Circular 0013. DAFP. Para: jefes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles departamental, distrital y municipal, de los órganos de control y demás entidades del nivel territorial. Asunto: modificación de la circular nº 001 de 2002, referente a la aplicación del decreto 1919 de 2002
Autor | Carlos Pachón Lucas |
Páginas | 447-454 |
CIRCULAR 0013
447
484 y 2939 de 1944, 1133 y 1808 de 1994.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2002. ÁLVA-
RO URIBE VÉLEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito
Bonnet. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E.), Juan Luis Londoño de
La Cuesta. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz. DIARIO OFICIAL 44.916.
DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
PARA: JEFES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRA-
LIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DE LOS NIVELES DEPARTAMENTAL, DIS-
TRITAL Y MUNICIPAL, DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y DEMÁS ENTIDA-
DES DEL NIVEL TERRITORIAL.
ASUNTO: modicación de la circular No. 001 de 2002, referente a la aplicación
del decreto Nº 1919 del 27 de agosto de 2002, “por el cual se ja el régimen de
prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen míni-
mo prestacional de los trabajadores ociales del nivel territorial”.
FECHA: 25 DE OCTUBRE DE 2005.
A través de la circular No. 001 de 2002 se realizaron algunas precisiones sobre
el campo de aplicación y las normas vigentes sobre prestaciones sociales que
rige en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional, como conse-
cuencia de la expedición del decreto 1919 de 2002. No obstante, es necesario
puntualizar en la naturaleza de la bonicación especial por recreación y en los
elementos de salario que se deben incluir en la liquidación de las diferentes
prestaciones en el nivel territorial, por cuanto este tema tuvo variación a raíz
de los conceptos No. 1518 del 11 de septiembre de 2003 y No. 1518A del 13 de
diciembre de 2004, emitidos por la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado, en los cuales se concluyó que la facultad de establecer escalas de
remuneración que la Constitución Política le otorga a las Asambleas Departa-
mentales y a los Concejos Municipales, no incluye determinar el régimen sala-
rial ni establecer factores salariales a los empleados públicos territoriales.
La competencia de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Munici-
pales, en materia salarial se limita a la jación de las escalas de remuneración
para las distintas categorías de empleos, esto es de las asignaciones básicas
mensuales respectivas.
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