Celebración de contratos de obra sin asignación presupuestal. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 686875113

Celebración de contratos de obra sin asignación presupuestal.

AutorDerecho Justo

A través del estudio de la cuestión planteada el Consejo de Estado determino que una entidad pública no puede celebrar contratos de obra pública que no se les ha asignado disponibilidad presupuestal, sin vulnerar el principio de economía contemplado en el artículo 25 de la ley 80 de 1993.

Lo anterior, debido a que la celebración de contratos sin disponibilidad presupuestal constituye una desviación de poder por no atender a la satisfacción de los intereses generales de la comunidad y por no no cumplir con los requisitos previos exigidos por el estatuto general de la contratación estatal.

Los contratos celebrados están viciados de nulidad absoluta por haberse incurrido en una...

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