Claros y oscuros de los procesos administrativos sancionadores surtidos ante la Superintendencia Nacional de Salud - Núm. 49, Enero 2019 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 827210885

Claros y oscuros de los procesos administrativos sancionadores surtidos ante la Superintendencia Nacional de Salud

AutorMaría Lourdes Ramírez Torrado y Albania de la Cruz
CargoDoctora en Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III (España), abogada de la Universidad del Norte, profesora investigadora de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte. Correo electrónico: torradom@uninorte.edu.co - Magíster en Derecho de la Universidad del Norte, especialista...
Páginas81-112
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 49, ISSN 0122-1108, ENERO-JUNIO, BOGOTÁ, 2018, PP. 81-112
Claros y oscuros de los procesos administrativos
sancionadores surtidos ante la Superintendencia
Nacional de Salud*
Clear and Ambiguous Administrative Disciplinary
Proceedings Taking Place at the National
Superintendence of Health
María Lourdes Ramírez Torrado**
Albania de la Cruz***
Fecha de recepción: 28 febr ero de 2018
Fecha de aceptación: 3 0 de julio de 2018
RESUMEN
En el artíc ulo se anal iza el régi men
sancionador de la Super intendencia
Nacional de Salud. S e revisa la e volu-
ción constitucional e instit ucional del
sector, se estudia n luego los principios
del derecho admi nistrativo sanc ionador
y, por último, las normas que regulan
la actividad s ancionadora del sec tor,
a partir de los principios del derec ho
administrativo materia del ius puniendi
del Estado.
Palabras clave: supe rintendencia, salud,
sanción admi nistrativ a, justicia, dere cho.
ABSTRACT
This ar ticle analyzes the Supers alud’s
sanctioni ng power by revising the sec-
tor’s constitutiona l and instit utional
development and study ing the principles
of sanctioni ng administ rative law. At the
end, the rules t hat regulate the sa nction-
ing activ ity of the sector a re analy zed,
based on the pri nciples of the sanction-
ing administrative law.
Keyword s: super intendence, healt h,
administrative sanction, justice.
1
* Este trabajo es u n resultado nal d e investigación y hace par te del proyecto titul ado “La actividad sa ncio-
nadora de la ad ministración e n Colombia”.
** Doctora en De recho Administr ativo de la Universidad Car los III (España), abogad a de la Universidad del
Norte, profesor a investigadora de la Di visión de Derecho, Ciencia Polít ica y Relaciones Inter nacionales de
la Universidad del No rte. Correo elect rónico: torradom@ uninorte.edu .co
*** Magíster e n Derecho de la Univer sidad del Norte, e specialista e n Derecho Conten cioso Admini strativo de la
Universidad Ext ernado de Colomb ia, abogada de la Un iversidad Libre (B arranqui lla), profesional univer si-
tario gra do 16 del Juzgado 13 Admin istrativo de Bar ranquil la. Correo elect rónico: albani adelacruz rolong@
gmail.com
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CLAROS Y OSCURO S DE LOS PROCESOS ADMINISTR ATIVOS SANCIONADOR ES SURTIDOS ANTE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
IntroduccIón
La preocupación del Estado por el tem a de la salud ha vivido varia s etapas,
desde ser una activ idad irrelevante para el Estado hasta la intervención
directa por pa rte de él en su realización. Esto ú ltimo a causa de distintos

