Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 654-655 |
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
654
Código de Procedimiento Civil. Artículo 238. Contradicción del dictamen. Artículo
. Apreciación del dictamen.
Decreto 1651 de 1961, por el cual se dictan normas procedimentales para la
aplicación de la ley 0081 de 1960. Artículo 87. Dictamen Pericial.
CAPÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN
SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE
Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta.
Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contri-
buyente, sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que
no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 26
líquida. Artículo 36
no gravadas para los socios o accionistas. Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles.
Artículo 38
personas naturales y sucesiones ilíquidas. Artículo 746. Presunción de veracidad.
Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta y complementarios la
aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos, cumpliendo todos
niega el hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las circunstancias de
la investigación.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 283. Requisitos para la aceptación
de deudas.
Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención.
Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen
conocer solamente la naturaleza del ingreso o del activo.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 26
renta líquida.
contribuyente, salvo cuando se consideren ciertos de conformidad con el artículo 746.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 236. Renta por comparación
patrimonial.
Artículo 790. De los activos poseídos a nombre de terceros.
Cuando sobre la posesión de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta
de su declaración de renta y complementarios, y éste alega que el bien lo tiene a nombre
de otra persona, debe probar este hecho.
Código Civil. Artículo 762. Concepto de posesión.
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