Estado civil . Registro del estado civil - Segunda sección - Derecho Civil. Aproximación al Derecho. Derecho de personas - Libros y Revistas - VLEX 378401978

Estado civil . Registro del estado civil

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas719-747

Page 719

440. El sujeto en la familia y en la sociedad

Para un individuo antiguo era especialmente trascendente la vinculación a su colectividad, a su ciudad y a sus dioses, porque ello le permitía determinar quién era su protector y a quién tendría que prestar su lealtad y su fuerza para defenderla. Además era el factor determinante de la posición que se ocupaba en la ciudad lo que le permitía ejercer determinadas facultades y acceder a ciertos cargos públicos, o también, hay que lamentarlo, no tener ninguna ventaja y por el contrario estar signado para la desgracia.

En una ciudad occidental alguien podía ser varón, adulto, libre, poseedor de tierra y otras riquezas, pertenecer a la cima de los habitantes de la ciudad y gozar de todos los privilegios del grupo, lo cual comenzaba a disminuir en la medida que faltara una u otra condición; ser hijo, ser de sexo femenino, no tener recursos económicos, hasta llegar a quien se hallaba en la posición de esclavo en el grado inferior de la escala social. Cada ser humano ocupaba en una ciudad su puesto para recibir lo bueno y soportar lo malo que proporciona la ciudad, y lo trasmitía a las generaciones posteriores como una divisa. La situación del sujeto está marcada por la herencia, lo que permite el establecimiento de castas y órdenes plenamente diferenciados que no se mezclan entre sí, de la manera que conocimos en la cultura india, que en buena medida permanece hasta nuestra época.114

Roma, claro, no era la excepción, y allí la posición de un sujeto en la ciudad –status civile– era determinante. Los romanos, por cierto, tenían una amplísima gama de factores que la determinaban y entre los cuales se pueden citar la pertenencia a una u otra tribu, a las diversas órdenes militares,

Page 720

a ciertos cuadros político-sociales, su propia familia, etc. Un varón de lo que hoy llamaríamos la alta sociedad sería un patricio, sui iuris, miembro de alguna de las tribus originarias, necesariamente equite (caballero), pertenecería a tal curia y a esta otra centuria –de seguro mandaba en ellas–, poseía tierras y esclavos y por ello tenía derecho a gozar de todos los privilegios, cargos públicos y demás honores, pero también tenía que contribuir considerablemente al sostenimiento de la ciudad, no solo en impuestos, sino participando con muchos de sus hombres para la guerra, cuando no con su propia humanidad. La otra cara de la moneda, imagino, sería la mujer esclava esposa de esclavo, cuya condición es preferible no describir. Entre estos dos extremos se movía toda una gama de individuos de una u otra condición, que visualizaremos a medida que abordemos algunas instituciones jurídicas.

Una de las formas de control social que idearon los romanos era, precisamente, hacer circular por la escala social y hacia abajo a los individuos infractores, en un tipo de sanción consistente en demeritar su caput (cabeza) o status. Las capitis deminutio, como se denominaban esas sanciones, podían ir de la mínima, que signi?caba perder el carácter de sui iuris,115pasando por la capitis deminutio media, que implicaba perder la condición de romano (status civile, propiamente dicho), hasta la capitis deminutio máxima, que implicaba literalmente perder la cabeza (cuando se era condenado a muerte). También se daba la circulación hacia arriba, a título de premio o por otras circunstancias.

Con las grandes transformaciones sociales de ?nales de la república y a lo largo de todo el imperio, la ?gura del status civile fue perdiendo poco a poco el carácter político que había tenido y pasó a señalar más que todo la situación o estado de un sujeto en su propia familia, derivando de ello ciertas ventajas y cargas jurídicas, por lo que el término estado civil llega hasta nosotros con una connotación diferente a la que tuvo en sus comienzos.

Para el Derecho moderno el estado civil es la posición que ocupa un sujeto en la familia que se re?eja ante el sistema jurídico-político en la concesión de derechos e imposición de obligaciones.

