La circulación de la información vital: elemento indispensable para garantizar el derecho de defensa de las personas privadas de la libertad - Núm. 2009, Enero 2009 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416495110

La circulación de la información vital: elemento indispensable para garantizar el derecho de defensa de las personas privadas de la libertad

AutorSandra Charry
CargoAbogada de la Universidad Javeriana (1987), Máster en Análisis de Problemas Políticos Económicos e Internacionales Contemporáneos, del Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo que dirige la Cancillería Colombiana en convenio con el Institut de Sciences Politiques de Paris (1993), y especialista en Derecho Público Económico de la ...
Páginas139-156
ISSN 1657-6535
Sandra Charry
CAN, Colombia
scharris@comunidadandina.org
La circulación de la información vital: elemento
indispensable para garantizar el derecho de defensa de
las personas privadas de la libertad
Abstract
Given the situation of vulnerability faced by individuals, be them ac-
cused or sentenced, who are deprived of their liberty, the Colombian
Constitutional Court imposes duties upon the State in order to gua-
rantee the performance of human rights at incarceration facilities. This
paper provides a detailed review of this topic and uses several legal si-
tuations for illustration purposes.
Key words: Jurisprudence, human rights, sentence, constitutional
court, freedom
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia reconoce que
si bien el Estado tiene la facultad en circunstancias especiales de restringir la
libertad de las personas, no es menos cierto que quienes se hallan privados de
la libertad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y, en esa
medida, se imponen especiales deberes al Estado para garantizar los derechos
humanos de estas personas.1
En el centro de las consideraciones se encuentra la necesidad de reconocer
y respetar en todo momento la dignidad humana, y de allí se derivan todas las
protecciones y cuidados que se deben otorgar a los detenidos o condenados2.
Así, la Corte ha señalado que el derecho a la dignidad humana de los internos
1 Al respecto pueden verse, entre otras, la sentencia T-851 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda
Espinosa.
2 Sobre este particular, la Observación General No. 9: “4. El Comité observa además que el
principio del trato humano y el respeto debido a la dignidad humana enunciado en el párrafo 1
constituye la base de las obligaciones más estrictas y más precisas de los Estados en el campo de
la justicia penal”.
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LA CIRCULACIÓN DE LA INFORMACIÓN VITAL: ELEMENTO INDISPENSABLE PARA
GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
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debe ser respetado no sometiéndoseles a condiciones de hacinamiento3 y no
realizándoseles requisas que por sus características vulneren la dignidad humana
del privado de la libertad y se constituyan a su vez en tratos crueles, inhumanos
y degradantes, proscritos por la Carta Política (Art. 12 Constitución Política).4
La jurisprudencia constitucional clasifica el tipo de restricciones que podrían
adoptarse sobre los derechos humanos de las personas recluidas en centros
carcelarios o prisiones así:
• Absolutamente limitados, como la libertad personal;
• Fuertemente limitados, como el derecho a la intimidad personal y fami-
liar, el derecho de asociación y el de reunión;
• Los que bajo ninguna condición o circunstancia pueden ser objeto de
restricción como, por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad
personal, a la libertad de conciencia, habeas data, debido proceso,
derecho de defensa.
En efecto, en la sentencia T-966 de 2000 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz)
la Corte señaló:
[…] algunos derechos, como la libertad personal o la libre
locomoción, se encuentran absolutamente limitados a partir de la
captura. No obstante, otro grupo de derechos, como el derecho a
la intimidad personal y familiar y los de reunión y asociación, pese
a que pueden llegar a ser fuertemente limitados, nunca podrán ser
completamente suspendidos. Por último, la persona, no importa
su condición o circunstancia, está protegida por un catálogo de
derechos que no pueden ser objeto de restricción jurídica durante
la reclusión. Se trata de derechos como el derecho a la vida, a la
integridad personal o a la libertad de conciencia
El derecho de defensa y el debido proceso por su propia naturaleza pertenecen
a la tercera categoría de derechos, esto es, a los que bajo ninguna circunstancia
pueden ser limitados.
Los casos objeto de estudio
Son muchos los campos que cubren estos derechos, el de defensa y el de-
bido proceso, y en este artículo la atención se centrará en el análisis de casos
planteados ante la Corte Constitucional de Colombia en instancia de Revisión
de Acciones de Tutela relacionados con la debida circulación de información,
calificada de vital por ese Tribunal para el ejercicio del derecho de defensa de las
personas privadas de la libertad: para los efectos de este estudio, será conisdera-
3 Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998, MP Eduardo Cifuentes Muñoz.
4 Corte Constitucional, sentencia T-269 de 2002, MP Marco Gerardo Monroy Cabra.

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