La circulación de la doctrina en la jurisprudencia constitucional colombiana. Antecedentes, teorías y creación de un sistema de información web - Núm. 128, Enero 2014 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 594726698

La circulación de la doctrina en la jurisprudencia constitucional colombiana. Antecedentes, teorías y creación de un sistema de información web

AutorLucio Pegoraro - Liliana Estupiñán-Achury - Óscar E. Herrera Bedoya.
Páginas43-78

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Introducción

El presente artículo surge dentro del marco de una investigación mundial sobre la circulación de la doctrina en la jurisprudencia producida por los tribunales constitucionales y supremos del mundo y cuyo objetivo central es la compenetración del formante doctrinal en las sentencias de los altos tribunales, esto es, el inlujo de la doctrina implícita o explícita en los pronunciamientos jurisprudenciales.

En Colombia, dicha investigación mundial se tradujo en la creación de un proyecto de investigación dedicado de forma exclusiva al estudio de este formante en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. El objetivo general de la investigación es estudiar el formante doctrinal tanto explícito como implícito y su incidencia en la creación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana desde su fecha de iniciación.

En desarrollo de dicho objetivo general, la investigación pretende determinar las escuelas, las familias jurídicas y los enfoques teóricos que han marcado la producción jurisprudencial y su correspondiente relación con las sentencias emitidas. Igualmente, identiicar a los autores, las editoriales, las universidades y los centros de estudio que mayores insumos han aportado a la creación de la jurisprudencia constitucional colombiana. De la misma forma, la investigación se propone observar la inluencia doctrinaria tanto internacional como nacional que ha marcado la creación y los debates dentro de la jurisprudencia constitucional y su nivel de importancia tanto en la parte motiva como decisional.

El desarrollo del proyecto también permitirá periodizar a la Corte Constitucional a partir de la circulación del formante doctrinal. Dicho ejercicio dará a conocer el valor y el uso dado a la doctrina en las diversas cortes o grupos de magistrados; además, la determinación y explicación del momento en que el formante doctrinal pierde valor o importancia en la creación de las sentencias y se posiciona la "doctrina constitucional", el precedente y la tendencia a la cocitación.

El estudio de componente socio-jurídico también permitirá relacionar el origen académico y sociológico de los magistrados, género, estudios, formación, nivel de titulación, regiones de origen, universidades, postulación al cargo, entre otros aspectos, siempre

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y cuando no se vulneren los temas de habeas data, y cruzar dichos datos con el tema de la doctrina y su circulación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En todo caso, un esfuerzo académico que permitirá determinar los países que más exportan doctrina jurídica y el nivel de importación en el componente jurisprudencial constitucional colombiano.

El presente artículo, resultado del proyecto de investigación relacionado con el capítulo Colombia, presentará el marco teórico general del proyecto y hará énfasis en el enfoque cuantitativo de la investigación y su primer resultado representado en la creación de un sistema de información web compuesto por un software, basado en tecnología de punta de desarrollo propio que permite realizar minería de datos1e inteligencia de negocio2.

Sin duda, es un esfuerzo innovador en el componente metodológico que permite incorporar las Tecnologías de la Información en el ámbito de la investigación jurídica y socio-jurídica, con miras a analizar gran cantidad de información, encontrar correlaciones e indicadores antes no visibles y convertir el conocimiento tácito en explícito de forma cientíica y documentada.

El sistema de información web alberga datos relacionados con más de 16.000 sentencias proferidas por la Corte Constitucional colombiana desde el año 1992. Mediante la minería de datos se podrá conocer con mayor precisión el inlujo del formante doctrinal, las escuelas jurídicas, ilosóicas y académicas que circulan en la jurisprudencia objeto de estudio, en la medida en que permite arrojar un sinnúmero de indicadores que permitirán responder preguntas relacionadas con el problema de la investigación y periodizar las tendencias y los enfoques de la Corte Constitucional colombiana en materia doctrinal. ¿Épocas en que más ha citado la Corte Constitucional? ¿Temas o asuntos que requieren de mayor citación doctrinal? ¿Autores más citados y con qué editoriales publican? ¿Cuáles universidades aportan insumos doctrinales? ¿Cuáles son los países y universidades que más inluyen en la formación de nuestros magistrados y abundan en las referencias de nuestra jurisprudencia? En in, una batería de indicadores que solamente es

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posible a partir de la creación y puesta en marcha de la aplicación web que se explica en el presente artículo.

