La enseñanza clínica del derecho: una forma de educación para el cambio social. La experiencia del grupo de acciones públicas de la Universidad del Rosario - Núm. 119, Julio 2013 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 521624454

La enseñanza clínica del derecho: una forma de educación para el cambio social. La experiencia del grupo de acciones públicas de la Universidad del Rosario

AutorMaría Lucía Torres Villarreal
CargoAbogada de la Universidad del Rosario. Estudiante de la Maestría en Derecho con énfasis en Derechos Humanos.
Páginas705-734

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Introducción

Pensar en la manera en la cual se pueda formar a estudiantes de derecho con parámetros que le permitan atender las demandas de su realidad social, política y económica, es un reto importante, pero lo es aún más, dotarlos de los elementos necesarios para que las enseñanzas teóricas se reproduzcan en la práctica, para que asuman la realidad como una cotidianidad de la cual no son ajenos y a la que tienen mucho que aportar porque tiene los instrumentos para incidir en ello.

La enseñanza clínica es precisamente eso: de un lado, propone unos parámetros de educación legal que distan de la enseñanza clásica del derecho, rompiendo el esquema de lo magistral para entrar en escenarios reales, de contacto con la práctica y apuesta por la aplicación de los conocimientos adquiridos en la carrera y, de otro lado, pone al estudiante de cara a su realidad, para mostrarle que a partir de sus conocimientos puede hacer grandes aportes para la solución de problemas reales, pero más allá de eso, para mostrarle la proyección social de su profesión y su responsabilidad con la sociedad en la cual está inmerso (Castro, 2006, p.179).

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Por eso mismo, el movimiento clínico en Estados Unidos -lugar donde tiene su origen- y más tarde en América Latina (González, 2007, pp. 176-177), ha propendido por la búsqueda de herramientas y esquemas de enseñanza que permitan optimizar sus medios para lograr los ines pretendidos. En ese sentido, el modelo clínico ha evolucionado en la medida en que la realidad evidencia unas problemáticas por atender y que muchas veces no logran ser afrontadas adecuadamente por los medios tradicionales, para lo cual propone brindar al estudiante de derecho una serie de habilidades y competencias que le permitan asumir los problemas de su entorno como una realidad a la cual pertenece y entender su profesión como el medio para incidir en un cambio social, cualquiera que sea el área del derecho desde la cual ejerza, aterrizando de esa forma sus conocimientos en hechos prácticos que aporten a esa transformación.

Por lo anterior, este escrito tiene por objeto, de un lado, resaltar la importancia de la educación legal clínica, denotando su carácter pedagógico y social, pues no solo contribuye a un cambio en la forma de entender y enseñar el derecho, sino a la transformación de la realidad social en la cual vivimos y, de otro lado, demostrar, desde la experiencia clínica, la importancia del litigio estratégico para el ejercicio práctico del derecho, especialmente para la defensa de los derechos humanos de los grupos más vulnerables. Por eso, el artículo se ha planteado en cuatro segmentos: una primera parte con algunas aproximaciones sobre la enseñanza clínica, sus elementos, objetivos y alcance; una segunda parte donde, a partir del caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (en adelante GAP), se esbozan algunos aspectos esenciales del trabajo clínico en Colombia, como ejemplo de la estructuración de un modelo exitoso; una tercera parte que plantea la importante y necesaria relación entre el litigio estratégico y la enseñanza clínica; por último, algunas conclusiones y retos de la educación clínica, entendiendo que la importancia de investigaciones como esta se ve relejada en la relevancia de dejar plasmadas las experiencias y avances en educación legal clínica, pues solo de esa manera se puede fortalecer como

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modelo pedagógico y desarrollarlo de la mejor manera posible, conforme las particularidades del contexto en el que cada clínica se constituya.

Los 14 años de existencia de la Clínica Jurídica de la Universidad del Rosario permitieron recaudar los elementos necesarios para la construcción de este artículo, consolidando la información a partir de la experiencia misma del Grupo, del intercambio de experiencias con otras clínicas nacionales e internacionales y de espacios académicos de discusión de herramientas de educación legal clínica, en el contexto nacional, regional e internacional.

1. El origen de la educación legal clínica: elementos y objetivos de cara a una realidad social

Para comenzar, resulta necesario aproximarse a un concepto sobre la enseñanza clínica, señalando que se trata de un esquema de enseñanza-aprendizaje que tiene por objeto integrar el aprendizaje teórico, las destrezas de análisis, la comunicación y persuasión propias del abogado, para lograr un adecuado manejo de situaciones jurídicas que son de competencia de un abogado (Álvarez, 2007, pp. 225-226). En este método, se enseña al estudiante, asumiendo roles conforme a una problemática jurídica real (demandante, demandado, juez, iscal, etc.), a relexionar sobre las herramientas jurídicas y la responsabilidad ética y social del abogado, siempre bajo la supervisión de un profesor, punto sobre el que se volverá más adelante.

Las clínicas jurídicas surgen en las Facultades de Derecho de Estados Unidos a inales del siglo XIX, por medio de estudiantes que de forma voluntaria acudían a grupos de trabajo que planteaban dicha metodología de enseñanza, sin que ello les representara ninguna valoración académica (Quigley, 1995, p. 463). Es en 1893, en la Escuela de Derecho de la Universidad de Pennsylvania, cuando por primera vez comienza a incorporarse

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el trabajo clínico al currículo de un programa de Derecho. Ya para los años 30, empezaron fuertes movimientos clínicos que criticaban la enseñanza tradicional y magistral del derecho en las facultades de derecho en Estados Unidos y hacían una propuesta para la enseñanza de un derecho "más real"3 (Frank, 1933, citado en Álvarez, 2007, p. 229).

En ese sentido, se plantea la enseñanza clínica del derecho como un modelo tomado de la enseñanza de la medicina, esto es, la visita de los estudiantes a las clínicas y hospitales y el trabajo práctico que éstos desarrollan allí bajo la supervisión de sus profesores, dedicando así más tiempo a atender casos reales que a leer libros (Abramovich, 2007, p.93). De esa manera, hacia la década de los 60 y los 70, empezó a crecer este modelo de educación y las clínicas empezaron "como parte de un movimiento social donde los estudiantes querían usar el derecho como instrumento de cambio social y representar a personas de bajos recursos" (Álvarez, 2007, p. 230).

Este esquema de desarrollo y evolución conllevó a que las clínicas fueran adoptadas por diferentes facultades de derecho y empezaron a dar una valoración académica a los estudiantes y profesores que adelantaran trabajo clínico. Hoy casi todas las universidades en los Estados Unidos tienen clínicas en sus facultades de Derecho, donde a partir de problemas reales, los profesores ponen a prueba la enseñanza del derecho, dotando al estudiante de las facultades y funciones de un abogado (Álvarez, 2007, pp. 230-231).

En América Latina también ha ido implementándose el modelo de enseñanza clínica y cobrando cada vez más vigencia; los profesores Víctor Abramovich y Felipe González han planteado la necesidad de revisar la enseñanza del derecho en nuestra región, pues debe dotarse a los futuros

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abogados de las herramientas necesarias para afrontar los problemas propios de la región, los cuales, además de ser transversales y comunes, van en aumento en cantidad y complejidad, por lo cual debe revestirse a los estudiantes de derecho de las herramientas adecuadas para hacer frente a la realidad en la cual están inmersos y en la que van a desempeñarse como profesionales (González, 2007, p. 180). Podemos decir entonces, que el movimiento clínico se instaura para desarrollar la capacidad de análisis y argumentación de los estudiantes de Derecho, así como su versatilidad y destrezas en el manejo de diversas causas jurídicas socialmente relevantes, procurando así "transformar el derecho y la enseñanza del mismo" (Álva-rez, 2007, p. 232). Probablemente no exista un consenso sobre cuál es el objetivo de la enseñanza clínica, pero como lo señala Abramovich (2007), podría decirse que es "proveer al estudiante de técnicas de análisis y ciertas destrezas profesionales que sirvan de medios para aprender de su propia experiencia" (p. 100) o quizá como lo indica el profesor Molina, "el Método Clínico de enseñanza del Derecho se constituye en un elemento articulador de la pedagogía, la práctica, la investigación y la responsabilidad social de los futuros abogados" (2008, p. 211).

La inluencia norte - sur, esto es, la aplicación de los postulados del movimiento clínico conforme a sus orígenes en Estados Unidos en la implementación del modelo en América Latina, es clara, sin embargo el modelo de enseñanza legal clínica en la región se aparta del modelo clínico estadounidense porque ha adoptado elementos propios de la problemática regional y las necesidades que vive cada uno de los países, evidenciando con ello la importancia de la defensa de los derechos humanos desde la Academia, la proyección social del abogado y las particularidades del sistema jurídico y educativo de la región.

Así mismo, es importante señalar que existen diferentes formas por medio de las que se llevan a cabo los propósitos de la educación legal clínica, las cuales suelen atender a las necesidades del contexto y las particularidades

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de la región donde se pretenda implementar el modelo, por lo cual los temas que se abordan en los casos estudiados, también son de diversa índole...

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