Cierre definitivo de la operación minera
Autor | Leonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta |
Páginas | 331-360 |
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XIII. Cierre denitivo de la operación minera
1. Introducción
Al momento de la terminación del proyecto y cierre de la mina también se
pueden generar impactos ambientales y sociales que pueden ser positivos
o negativos dependiendo de la manera en la que se ejecute el proyecto y en
que se lleve a cabo su respectivo cierre. En materia ambiental, los impactos
negativos pueden generar la desaparición de acuíferos, aguas superciales
contaminadas con sustancias químicas (Fierro Morales, 2012); y en materia
social se puede evidenciar la desaparición de fuentes hídricas aptas para el
consumo humano y la afectación a la salud de los habitantes del territorio
afectado por el proyecto minero (Padilla, 2010). Por lo anterior, se hace ne-
cesario recalcar la importancia de describir el tratamiento que le ha dado
la Ley a la terminación de los contratos de concesión minera y a la respon-
sabilidad de los explotadores mineros una vez hecho el cierre de las minas.
2. Consideraciones generales
Evidenciando el crecimiento de las actividades mineras en el país, y el im-
pacto que estas tienen en el entorno social y ambiental de las comunidades
aledañas a las áreas de explotación minera, se evidenció la importancia de
crear una política clara en materia de cierre denitivo de las unidades de
explotación minera con el n de salvaguardar los recursos naturales y la for-
ma de vida de las personas que se ven afectadas por las actividades mineras.
Por estos motivos, el artículo 1o del Decreto 0381 de 2012 estableci en
cabeza del Ministerio de Minas y Energía la responsabilidad de la creación,
adopción, dirección y coordinación de las políticas planes y programas del
sector de Minas y Energía. De la misma forma, el artículo 2o del mencionado
Decreto determinó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado
Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano
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de formular políticas orientadas a garantizar el desarrollo sostenible de los
recursos naturales no renovables. Por su parte, el Numeral 3 del artículo 2o del
Decreto 3570 de 2011 establece que es el Ministerio de Ambiente y Desa-
rrollo Sostenible el encargado de apoyar a los demás ministerios y entidades
estatales en la formulación de políticas públicas que tengan implicaciones
de carácter ambiental (, Concepto Jurídico No. 2014039009 de 2014).
En concordancia con lo anterior, el artículo 199 de la Ley 685 de 2001
estableció en cabeza de las autoridades minera y ambiental la obligación de
adoptar términos y guías que facilitaran el cumplimiento de las obligaciones
de los particulares:
Artículo 199. Adopcin de términos y guías. Las autoridades am-
biental y minera en forma concertada, adoptarán, términos de re-
ferencia normalizados, aplicables en la elaboración, presentación y
aprobación de los estudios de orden ambiental para el sector de la
minería, así como la expedición de guías técnicas para adelantar la
gestión ambiental en los proyectos mineros, y procedimientos de
seguimiento y evaluación para el ejercicio de la scalización, a través
de los auditores ambientales determinados en el artículo 216.
Tales términos, guías y procedimientos tendrán como objeto faci-
litar y agilizar las actuaciones de las autoridades y de los particulares.
La no sujeción a ellos, en cuestiones simplemente formales, no dará
lugar al rechazo o dilación de la correspondiente solicitud, estudio o
decisión.
Complementando lo anterior, el artículo 209 de la misma Ley establece
que el beneciario de la concesión debe “poner en práctica todas las medidas
ambientales necesarias para el cierre o abandono de las operaciones y frentes
de trabajo”. Es así como, interpretando conjuntamente ambos artículos, las
autoridades minera y ambiental tienen la obligación de generar en forma
concertada los términos y guías con el n de que el beneciario los utilice
en la gestión de sus proyectos mineros, en especial, en su etapa de cierre
(, Concepto Jurídico No. 2014039009 de 2014). A esta misma con-
clusión llega el Ministerio de Minas y Energía al analizar sus obligaciones
frente al cierre de una mina, intentando determinar cuáles obligaciones le
corresponden al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cuáles al
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