La cesión no extingue el interés asegurable o la garantía de cumplimiento en cabeza de una entidad pública - Núm. 2015, Enero 2015 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 582482703

La cesión no extingue el interés asegurable o la garantía de cumplimiento en cabeza de una entidad pública

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública puede hacer efectivas las pólizas de cumplimiento de unos contratos que fueron objeto de cesión interadministrativa, sin que con dicha cesión se hubiera extinguido el interés asegurable al no haberse consultado a la compañía aseguradora de la transferencia porque la cesión de un contrato transmite todas las garantías que constituyan la realidad del contrato mismo y tenga conexión con él. Por tanto, el contrato de seguro nace y muere con el contrato estatal.

El Consejo de Estado resaltó que si bien es cierto que el contrato de seguro constituye un contrato autónomo, también es cierto que colabora en el desempeño de la función pública dado el carácter...

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