Derechos civiles de los extranjeros en España: garantías recobradas por la jurisprudencia - Núm. 9, Diciembre 2009 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 72637473

Derechos civiles de los extranjeros en España: garantías recobradas por la jurisprudencia

AutorMaría Teresa Palacios Sanabria
CargoProfesora de Carrera Académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

Profesora de Carrera Académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, abogada de la Universidad del Rosario, especialista en derechos Humanos de la ESAP, Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, candidata a doctora por la Universidad de Sevilla.

El presente artículo es resultado de investigación y es una adecuación de la tesis defendida para optar por el título de Master Oficial en Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla.

Introducción

¿Son los extranjeros sujetos de derechos en el ordenamiento jurídico español? A primera vista la respuesta al problema puede ser positiva, sin embargo en el artículo que se presenta a continuación se hace un examen constitucional de los derechos que el texto superior asigna a este colectivo, y de la importancia que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español ha cumplido en el reconocimiento de las garantías que se han visto limitadas por parte del legislador en ejercicio de su potestad de configuración legal. El método de estudio empleado ha sido el analítico, toda vez que se hace un examen de las disposiciones constitucionales que otorgan derechos a los extranjeros, y se confrontan con lo que se desarrolla legislativamente, para luego entrar a evaluar los pronunciamientos jurisprudenciales. El artículo es un resumen de la tesis de maestría efectuada en el marco del Master oficial de derecho constitucional realizado en la Universidad de Sevilla-España. La literatura revisada ha partido del análisis de la Constitución española como fuente original en la asignación de derechos a los extranjeros, se estudiaron así mismo las leyes de extranjería que han entrado a reglamentar este tema, y se tomaron como fuentes los principales pronunciamientos jurisprudenciales que han dado alcance a los derechos, sin perder de vista el aporte doctrinal español que ha permitido ilustrar la problemática en cuestión.

1. Los derechos de los extranjeros en el texto constitucional de 1978

Es necesario que se haga una breve referencia a los derechos de los extranjeros desde el marco constitucional y legal, para luego poder entrar a comprender el papel de la jurisprudencia en el avance de la garantía de los derechos de este colectivo.

El punto de partida que refleja la voluntad del Estado español de conceder y garantizar a los extranjeros derechos y deberes fundamentales es el artículo 13.1 de la Constitución Española (en adelante C.E), pues indica que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que consagra el título I en los términos que establecen los tratados internacionales y la ley. Así mismo en el numeral 2 precisa que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23. El título I de la Constitución al que se hace referencia hace alusión a los derechos y deberes fundamentales, como se verá con mayor precisión en seguida, en tanto que la exclusión efectuada sobre el artículo 23 se refiere al derecho al sufragio activo y pasivo, que por considerarse un derecho político sólo puede ser ejercitado por los nacionales.2

Pese a lo anterior, si se realiza una lectura del artículo 14 constitucional, se notará sin mayor esfuerzo que al parecer la igualdad ante la Ley se aplica de manera exclusiva a los españoles, pues su redacción no podría ser más clara y tajante. Sin embargo, aquel despropósito no puede afirmarse, pues la jurisprudencia del Tribunal Constitucional marcando una línea interpretativa en este aspecto, y en concreto en el caso de los extranjeros, ha determinado sin mayor titubeo que esto no debe ser entendido de manera restrictiva, sino que armonizando dicha norma con el artículo 13, se tendrá que interpretar que la igualdad ante la Ley por encontrarse dentro del título dedicado a los derechos y deberes fundamentales, será aplicado también a los extranjeros.3

Es importante tener en cuenta, que a lo largo del título que se ocupa de los derechos y de los deberes fundamentales, no se halla unidad lingüística en determinar los sujetos activos o pasivos de la norma, lo cual, se refleja en el mundo de los derechos como el mayor o menor grado de ejercicio por parte de los sujetos. Es claro que algunos de los derechos son garantizados de manera homogénea a "todos" los individuos atendiendo a su condición de seres humanos, y otros son otorgados a los "ciudadanos", también por el hecho de serlo, es decir por ajustarse al "ius solí", al "ius sanguini" y observar las disposiciones de doble nacionalidad y naturalización ratificados con otros Estados, tal y como lo dispone el artículo 11 de la C.E.

Cabe anotar antes de continuar con el listado de los derechos en los que se maneja el vocablo "todos", o "los españoles, que en el artículo 9º, que hace parte del título preliminar se enuncia que: "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico"4. Si bien, esta norma obliga en principio a los españoles al cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico, son todos los individuos que se encuentren en el territorio español, los obligados a respetar el orden y las leyes del Estado, en este sentido, los extranjeros y por su puesto los inmigrantes deberán cumplir con dichos preceptos normativos.

El parágrafo segundo del artículo se presta para contradicciones, pues de un lado, defiere a la actividad de los poderes públicos la promoción de las condiciones de igualdad y libertad de "los individuos", en sentido genérico, y a pocos renglones determina que se eliminarán los obstáculos que pudieran existir para el ejercicio de la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Pareciere entonces que algunas prescripciones normativas son extensivas a los individuos, personas, o seres humanos en general, y otras no lo son tanto, por lo que a lo largo de los comentarios de los artículos veremos si las exclusiones o diferenciaciones atienden a motivos razonables y suficientes, o si por el contrario es una aplicación lineal del clásico concepto de la ciudadanía.5

Los artículos 15, 16, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 27, 286, que hacen parte de la subclasificación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, al emplear el vocablo "todos" sugiere que los derechos consagrados en estas normas son de aplicación extensiva a los individuos en general, no se efectúa por tanto una limitación concreta, ni se restringe el ejercicio de estos derechos, por lo que no resulta aventurado concluir que los extranjeros migrantes se encuentran cobijados por dichas garantías. El espíritu de la Constitución al parecer, pretendía universalizar la aplicación de estos derechos y no contempló la necesidad de que los titulares de los mismos tuvieran que ser ciudadanos para poder disfrutar de estos en condiciones de igualdad. No ocurre lo mismo con otro grupo de derechos que a partir de la consagración constitucional, plantean una restricción en razón al estatus de ciudadanía, estos son, los derechos contenidos en los artículos 19, 23, y 297 .

Es relevante hacer especial referencia a la libertad de residencia y de circulación en el territorio español, toda vez que, es precisamente este derecho el que cumple efecto amplificador de los demás derechos en lo que respecta a los extranjeros. Es exclusivo de los españoles ejercitarlo, por tanto, podrán determinar su lugar de residencia y movilizarse sin intervención del Estado por el territorio.

La base para la limitación de la entrada de los extranjeros al Estado español se encuentra precisamente en este artículo, y de acuerdo con el, se ha estructurado la normatividad sobre permisos de residencia y expedición de visados. Vale la pena mencionar que el derecho internacional otorga a los Estados la posibilidad de que a través de la normatividad interna regulen los aspectos relacionados con esto, y ni en la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante DUDH) de 1948, ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP) de 1966, se consagra ningún derecho a "inmigrar" de parte de los extranjeros a otros países, quedando de este modo a discrecionalidad absoluta del Estado y al ejercicio de su soberanía la regulación de estos aspectos. De hacer un examen riguroso de este derecho habría que examinar todos y cada uno de los artículos de los diferentes instrumentos internacionales que lo consagran.8

Al examinar la sección 2 dedicada a los "Derechos y deberes de los ciudadanos", llama la atención el artículo 31 de la C.E. el cual determina que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de la igualdad y progresividad que, en ningún caso tendrán alcance confiscatorio".

Vale anotar sobre este punto que el 15 de la Ley 8 de 20009, establece la sujeción general por parte de los extranjeros al sistema impositivo de la misma forma como lo hace con los españoles. La principal crítica que puede formularse a este precepto normativo radica en que en el texto de la misma no se sujeta a las condiciones de la legalidad de la persona, es decir, no entra a examinar si se encuentra en posesión de su permiso de residencia, o por el contrario la redacción de la norma es amplia, y pareciere que los extranjeros en situación jurídica de indocumentados o de...

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