El censo - Sección tercera. Limitaciones al derecho de dominio - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630593

El censo

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas515-525
515
Capítulo sexto
El censo
288. Un “capital impuesto a fondo perdido”
que afecta la propiedad
Para asegurar de manera permanente ingresos a terceros, ya fuera para con-
graciarse con Dios, o por hacer una obra de caridad o simplemente para tener
una renta permanente para sí o para los herederos, en la Edad Media se idearon
algunas figuras jurídicas en las que una cantidad de riquezas terminaba en
manos de algún capitalista que los ponía a producir y se obligaba a pagar los
rendimientos a los beneficiarios. Para evitar que se consumiera la fuente pro-
ductiva, se respaldaron las obligaciones con inmuebles ya que tienen vocación
para producir las rentas de manera permanente.
Como herencia del Derecho colonial, alcanzaron a sobrevivir a la ins-
tauración de la República las capellanías, las vinculaciones y los censos, con
diverso alcance que, si bien buscaban objetivos defendibles, tenían la desventaja
de gravar de manera permanente o a largo plazo los inmuebles, restringiendo
correlativamente su circulación y desestimulando el mercado — además de
causar escozor a los gobernantes que veían cómo algunas fortunas terminaban
en manos de la Iglesia—, por lo que los gobiernos decimonónicos de mediados
de siglo tomaron medidas contra los bienes de manos muertas. Esa concepción
tuvo su mayor reflejo con las leyes de “Desamortización de bienes de manos
muertas” del gobierno del general Mosquera (decreto de 9 de septiembre de
1861), para expropiar bienes dejados “al alma” del testador y se dictaron
diversas normas para impedir que se pudieran constituir nuevos gravámenes
perpetuos. En esa época llegó a nuestro país el Código Civil chileno y, si bien
en algunos estados federados se mantuvo el texto relativo al censo que traía
el original, estas reglas no llegaron al Código Civil de la Unión, por ello en
nuestro código se pasaba directamente del título sobre arrendamiento al del
contrato de sociedad.
Las reformas que siguieron a la reunificación de la Nación introdujeron de
nuevo el censo, pero para ese momento el mecanismo daba sus últimos estertores

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