La cesión del impuesto sobre el valor añadido a las regiones españolas - Núm. 10-2, Julio 2010 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 353494102

La cesión del impuesto sobre el valor añadido a las regiones españolas

AutorIsabel Gil Rodríguez
CargoProfesora Ayudante Doctor (acreditada Contratada Doctora), Área de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca.
Páginas55-127
La cesión del impuesto sobre el valor añadido a las regiones españolas
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La cesión del impuesto
sobre el valor añadido a
las regiones españolas
Isabel Gil Rodríguez*
* Profesora Ayudante Doctor (acreditada Contratada Doctora), Área de Derecho
Financiero y Tributario, Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca.
isabelgil@usal.es.
Criterio Jurídico Santiago de Cali V. 10, No. 2 2010-2 pp. 55-127 ISSN 1657-3978
Recibido: 15 de septiembre de 2010 Aprobado: 30 de octubre de 2010
Isabel Gil Rodríguez
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Resumen
Este trabajo indaga acerca del grado de implicación que las regiones
españolas han logrado alcanzar en el IVA. No han dejado de llover
propuestas de distinta índole con el objeto de permitir a las regiones
incidir de algún modo en este impuesto: recaudación, regulación y/o
gestión. Se han presentando distintas fórmulas de participación regional
en el IVA: cesión, imputación territorializada o participación en su
recaudación total o parcial; cesión del producto recaudado en la fase
minorista del impuesto, acompañada o no, según las distintas propuestas,
de potestades normativas y/o administrativas; o creación ex novo de un
impuesto estatal monofásico sobre las ventas minoristas, creado para ser
cedido después a los entes regionales. Incluso se ha barajado la
posibilidad de crear nuevos impuestos autonómicos sobre la fase
minorista del IVA o de establecer un recargo autonómico sobre la base
imponible del IVA en su fase minorista. De estas propuestas ha triunfado
la que configura al IVA como un tributo cedido por el Estado a los entes
regionales.
Palabras clave
Derecho tributario, descentralización fiscal, cesión del IVA,
condicionantes europeos.
Abstract
This article explores to what degree regions in Spain have managed to
become involved in the sales tax. There have been a great number of
different proposals that aim to let regions have a say in this tax:
collection, regulation or management. Different formulas that would
allow regions to participate in the sales tax have been set forth: transfer,
territorialized attribution, or participation in the total or partial collection;
transfer of the collected product in the sales tax’s retailer phase, coupled
with (or not, according to some proposals) regulatory or administrative
powers; or ex novo creation of a single-phase state tax on sales by
retailers, created in order to be then transferred to regional entities. There
have even been some proposals to create new regional taxes on the sales
tax’s retailer phase, or to establish a regional surcharge on the sales tax’s
base during its retailer phase. Among these proposals, the one that
prevailed understands the sales tax as a tax transferred by the central
government to regional entities.
Keywords
Tax law, tax decentralization, sales tax transference, European
constraints.
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1. Introducción. La descentralización regional del IVA en España.
Ámbito de aplicación territorial del IVA en el Estado español
s indudable el atractivo que desprende para todos los entes
territoriales la amplia recaudación del IVA. Por ello, no será difícil
comprender que, desde el 1 de enero de 1986, momento en que entrara
en vigor este impuesto en España por obra de la Ley 30/1985 de 2 de
agosto, los especialistas estudien su posible descentralización fiscal.
Desde antaño la doctrina tributaria y los responsables políticos
autonómicos buscan fórmulas y habilitaciones legales diversas que, de
alguna manera, posibiliten a las regiones españolas participar, cuanto
menos, en la recaudación del IVA1. Y es que no se ha dudado en
destacar las ventajas que presenta la utilización de la imposición sobre
el consumo como instrumento de financiación regional2.
1 Acudiendo a un estudio de derecho comparado es posible verificar que es habitual
distribuir el rendimiento obtenido por el IVA o el impuesto general sobre las ventas
entre distintos niveles de gobierno. Cf. Castells (1988: 85-90), que examina el modo
de proceder seguido en los países federales siguientes: Suiza , Canadá, EUA, República
Federal Alemana, Austria y Australia. Asimismo, vid. Corona, Alonso y Puy (1998:
136-143); Grau Ruiz y Herrero Alcalde (2006: 39-76). Ello no obstante, observa
Gimeno Ullastres (2006: 447) que “no es extraño en el análisis comparado el recurso a
la imposición sobre el consumo en niveles subcentrales d e gobierno, si bien parec en
encontrarse más dificultades, por ausencia de experiencias y por previsibles obstáculos
en la U nión Europea, para introducir márgenes de corresponsabilidad en el marco del
Impuesto sobre el Valor Añadido y, por analogía, en los impuestos especiales en fase
de fabricación […]”.
2 En este sentido, indica Gimeno Ullastres (1997: 222 -223), que la utilización de la
imposición sobre el consumo como instrumento de financiación autonómica presenta
indudables ventajas que creemos opor tuno trascribir: “1. Adecuación al principio
territorial del beneficio porque recae sobre quienes consumen bienes y utilizan
servicios en el territorio correspondiente, sean o no residentes. La imposición sobre la
renta tan sólo contempla a éstos últi mos lo cual perjudica notoriamente a aquellos
territorios que acogen un alto número de visitantes, co nsumidores de servicios
públicos y que obligan frecuentemente a i mportantes gastos autonómicos. 2. Bases
amplias y gran potencialidad recaudatoria. Si pretendemos avanzar en el ca mino de la
suficiencia financiera de las Comunidades Autónomas es imprescindible tomar en
consideración la s grandes figuras tributarias que son las que de forma estable
garantizan un flujo significativo de recurso s. 3. El consumo presenta una distribución
intercomunitaria más equilibrada que la renta por lo que las diferencias de
recaudación entre las Comunidades serán menores. Consecuentemente, también serán
menores las transferencias equilibradoras necesarias para que las Comunidades con
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