Cierre definitivo de la operación minera - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405545

Cierre definitivo de la operación minera

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas331-360
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XIII. Cierre denitivo de la operación minera
1. Introducción
Al momento de la terminación del proyecto y cierre de la mina también se
pueden generar impactos ambientales y sociales que pueden ser positivos
o negativos dependiendo de la manera en la que se ejecute el proyecto y en
que se lleve a cabo su respectivo cierre. En materia ambiental, los impactos
negativos pueden generar la desaparición de acuíferos, aguas superciales
contaminadas con sustancias químicas (Fierro Morales, 2012); y en materia
social se puede evidenciar la desaparición de fuentes hídricas aptas para el
consumo humano y la afectación a la salud de los habitantes del territorio
afectado por el proyecto minero (Padilla, 2010). Por lo anterior, se hace ne-
cesario recalcar la importancia de describir el tratamiento que le ha dado
la Ley a la terminación de los contratos de concesión minera y a la respon-
sabilidad de los explotadores mineros una vez hecho el cierre de las minas.
2. Consideraciones generales
Evidenciando el crecimiento de las actividades mineras en el país, y el im-
pacto que estas tienen en el entorno social y ambiental de las comunidades
aledañas a las áreas de explotación minera, se evidenció la importancia de
crear una política clara en materia de cierre denitivo de las unidades de
explotación minera con el n de salvaguardar los recursos naturales y la for-
ma de vida de las personas que se ven afectadas por las actividades mineras.
Por estos motivos, el artículo 1o del Decreto 0381 de 2012 estableci en
cabeza del Ministerio de Minas y Energía la responsabilidad de la creación,
adopción, dirección y coordinación de las políticas planes y programas del
sector de Minas y Energía. De la misma forma, el artículo 2o del mencionado
Decreto determinó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado
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de formular políticas orientadas a garantizar el desarrollo sostenible de los
recursos naturales no renovables. Por su parte, el Numeral 3 del artículo 2o del
Decreto 3570 de 2011 establece que es el Ministerio de Ambiente y Desa-
rrollo Sostenible el encargado de apoyar a los demás ministerios y entidades
estatales en la formulación de políticas públicas que tengan implicaciones
de carácter ambiental (, Concepto Jurídico No. 2014039009 de 2014).
En concordancia con lo anterior, el artículo 199 de la Ley 685 de 2001
estableció en cabeza de las autoridades minera y ambiental la obligación de
adoptar términos y guías que facilitaran el cumplimiento de las obligaciones
de los particulares:
Artículo 199. Adopcin de términos y guías. Las autoridades am-
biental y minera en forma concertada, adoptarán, términos de re-
ferencia normalizados, aplicables en la elaboración, presentación y
aprobación de los estudios de orden ambiental para el sector de la
minería, así como la expedición de guías técnicas para adelantar la
gestión ambiental en los proyectos mineros, y procedimientos de
seguimiento y evaluación para el ejercicio de la scalización, a través
de los auditores ambientales determinados en el artículo 216.
Tales términos, guías y procedimientos tendrán como objeto faci-
litar y agilizar las actuaciones de las autoridades y de los particulares.
La no sujeción a ellos, en cuestiones simplemente formales, no dará
lugar al rechazo o dilación de la correspondiente solicitud, estudio o
decisión.
Complementando lo anterior, el artículo 209 de la misma Ley establece
que el beneciario de la concesión debe “poner en práctica todas las medidas
ambientales necesarias para el cierre o abandono de las operaciones y frentes
de trabajo”. Es así como, interpretando conjuntamente ambos artículos, las
autoridades minera y ambiental tienen la obligación de generar en forma
concertada los términos y guías con el n de que el beneciario los utilice
en la gestión de sus proyectos mineros, en especial, en su etapa de cierre
(, Concepto Jurídico No. 2014039009 de 2014). A esta misma con-
clusión llega el Ministerio de Minas y Energía al analizar sus obligaciones
frente al cierre de una mina, intentando determinar cuáles obligaciones le
corresponden al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cuáles al

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