Clasificaciones arancelarias - Régimen de importación - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396911950

Clasificaciones arancelarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas705-707

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ARTÍCULO 236. CLASIFICACIONES ARANCELARIAS. A solicitud de los particulares, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá efectuar mediante resoluciones, clasificaciones arancelarias de conformidad con el Arancel de Aduanas Nacional.

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Adicionalmente, cuando la citada entidad considere necesario armonizar los criterios que deban aplicarse en la clasificación de mercancías, según el Arancel de Aduanas Nacional, efectuará de oficio, mediante resolución motivada, clasificaciones arancelarias de carácter general.

Para los efectos previstos en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará lo relativo a la expedición de las mencionadas clasificaciones arancelarias.

Contra las clasificaciones arancelarias no procederá recurso alguno.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 154. REQUISITOS GENERALES. Para efectos de la obtención de la clasificación arancelaria a petición de particulares, se deberá presentar por el interesado una solicitud en el formulario y en los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El formulario debidamente diligenciado junto con sus anexos, deberá presentarse personalmente o por correo certificado en la División de Documentación de la Subsecretaría de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 155. VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7813 de 2007). El funcionario competente de la división de arancel de la subdirección técnica aduanera, una vez recibida la solicitud, verificará, dentro del término de treinta (30) días calendario siguiente a la recepción de la solicitud que la información y anexos cumplan con los requisitos establecidos. En caso contrario, oficiará por una sola vez al peticionario, indicándole claramente las deficiencias de información de la solicitud, que impiden que se realice la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, para efectos de que se complete la solicitud respectiva.

Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la solicitud anterior no se ha obtenido respuesta por parte del interesado, se entenderá que ha desistido de la solicitud y esta será archivada.

ARTÍCULO 156. TÉRMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD. (Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 7813 de 2007). Jefe de la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera tendrá 60 días calendario, contados a partir del...

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