positivas en este sector, la destinación de recursos y la creación de entidades
para la prestación del se rvicio.
De modo que el Estado asumió la re sponsabilidad de prestar el se rvicio de salud
de forma direct a, pero no exclusiva, permitiendo a los par ticulares ofrecer sus
servicios. A sí, hoy en día en el mercado de la salud, por cierto muy rentable,
participan entidades privadas, públicas y mixt as, todas bajo la lupa de la
Superitendencia Nacional de S alud (Supersalud), encargada de abrir investiga-
ciones a los actores del sistema que con su actuar pongan en riesgo o generen
daño a los bienes jurídicos proteg idos por la normativa sec torial.
El objetivo de la investigación es a nalizar el componente sancionador que sus-
tenta la activid ad de la Supersalud y que en últimas protege el der echo a la salud.
Para ello se parte de la revisión de la evolución constitucional e institucional
del sector salud en Colombia, luego se revi san los principios que presiden el
derecho admini strativo sancionador, para termin ar con la revisión del andam iaje
normativo que sustenta la ac tividad sancionadora de la Supersalud, a pa rtir de
los principios del derecho adm inistrativo sancionador.
Se encuentra como result ado más notable que, pese a los intentos por proteger
una práctica seria y responsable en el sector, hace falta un sistema coherente
y cohesionado que brinde seguridad jurídica a los usuar ios, entidades, sujetos
de control y a la misma admin istración. Ello genera un panorama que va en
contravía con el objetivo principal de la sanción administrativa, como es la
prevención y corrección de conductas lesiva s al bien jurídico tutelado, que para
el caso en concreto es la sa lud de todos y cada uno de los asociados.
1. evolucIón constItucIonal e InstItucIonal del sector
salud en colombIa
Durante el siglo , en los a ños trascurridos de 180 9 a 1863, en el país se d ictaron
distintas constituciones cuyos preceptos no g uardaron interés alrededor del
tema de la salud, ni como servicio ni como obligación, y mucho menos como
derecho. Era un asunto de esc asa importancia para los gober nantes, dedicados
principalmente a la gest ación de la organización política y administrativa del
Estado. De las constituciones de este periodo, la de 1811 hace tí midamente
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mención a la salud, al señalar que en tiempos de paz se asig narían trabajos a
las tropas que, aunque vi gorosas, les permit ieran la conservación de su salud.
En la Constitución de 188 6, las enfermedades se estim aban como resultado de
las circun stancias ambientales, por lo que su prevención y el res tablecimiento
tenían respuesta en medidas de higiene. Fue así como también en 1886 el
Gobierno, mediante la Ley 3 0, instituye la Junta Central de Hi giene, adscrita al
Ministerio de Fomento, implanta ndo para cada departamento una Dirección
Departame ntal de Higiene, subordinada a la Junta Centr al. Esta institución se
fundamentaba e n normas internacionales (Pu lgarín Reyes, 200 7) que regulaban
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drogas farm acéuticas y alimentos de consumo huma no (Rodríguez Mesa, 2012).
En 1913 se dicta la L ey 33, que organizó la hi giene nacional pública y privada con la
creación del Consejo Superior de S anidad. Pero esta legislación es derog ada por
la Ley 84 de 1914 , que retoma la denominación de Junta Central de Hig iene, con
domicilio en la capita l del país, e igualmente a signa un director de hig iene para
cada departa mento, intendencia y comisaria (Téllez Pedroza, 2 011). En 1931 nace
el Departa mento Nacional de Higiene y A sistencia Pública (Rodríguez, 201 2)1.
1 De 1922 a 1926 (Gobierno de Pedro Nel Ospin a) (Arizmend i, 1989), se crearon ins tituciones de distinto
orden, desta cándose las de vigila ncia y control. El President e trajo la célebre Misión Kem merer. A inicia-
tiva del ejecutivo, el Con greso aprobaría la Ley 60 de 1922 , que autorizó al Gobierno pa ra contratar un
grupo de espe cialistas en mater ia económica y scal, para dar soluc ión a las dicultades que en tal se ntido
atravesaba la n ación. La misión estab a presidida por el docto r Edwin Walter Kemmer er, jefe de la misión y
experto en asu ntos monetarios, do cente de economía política y na nzas de la Universidad de Pr inceton; el
señor Haward McNyr Jef ferson, espec ialista en asu ntos bancar ios, director de p ersonal del Federa l Reserve
Bank de la ciud ad de Nueva York; el doctor Fred Rogers Fairchild , especialista en siste mas rentísticos y
catedrát ico de economía de la u niversidad de Yale; el señor T homas Russel Lill , experto en co ntabilidad; y el
doctor Freder ik Eliss Luquien s, profesor de español de l a Universidad de Yale, quien ac tuó como secret ario
de la misión (Fran co Holguín, 1966). Con su trab ajo se estableció un nuevo régi men bancario y se creó el
Banco de la Repúblic a, la Superint endencia Banca ria y la Contralor ía General de la Re pública. El Gobiern o
colombiano mostr ó interés en bus car asesoría p ara invert ir los dineros p rovenientes de la in demniza ción que
Estados Unido s proporcionó a Colombia por la p érdida de Panamá , cuyo primer pago fu e en septiembre de
1922, desembolsad o por valor de cinco millones d e dólares (Meisel, 1994). En total f ueron ocho las leyes
aprobadas de d iez proyectos que presenta ra el director de la misió n. Antes del establecim iento del Banco
de la República, ex istió en 1919 en Bogotá el Banco López y, al tiempo, l a Casa López, dedica da a expor-
taciones de café, p ero este producto se iría a la baja e n el mercado de Nueva York, con lo cu al la casa
exportad ora sufrió un fat al infortun io económico que dio i nicio a las diculta des, que no fueron aje nas al
banco, por la int rínseca corr elación entre las dos co rporaciones, lo que n aturalmente pr ovocó gran alarm a
entre los client es del banco. Dada la suprema ag itación de la situación del Ban co López, el 4 de julio de
1923 se sancionar ía la ley orgánica del Banco de la Repú blica (L. 25/1923), según la cual el Banco de la
República serí a un estableci miento de emisió n, giro, depós ito y descuento, co n domicilio pri ncipal en
la ciudad de Bogot á, y se constituir ía por escritura pú blica, y con observanci a de los requisitos que la ley
general exigí a para la formación de las socied ades anónimas en las que el G obierno era accionista . Fue
creado como ent idad semipúbl ica, mediante co ntrato susc rito con el Gobier no del orden nacional y t eniendo
como objetivo ser vir como banco de ba ncos y eje nacional del sis tema bancario ( Franco Holguín, 1966 ). Es
a partir de e ste momento que se instit uyó el monopolio central del pa pel moneda y del manejo moneta rio
y scal, elev ando el aforo de la intervención estatal en el sistema económ ico (Arizmendi , 1989; Ramírez
Moreno, 2006). De ig ual manera, prod ucto de la misión, el Esta do toma para sí el derecho d e inspección y
vigilancia sob re toda activida d fundamenta l de la economía del país, co ntrol que era previo, con comitante
y posterior (Sar miento Pavas, 2016).

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