Page 721

La ley colombiana lo de?ne así:

El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. [Art. 1.° Dec. 1260/70]

Personalmente no me agrada que la ley diga que el estado civil es la situación de un sujeto “en la sociedad”, lo que le da cierto sabor clasista, y por eso hubiera preferido eliminar completamente la referencia, ya que ante la sociedad moderna y democrática todos estamos en una posición idéntica cualquiera sea nuestro estado civil, y las diferencias existentes entre seres humanos dentro de una sociedad siempre tendrán que considerarse circunstanciales. Por el contrario, la posición que ocupa un sujeto en una familia determinada sí tiene serias connotaciones jurídicas –ante la sociedad–, especí?camente en la imposición de obligaciones, cargas, limitaciones y el ejercicio de determinados derechos.

El estado civil de un individuo tiene el carácter de derecho fundamental y por eso nuestra Carta Política lo incluye en el artículo 42, inciso ?nal, dentro del conjunto de derechos familiares: La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. Aunque la Constitución de?riere su régimen a la ley, en realidad en muchos puntos se ocupa directamente de establecer algunos de sus principios y reglas que delimitan la acción del legislador en estos campos.

441. Situaciones determinantes del estado civil

Si el estado civil es la situación de un sujeto en la familia, podemos decir que, por lo general, se pertenece por la sangre o genéticamente a dos familias, la materna y la paterna, y en muchos casos se llega a pertenecer a una tercera familia que es la del cónyuge. También, habitualmente, se ingresa a las propias familias por el nacimiento y a las del cónyuge, obviamente, por el matrimonio, y se sale de ellas por la muerte.

Page 722

El estado civil lo determinan principalmente dos hechos jurídicos que son el nacimiento y la muerte, y un acto jurídico de carácter convencional (un contrato, lo denomina la ley) que es el matrimonio; por eso, cuando estudiemos la prueba del estado civil nos circunscribiremos al estudio casi exclusivo de esos elementos.

Pero, por supuesto, no son las únicas formas de llegar a ser parte de una familia, porque podemos llegar a ella a través del reconocimiento de hijos, la atribución judicial de la paternidad o maternidad, la adopción, y se sale de la familia por declaraciones judiciales sobre impugnación de la paternidad o maternidad, divorcio y nulidad del matrimonio, muerte presunta por desaparecimiento, adopción y otras ?guras semejantes. El artículo 5.° del Decreto 1260 de 1970 trae un listado bastante completo de aquellos hechos o actos que afectan de alguna manera el estado civil.

Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos en el competente registro civil, especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, manifestaciones de avecindamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, así como los hijos inscritos, con indicación del folio y el lugar del respectivo registro.

El sistema jurídico promueve un tipo de familia con origen directo en el matrimonio, que entre nosotros reviste la característica de único (mientras subsiste un matrimonio, no se puede tener otro) y singular (un solo hombre con una sola mujer), dentro del cual deben procrearse los hijos, aunque, no por ello, deja de aceptarse la existencia de otras formas de procreación y convivencia que dan origen a situaciones que inciden en el estado civil, por lo que también distinguimos entre las familias matrimoniales, las extramatrimoniales

Page 723

y las adoptivas, según el caso, pero no para discriminar los sujetos, sino para precisar su situación en algunos aspectos jurídicos.

442. Características del estado civil

El estado civil es, como los demás atributos, único y por eso una persona no puede tener más de uno de estos, como ser casado y soltero, ser hijo matrimonial o extramatrimonial, o pertenecer por la rama materna o paterna a varias familias simultáneamente, pero nada se opone a que el estado civil pueda sufrir modi?caciones por disposición legal o por decisión judicial o mediante actos jurídicos, y por eso pasar de soltero a casado, de casado a viudo, de hijo de alguno a hijo de otro, de matrimonial a no matrimonial o viceversa.

Pero no debe pensarse que al permitirse la modi?cación del estado civil por la voluntad de alguno lo hace enajenable o disponible de manera gratuita u onerosa, porque es ilegítimo que en esa variación entren factores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR