativa, estudio de la jurisprudencia del Consejo de Estado

AutorLuis Bernardo Ruiz Jaramillo - Óscar García Arcila
CargoDocente ocasional de la Universidad de Antioquia, en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Páginas13-38

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Introducción

En el marco de la temática relacionada con la probabilidad en la jurisprudencia sobre la responsabilidad médica en el Consejo de Estado, se busca, en esta oportunidad, abordar un tema subyacente al mismo consistente en la diicultad de cumplir con el estándar de certeza probatoria en el ámbito de la relación de causalidad. El reconocimiento de esta diicultad, por parte del Consejo de Estado, ha conllevado a que la jurisprudencia de tal entidad haya esgrimido diversas teorías, entre ellas la de la probabilidad pre-ponderante (o grado suiciente de probabilidad), los aligeramientos probatorios y la prueba indiciaria. Teorías estas que han buscado superar las inconsistencias en cuanto al estándar de la prueba necesaria para las personas perjudicadas con el servicio médico asistencial estatal, a in de que puedan acceder a una indemnización por vía judicial. En efecto, un estándar de prueba de certeza probatoria si bien potencializa el derecho a la contradicción del ente o el personal médico demandado, diiculta al perjudicado obtener indemnizaciones ya que se amplía el espectro de casos en los que el juez aplica la carga de la prueba desfavoreciéndolo. Si se disminuye el estándar de prueba, serán menos los casos que desfavorecerán la pretensión indemnizatoria del perjudicado.

Precisamente, la pretensión indemnizatoria por los perjuicios en la actividad médica tiene como objeto el derecho fundamental a la salud1. Derecho social éste que se constituye en uno de los componentes centrales de la legitimidad del Estado contemporáneo. De esta forma, la importancia de este trabajo se relaciona con el hecho de que la medicina es una de las herramientas más importantes de la modernidad en la administración de la vida y la salud de la población. Por ello, cuando se trata de una indemnización por el perjuicio en la actividad médica, el estudio de los condicionamientos como el de la causalidad adquiere mucha relevancia, ya que de las teorías que se haga uso para la prueba del mismo depende la mayor o menor protección del derecho a la salud de la población.

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El objetivo general de este artículo es presentar el estado actual de la jurisprudencia del Consejo de Estado con respecto a las teorías jurídicas, especialmente, las de la relación de causalidad, con las que se están resolviendo los conlictos alrededor de los daños que ocurren en las personas en la prestación del servicio médico. Los objetivos especíicos son: 1) expresar el estado actual, en lo que concierne a la relación de causalidad, las teorías de la falla del servicio, la carga de la prueba y la teoría de la probabilidad preponderante y de los aligeramientos probatorios. 2) Estudiar el papel del indicio para esta jurisprudencia en las diicultades probatorias en cuestión. 3) Analizar la teoría de la imputación jurídica como una propuesta que busca solucionar problemas teóricos en los ámbitos sustancial y procesal.

La metodología del proyecto de investigación se caracteriza por ser un estudio do-cumental de la jurisprudencia del Consejo de Estado desde 1990 hasta el año 2009. De esta jurisprudencia se obtuvo la relacionada con la responsabilidad administrativa por la actividad médica, de la cual, con este primer informe, se da cuenta del estado del arte sobre la temática en cuestión, como también se realiza el análisis de las diversas posiciones que sobre la materia han aparecido en tal jurisprudencia. Se utilizó como instrumento de recolección de información el programa informático AtlasTi, con el que se sistematizó la jurisprudencia mediante diversas categorías (por ejemplo, entidad de salud, víctima, ponente, carga probatoria, falla del servicio, causalidad, estándar de prueba, etc.), y códigos que permiten organizar, clasiicar, relacionar y cuantiicar la información cualitativa. El total de sentencias estudiadas y compiladas es de 162, incluyendo las que se han publicado del Consejo de Estado, desde 1990 a febrero de 2010, en la página Web oicial de esa entidad y por otros medios, y las del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia de los años 2008 y 2009. Asimismo, se realizaron ichas para el análisis de la bibliografía disponible en el medio sobre el tema.

Este artículo contiene, en los dos primeros capítulos, la descripción de las teorías que invoca el Consejo de Estado sobre la temática en cuestión, las sentencias más importantes que tocan tales aspectos y se hace un ejercicio crítico frente a esas posturas. En el capítulo tercero se explica el razonamiento judicial, el papel del indicio y aspectos críticos de la jurisprudencia.

