El cheque - De los títulos valores en particular - De los títulos valores - De los títulos valores - 10ma edición - Libros y Revistas - VLEX 800631025

El cheque

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas281-299
CAPÍTULO 5
El cheque
1. Reseña histórica
El antecedente del cheque se encuentra en Inglaterra durante el siglo XII, donde
los reyes ingleses solían expedir órdenes de pago contra el tesoro de la Corona,
conocidas como exchequer bill     
Ley 46 de 1923, que rigió hasta el año de 1971, como una especie de letra de cambio
girada contra un banco y pagadera a su presentación, es decir, que la letra era el
género y el cheque una especie de esta. Hoy en día el cheque es un título valor
totalmente independiente de la letra de cambio.
2. Función económica
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el cual el cuentacorrentista, quien ha depositado su dinero en un banco, puede de
manera segura, cómoda, fácil transportar su dinero y usarlo como medio de pago.
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cuenta corriente, sino también para los bancos. El uso de cheques puede representar
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dinero que se representan en cheques. El capital sigue en poder del banco pudiéndolo
administrar hasta tanto no le sea cobrado.
3. Concepto
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como aquel título valor contentivo de una orden incondicional de pago de sumas de
dinero, en donde el librado siempre será una entidad bancaria, por tanto previamente
debe existir una contrato de cuenta corriente entre el librador y el banco librado, para
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con los fondos del cuentacorrentista, sin perjuicio de las excepciones que se puedan
presentar en los cheques especiales.
LISANDRO PEÑA NOSSA
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4. Sujetos
Intervienen a saber, tres sujetos en la formación del cheque: i) el librador, ii) el
librado y iii)
4.1 El Librador
El librador, es aquella persona jurídica o natural, titular de una cuenta corriente que
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al descubierto.
Conforme, al artículo 632 y 1384 del Código de Comercio, es posible por un lado que
las cuentas corrientes sean colectivas, y por otro que los cheques sean suscritos por
dos o más personas en un mismo grado, en este caso, como giradores o libradores, se
convertirán en deudores solidarios.
4.2 El librado
En todo caso, el librado siempre será una entidad bancaria (artículo 712, Código de
Comercio). Tiene una labor fundamental, ser el primer obligado para hacer el pago
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fondos, sea presentado en tiempo o fuera de este, dentro de los seis meses siguientes
a su fecha de creación, o sin ofrecer el pago parcial, pues el banco será sancionado
por el no pago sin justa causa con una suma equivalente al 20% del importe del
cheque o saldo disponible, así, también el librador, podrá perseguir indemnización
por los daños que se le pudiera haber ocasionado (artículos 721 y 722, Código de
Comercio).
Es a la vez el encargado de expedir el cheque, es decir, es aquel sujeto encargado
del diseño de los formatos de los talonarios y chequeras, facultad que deviene de la
previa celebración del contrato de cuenta corriente y requisitos de creación y forma
del título valor.
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Se trata del sujeto a quien se le gira a su favor el cheque y a quien el banco librado
deberá pagarle el derecho de crédito que en él se incorpora. La designación del
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porque fue expedido a su favor o bien porque se le haya endosado, así, también el
librador podrá girar cheques a su favor, o el mismo banco podrá a través de cheques
especiales ser girador y a la vez girado.

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