En general, se trata una investigación socio-jurídica que combina diversos métodos para el desarrollo de la pregunta problema y el cumplimiento tanto del objetivo general como de los objetivos especíicos del proyecto de investigación. Pluralismo de método parece ser la consigna, para el desarrollo de un proyecto de tamañas pretensiones. En lo posible, se harán alianzas con otras disciplinas cientíicas como la sociología, la ilosofía y la historia, fundamentales a la hora de leer el vasto número de datos que arroja el universo a estudiar.

Así como este artículo presenta el enfoque cuantitativo de la investigación, debe señalarse que el enfoque cualitativo también es fundamental a la hora de estudiar el universo de datos y de entender y comprender a los diversos actores relacionados con la producción de la jurisprudencia constitucional colombiana en los últimos veinte años.

I La circulación de la doctrina en la jurisprudencia. problema y un acercamiento al marco teórico de la investigación mundial

Como nos recuerda R. C. Van Caenegem (1987)3, desde los albores del actual milenio en el continente europeo los profesores han sido los verdaderos artíices de las grandes construcciones jurídicas. Si bien la codiicación les sustrajo del poder de decidir, que antes tenían, también es cierto que pueden desde la academia y los libros comentar, criticar, sistematizar, inluir, aconsejar, e incluso muchas veces son nombrados en el Gobierno o el Parlamento, o en las cortes supremas ordinarias, administrativas, o constitucionales. Las sentencias son anónimas, no son los jueces singulares los que producen el derecho, incluso cuando se les permite tener una opinión disidente. No existe una fractura entre academia y formantes dinámicos4, sino solo una diversa percepción de los roles.

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En Colombia, como en otros países, los profesores se auto-perciben como exégetas del derecho legislativo o jurisprudencial, y producen obras donde el derecho por ellos ilustrado es aquel dictado por el legislador o por las cortes (especialmente las constitucionales). A veces, intentan reconstruir los sistemas, ofreciendo interpretaciones o visiones globales (que pueden no tener en cuenta lo que dicen los legisladores y los jueces). Pero en su mayor parte, participan en la producción del derecho, insertándose con sus obras en el debate jurídico en curso, uniformando los formantes y enfatizando de manera análoga a leyes, sentencias y doctrina.

En particular, en el derecho constitucional, legisladores y jueces "usan" (aunque no siempre) a los profesores, y estos hacen referencia a aquellos (siempre). Los profesores lo hacen siempre en modo explícito, en cambio los legisladores y jueces prevalentemente en modo críptico, aunque en ocasiones de manera evidente. En este esquema —muy resumido— los comparatistas tienen una ventaja: los estudiosos del derecho positivo, los legisladores y los jueces nacionales pueden interactuar entre ellos (en distinta medida y con diferente peso de unos respecto de los otros), dentro de cualquier ordenamiento, pero no tienen los instrumentos para interactuar fuera del mismo. Los ilósofos, los historiadores, los estudiosos de doctrinas políticas, los teóricos, aseguran la indispensable conexión entre los hechos y su reconstrucción y sistematización. Pero solo los comparatistas aseguran en el formante doctrinal el conocimiento vertical (entre doctrina, legislación y jurisprudencia), como el horizontal (entre un ordenamiento y otro), empezando por los datos positivos —los derechos por lo que son, según la ley, la jurisprudencia y la doctrina—, pero conectándolos y abstrayendo clasiicaciones y modelos. Por lo tanto, una vez concluido el trabajo, los que se valen de su obra no son solo los profesores, sino también los formantes dinámicos.

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En el marco del debate general (antiguo y todavía vivo) sobre los trasplantes567, muchos investigadores han estudiado el uso del derecho comparado en la jurisprudencia: prevalentemente en el campo del derecho civil8, pero incluso en el derecho público/constitucional9; también se ha hecho uso del derecho comparado en la legislación, incluso la constitucional y los procesos constituyentes10. La sociología jurídica (y los comparatistas), aunque raramente, se ocupa también de las citas de los profesores en las obras doctrinarias11.

Entonces, hay obras sobre circulación infra-formantes (legisladores/legisladores, cortes/cortes, doctrina/doctrina); obras inter-formantes (cortes/legisladores y legisladores/cortes), en particular sobre el uso por parte de las cortes del derecho extranjero en general, inclusivo de leyes y sentencias; sin embargo, nadie estaba ocupado aplicando la veriicación empírica de un aspecto particular de la "circulación vertical entre los formantes", es decir, cómo la...

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