Seguridad humana para las mujeres en las ciudades: reflexiones para políticas públicas urbanas con enfoque de género - Núm. 15-1, Junio 2013 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 478208158

Seguridad humana para las mujeres en las ciudades: reflexiones para políticas públicas urbanas con enfoque de género

AutorAna Milena Montoya Ruiz
CargoAbogada de la Universidad de Medellín (Colombia)
Páginas115-137

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Introducción

El siguiente artículo presenta, desde una perspectiva analítica e interpretativa, las reflexiones sobre ciudad, derecho a la ciudad y seguridad humana, generadas en el marco del proyecto de investigación "El derecho a la ciudad de las mujeres: una mirada a su goce y reconocimiento en la ciudad de Cartagena de Indias",1 que se desarrolló en 2011, con interés de aproximarse, desde la teoría y la experiencia práctica, a la ciudad como espacio en el cual se evidencian las desigualdades y discriminaciones de género.

El alcance del estudio fue exploratorio y descriptivo sobre las condiciones de vida y necesidades de las mujeres en la ciudad, y suscitó inquietudes sobre qué es el derecho a la ciudad de las mujeres y de qué manera la seguridad humana es un presupuesto para su disfrute, con la finalidad de sugerir recomendaciones de política pública que garanticen ciudades seguras para las mujeres, las cuales se exponen en este texto.

Su desarrollo implicó la revisión de fuentes bibliográficas y documentales, y el uso de diferentes instrumentos para el análisis de información, que permitirán el diálogo entre las diversas categorías: derecho a la ciudad, dimensiones de la seguridad humana y violencia de género.

1. El derecho a la ciudad de las mujeres

El antecedente teórico sobre el derecho a la ciudad es la obra de Henri Lefebvre,2 retomada por movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, gremiales y académicas, a partir del Tercer Foro Social Mundial, efectuado en Porto Alegre (Brasil), en 2003, donde se formula la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, promoviéndolo como un nuevo derecho humano de carácter colectivo.

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Lefebvre nombra el 'derecho a la ciudad' y comienza a darle sentido al asumir la ciudad como lugar del deseo y de las problemáticas urbanas, las cuales toman fuerza con el proceso de industrialización, motor de las transformaciones en la sociedad, de su vida política, social, cultural, generando como consecuencias la expansión y desarrollo urbano en condiciones desiguales entre sus habitantes.

Posterior a la obra de Lefebvre, el conocimiento sobre las ciudades se ha ampliado con la mirada de las mujeres, quienes, desde la teoría feminista y la comprensión de la categoría de género, han cuestionado la subordinación de las mujeres y el modelo patriarcal como centro de las relaciones humanas situadas en diversos contextos públicos y privados, tales como la familia, la pareja y las urbes, dando lugar a grandes transformaciones al otorgar nuevas significaciones a conceptos como la democracia, la ciudadanía, la participación, la igualdad, y proponiendo renovadas prácticas de apropiación de los espacios privados y públicos, ubicándose en estos últimos las ciudades.

Sus inquietudes por su vida en la ciudad han dado lugar a nombrarla no únicamente como espacio, sino como un derecho colectivo en construcción, para lo cual han realizado aportes importantes en su definición como derecho expresados en la Carta Europea de la Mujer en la Ciudad3 y la Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad.4

Es una Carta abierta a futuras y nuevas propuestas. Este es el camino construido por las organizaciones de mujeres y feministas en el mundo para alcanzar muchos de los derechos del que estuvimos históricamente excluidas. Articulando esfuerzos entre mujeres de todos los países y regiones, evaluando críticamente los resultados de las acciones, respetando la diversidad que nos caracteriza (clase social, etnia, edades, nacionalidad, cultura) y consensuando intereses en pos de la utopía de otro mundo posible, donde la diferencia sexual no se traduzca necesariamente en desigualdad social. De las experiencias, las mujeres aprendimos a construir, reformular, proponer y avanzar.5

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El derecho a la ciudad se ha definido como derecho colectivo en construcción para el disfrute de una vida urbana renovada, en la cual exista pleno y efectivo goce de los derechos humanos y condiciones de dignidad. Su definición está en construcción, pero existen acuerdos sobre los elementos de su contenido, los principales son:

  1. Elemento físico, de acuerdo con este, se entiende el derecho a la ciudad como el derecho al lugar, a permanecer, a la movilidad, es el derecho a la centralidad accesible, al entorno bello y al espacio público significante; el derecho a la seguridad, a la convivencia pacífica; b) elemento individual es el derecho a definir el proyecto de vida libremente, el derecho a no vivir alejado, en espacios invisibles y sin cualidad; y, finalmente, c) elemento colectivo, se encuentra el derecho a la participación en los ámbitos reales de la decisión y la gestión.6

Coherente a su propuesta, se pretende conceptualizar el derecho a la ciudad de las mujeres como un macroderecho colectivo que ellas comienzan a definir por el reconocimiento que realizan de sus necesidades específicas, prácticas y estratégicas en la ciudad, como intento para superar las limitaciones de goce de una vida urbana renovada. De ahí que se planteen las siguientes facetas comprendidas en las conceptualizaciones que se han hecho sobre derecho a la ciudad:7

1) Usufructo equitativo de los bienes y oportunidades que la ciudad ofrece, lo cual implica dirigir a las mujeres los beneficios y posibilidades ofrecidos por la ciudad, por ser ellas las principales usuarias de los equipamientos urbanos en razón de los roles asumidos en las actividades del cuidado y alternancia de las actividades domésticas y familiares, además de ser demandantes de bienes y oportunidades producto de sus nuevas interacciones urbanas. 2) Mandato en la construcción colectiva en los asuntos de ciudad, consiste en incluir

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la participación de las mujeres en la definición de los asuntos de ciudad en todos los niveles de decisión, toda vez que su voz por años ha estado excluida de las decisiones de los gobiernos locales, en los cuales, incluso, no se cumple totalmente con las cuotas de participación femenina en cargos públicos. 3) Goce efectivo de los derechos humanos en el contexto urbano, el cual se alcanza mejorando sus condiciones de seguridad, movilidad y desplazamiento en las ciudades, permitiéndose así la eliminación de consecuencias de respuestas represivas y autoritarias sobre ellas, que terminan convirtiéndose en manifestaciones de violencia basada en género (en adelante, VBG) en los espacios urbanos.

En conformidad con lo anterior, no será posible el disfrute del derecho a la ciudad de las mujeres y de todos sus derechos humanos en los contextos urbanos si no se cuenta con garantías mínimas en las urbes, entre ellas, vivienda, seguridad, usufructo de los espacios públicos y servicios públicos, entre otros supuestos que se inscriben en las dimensiones propuestas por el enfoque de seguridad humana.

Su reconocimiento implica que estos mínimos sean otorgados desde un enfoque diferencial para facilitar en sus vidas cotidianas: el uso del tiempo libre, el ejercicio ciudadano e incidencia en la decisión y ejecución de políticas públicas urbanas, su inclusión en la gobernabilidad de las ciudades, el disfrute de los beneficios de programas de crédito y financiamiento, el acceso a la movilidad haciendo uso de servicios de transporte adecuados, el acceso a los servicios públicos domiciliarios con calidad y permanencia, la tenencia segura de viviendas adecuadas, el disfrute de entornos sustentables y duraderos, el goce de un medio ambiente sano, entre otros.

2. Violencia basada en género y los enfoques de seguridad ciudadana y seguridad humana, garantías para el derecho a la ciudad de las mujeres
2.1. Cambios de enfoque: de la seguridad ciudadana a la seguridad humana

Los estudios sobre seguridad han tenido dos tendencias para abordarla, la primera de ellas como concepto y la segunda como responsabilidad de

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los Estados, tendencias que han sido objeto de diversas teorías y estudios durante el tiempo. En su acepción clásica, encontramos su definición como defensa militar de la soberanía, la independencia y la territorialidad del Estado, frente a posibles interferencias de otros Estados, haciendo indispensable que estos persigan su propia seguridad a través del incremento de su poder político y militar.

El concepto de seguridad ha sido explorado sobre sus principales paradigmas teóricos, entre los cuales se encuentran: la seguridad nacional, la seguridad democrática -visiones clásicas de la seguridad-, la seguridad pública, la seguridad ciudadana -posturas críticas a la mirada clásica milita-rista—. Todos estos enfoques, unos más que otros, han contemplado el tema de la seguridad en sus ámbitos interno, externo y regional, proponiendo como desafío nuevas miradas y abordajes teóricos y políticos, entre los que se destaca el enfoque de seguridad humana, que considera la insegu-ridad como resultado de la insatisfacción de las necesidades básicas de los tu individuos, por...

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