Clasificación de los títulos valores - De los títulos valores en general - De los títulos valores - De los títulos valores - 10ma edición - Libros y Revistas - VLEX 800630989

Clasificación de los títulos valores

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas65-111
CAPÍTULO 4

1. Idea previa
Luego de estudiar el concepto y características de los títulos valores, además de
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lo cual nos permite explicar y entender una serie de situaciones que se derivan de
las distintas categorías que encontramos al realizar su estudio de forma agrupada.
Para ello nos apoyaremos en las disposiciones de nuestro Código de Comercio que
regulan la materia, así estas no consagren expresamente un ordenamiento claro al
respecto, salvo en el caso del artículo 619 en donde el legislador trató de establecer
           
corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías,
     
fenómenos que surgen en los títulos valores dependiendo el punto de vista desde
donde se les mire.
Estudiaremos entonces los títulos valores según su ley de circulación, según la
participación que tenga el negocio causal en ellos, según su complejidad, según su
contenido mismo, según sea el derecho que incorporan, según el grado de dependencia
o independencia con relación a otros títulos valores, según su nivel de simplicidad
o complejidad, según el tipo de moneda en que se determine la prestación, según su
lugar de creación, según si están o no reglamentados en el derecho positivo, según
participen en su creación personas de derecho público o particulares.
2. Títulos nominativos, a la orden, y al portador
De acuerdo con la ley de circulación de los títulos valores, estos se dividen en
nominativos, a la orden y al portador. Antes de ocuparnos de cada una de estas
especies, es conveniente referirnos a lo que la ley y la doctrina denominan como ley
de circulación.
LISANDRO PEÑA NOSSA
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valores, la que obedece a reglas especiales y por tanto distintas a las que tienen
aplicación en la enajenación de bienes muebles, en la transferencia de contratos
o en la negociación de derechos de crédito. Dependiendo de la forma en que se
gire el título valor, valga decir, como título nominativo, a la orden o al portador,
existen una serie de procedimientos a seguir para que el tenedor del instrumento
quede legitimado para el ejercicio del derecho en el contenido. Es la ley comercial
quien determina tales procedimientos, al mismo tiempo que señala cuales títulos
valores pueden ser emitidos adoptando una cualquiera de aquellas modalidades. En
               
podrá girar el documento según sus intereses, o dicho en otras palabras, en ejercicio
de la autonomía de la voluntad es él el que decide cual es la ley de circulación que
deba seguir el título con el que se obliga cambiariamente. Si su propósito es el de
cancelar una obligación, podrá otorgar un pagaré a la orden de su acreedor, pero bajo
ninguna circunstancia podrá emitirlo en forma de título nominativo, pues el Estatuto
Mercantil solo permite que los pagarés se otorguen a la orden o al portador (artículo
709, numeral 3).
Por ser el creador quien determina la ley de circulación, para que esta pueda ser
 
      
girado a la orden pueda circular como título al portador, o para que un título girado
al portador pueda circular como título nominativo, e incluso para que un título
pueda transferirse mediante una simple cesión, se necesita indefectiblemente de la
anuencia del creador. La omisión al mencionado requisito acarrea la nulidad absoluta
del respectivo negocio, por contrariar norma imperativa, en los términos del numeral
primero del artículo 899 del mismo Código.
            
mecanismos ajenos a la circulación cambiaria, como sería el caso de la cesión de
que tratan los artículos 1959 y siguientes del Código Civil. Pensemos en un cheque
girado a la orden de una determinada persona, en donde el legítimo tenedor para
negociarlo lo hace a través de una cesión y no mediante endoso y entrega como lo
exige el artículo 651. En este evento es perfectamente válida la negociación, produce
efectos jurídicos pero no efectos cambiarios, en la medida en que se desvirtúa el
principio de autonomía propio de los títulos valores, pues el cesionario a diferencia
de lo que ocurre con un endosatario, se subroga en los derechos del cedente, toma su
posición jurídica, recibe el mismo derecho que tenía este, lo que lo hace sujeto de las
excepciones tanto reales como personales que el girador tenía contra el cedente. Pero
para que el cesionario pueda legitimarse cambiariamente y de esta manera reclamar
el derecho incorporado en el título valor, debe acudir al Juez en vía de jurisdicción
voluntaria, para que este haga constar la transferencia en el cuerpo del instrumento o
en hoja adherida a él, artículo 653.
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Parte 1 - Sección 1ª. Cap. 4. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
En esta parte es conveniente detenernos en el contenido del artículo 652, pues
puede resultar un poco contradictorio con lo que señala el artículo 630 antes citado.
Veamos cada uno de estos artículos: “El tenedor de un título valor no podrá cambiar
su forma de circulación sin consentimiento del creador del título.”(artículo 630);
“La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al
        
excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante.” (artículo 652)
Obsérvese que mientras que por una parte el artículo 630 consagra la prohibición al
tenedor de un título valor de variar la ley de circulación sin autorización del creador,
por otra el artículo 652 al utilizar la expresión (la transferencia de un título a la orden
            
dicha ley de circulación sin que medie el permiso del creador. Esta confusión se
resuelve diciendo que en el caso del artículo 630 estamos en presencia de la voluntad
   
caso del artículo 652 son circunstancias de hecho o de derecho las que ocasionan
 
adjudican títulos valores en una sucesión o en un remate en proceso judicial.
Vistas estas breves consideraciones sobre la ley de circulación, es preciso ocuparnos
ahora de las distintas modalidades que admiten los títulos valores de acuerdo a este

2.1 Títulos nominativos
Son títulos nominativos aquellos que se giran a la orden de determinada persona, y
que además deben inscribirse en el libro de registro que para el efecto lleva el emisor
de dichos títulos. Para que una persona pueda considerarse legítimo tenedor de
 
del documento y en el registro correspondiente, de conformidad con lo reglado por
el artículo 648.
Las características más relevantes de estos documentos, hacen alusión a los
requisitos necesarios para su transferencia, cuales son inscripción en el libro de
registro del creador, endoso y entrega. De tal suerte que para que un tenedor de un
título nominativo pueda reclamar del emisor el derecho consignado en el documento,
resulta indispensable que además de haberlo recibido en virtud de endoso y entrega,
se haya cumplido con la inscripción a que alude el artículo 648. De lo contrario, si
únicamente se dio cumplimiento a los dos primeros requisitos, el respectivo negocio
solo surtirá efectos entre los contratantes pero no frente al creador ni frente a terceros.
Así por ejemplo, si Juliana es tenedora de bonos nominativos de la sociedad Plásticos
S.A., y endosa y entrega dichos bonos a Miguel, pero tal operación no se registra en
el libro de tenedores de bonos, es claro que entre Juliana y Miguel se consolidó una
relación jurídica, pero Miguel no podrá hacer ejercicio del derecho consignado en


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