1. La falla en el servicio y la carga de la prueba

Sin duda alguna, las grandes teorías jurídicas surgen en aquellos conceptos que tienen un amplio grado de indeterminación. Precisamente, la diicultad probatoria de la responsabilidad médica la ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de

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Estado, principalmente, con fundamento en que los avances técnicos y cientíicos en la medicina diicultan al perjudicado del servicio probar los condicionamientos de causalidad y el subjetivo de la responsabilidad. Inicialmente, la diicultad se planteó en el aspecto subjetivo de la responsabilidad, y debido a ello apareció la doctrina de la presunción de culpa en 19902, la cual se consolidó con la falla presunta en 19923; doctrina ésta que gozó de estabilidad hasta el año 2000 y desapareció en el 2006. También la diicultad de prueba sobre el aspecto subjetivo se trató de superar con la teoría de la carga dinámica de la prueba en año 20004; teoría ésta que no tuvo aplicación en la prueba de la causalidad. De otra parte, a partir de 1999, se admitió la diicultad de prueba para el nexo causal; ámbito en que se enarbolan las teorías del grado suiciente de probabilidad (disminución del estándar de prueba)5, los aligeramientos probatorios y la prueba indiciaria. También la diicultad probatoria de la responsabilidad médica ha generado una teoría que incide en sus aspectos objetivos y subjetivos: la imputación objetiva.

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En esta jurisprudencia, el estado del arte en la actualidad, para la época de febrero de 2010, se puede resumir en dos hallazgos: la incidencia de la sentencia 15772 de 20066

en la línea jurisprudencial dominante actual (a febrero de 2010) y la teoría de la imputación objetiva como línea alternativa. De la línea dominante puede ponerse como paradigmática a la providencia 15772/06, la cual se caracteriza por lo siguiente: 1) el regreso a la falla probada7, la vuelta a la carga de la prueba del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil y la restauración, como estándar probatorio, de la necesidad de "demostrar la existencia del vínculo causal". 2) Deiende una concepción del indicio, según la cual, esta modalidad de prueba permite superar las diicultades que implicaría retornar a las mencionadas teorías sobre la responsabilidad. 3) Los supuestos de la responsabilidad estatal se tornan fundamentalmente empíricos al abandonar valores como la solidaridad. 4) Utiliza como argumento central para hacer los mencionados retornos teóricos, la equidad.

Por su lado, la línea jurisprudencial alternativa de la imputación objetiva la jalona, principalmente, el consejero Enrique Gil Botero, lo cual constituye un cambio tras-cendente en la jurisprudencia contencioso administrativa. Línea ésta que preiere los contenidos jurídico-valorativos para la prueba de lo subjetivo y lo objetivo en la responsabilidad frente los componentes empíricos a los que recurre la posición mayoritaria. Como consecuencia de esto, esta vertiente jurisprudencial jalonada por Gil Botero busca prescindir del concepto de causalidad, tal cual lo comienza a pregonar en la sentencia 16010 de 20078.

El resurgimiento de la falla probada y de la carga de la prueba del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil es la doctrina dominante a partir de la sentencia 15772 en el sentido de que al futuro es seguida por la mayoría de los consejeros9:

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Myriam Guerrero de Escobar, Ramiro Saavedra Becerra, Ruth Stella Correa Palacio y Mauricio Fajardo Gómez. Hay que precisar que el consejero Mauricio Fajardo Gómez en algunas decisiones de 2009 y, en especial, las del 2010 aclara que la falla probada la aplica al caso concreto, dando a entender que podrían existir casos en los que no opera esa forma de responsabilidad con todas sus consecuencias y se abriría una posibilidad de aplicar otra teoría sobre la falla o la carga de la prueba10.

Se advierte que el tránsito entre la falla presunta y el resurgimiento de la falla probada fue muy complejo pues interviene, de un lado, la teoría de la carga dinámica de la prueba, fundando y a la vez cuestionando tanto a la falla presunta como a la falla probada11; del otro, aparece la teoría de la disminución del estándar de prueba con respecto a la diicultad probatoria de la relación de causalidad. También apareció una teoría de carácter ecléctica, con fundamento en la carga dinámica, consistente en la determinación en cada caso en concreto de los eventos en que se aplica la presunción de la falla o cuando no es necesario acudir a ella y se decide con base en la falla probada12; teoría ésta que abandona

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la sentencia 15772 de 200613, con la salvedad dicha del consejero Fajardo Gómez. Lo particular de todo es que en nombre de la equidad se estructuró la falla presunta, luego sirvió para apuntalar la carga dinámica, fue útil para refundar la falla probada14, y asimismo, sirvió de base para estructurar la probabilidad preponderante en el ámbito de la causalidad. Incluso, para esta sentencia, una mejor valoración de la prueba, en especial de la indiciaria, ayuda a...

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