Clasificación de los Contratos - Contratación para los servicios de salud - Libros y Revistas - VLEX 705595965

Clasificación de los Contratos

AutorMauricio Leuro Martínez - Carolina Gutiérrez Roa
Páginas111-127
A continuación se estudiará la clasicación de los contratos de acuerdo con los
criterios tomados en cuenta por la doctrina:
I. Según las condiciones formales
a. Consensuales
b. Solemnes
c. Reales
II. Según las condiciones de fondo
a. De libre consentimiento
b. De adhesión
c. Individuales
d. Colectivos
III. Según los derechos
a. Teniendo en cuenta que originan reciprocidad de las obligaciones
1. Unilaterales
2. Bilaterales
b. Según el n perseguido
1. Gratuitos
CAPÍTULO 8
CLASIFICACIÓN
DE LOS CONTRATOS
CONTRATACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
112
2. Onerosos
- Conmutativos
- Aleatorios
IV. S egún la duración de la ejecución
a. Instantáneos
b. Sucesivos
V. Según la interpretación
a. Nomina
b. Innominados
VI. Según la clasicación general
a. Principales
b. Accesorios
c. Civiles
d. Comerciales
e. Administrativos
f. Laborales
Clasicación según las condiciones formales exigidas
para la validez del acto
Teniendo en cuenta tales condiciones, los contratos se dividen en consensuales,
solemnes y reales.
a. Contratos consensuales (C. C., Art. 1500). Son aquellos que se forman
válidamente y se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes,
sin necesidad de formalidad alguna, ya que basta el acuerdo de voluntades
(Barrayne, 1967, p. 94).
Tal cosa ocurre en la compraventa de bienes muebles, en el arrendamiento y
en el mandato. El consensualismo es la norma general, pero tiene numerosas
excepciones.
b. Contratos reales. Son aquellos que requieren para perfeccionarse —además
del acuerdo de voluntades— la entrega de la cosa. Tradicionalmente se han
considerado como contratos reales el mutuo, el comodato, el depósito y la
prenda. Contratos estos que no se consideran perfeccionados sino en virtud
de la entrega de la cosa que es objeto de la obligación.
Es así como el artículo 2222 del Código Civil, preceptúa: “No se perfeccio-
nará el contrato de mutuo sino por la tradición..., y el artículo 2411 dice
que el contrato de prenda no se perfecciona sino por la entrega de la prenda
al acreedor. El contrato de renta vitalicia “no se perfeccionará sino por la

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