Información para clasificar a las personas naturales - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053802

Información para clasificar a las personas naturales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas78-79
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
78
Información que deben suministrar los
empleados para su retención
Los asalariados deberán informar por escrito al
agente retenedor, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de iniciación del contrato
de trabajo, o a la posesión, y en todo caso en
forma inmediata cuando se produzcan hechos que
  Artículo 4,
INFORMACIÓN PARA CLASIFICAR A LAS
PERSONAS NATURALES
ARTÍCULO 1.
de las Personas Naturales en las Categorías
Tributarias establecidas en el artículo 329 del
Estatuto Tributario. Las personas naturales
residentes en el país deberán reportar anualmente
a sus pagadores o agentes de retención la
información necesaria para determinar la categoría
tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo
previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario,
a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del
respectivo período gravable. La persona deberá
manifestar expresamente:
1. Si sus ingresos en el año gravable
inmediatamente anterior provienen o no de la
prestación de servicios de manera personal o
del desarrollo de una actividad económica por
cuenta y riesgo del empleador o contratante,
en una proporción igual o superior a un
ochenta por ciento (80%) del total de los
ingresos percibidos por el contribuyente en

2. Si sus ingresos en el año gravable
inmediatamente anterior provienen o no
de la prestación de servicios personales
mediante el ejercicio de profesiones liberales
o de la prestación de servicios técnicos que
no requieran la utilización de materiales o
insumas especializados, o de maquinaria o
equipo especializado, en una proporción igual
o superior a un ochenta por ciento (80%)
del total de los ingresos percibidos por el

3. Si está obligada a presentar declaración de renta
por el año gravable inmediatamente anterior.
4. Si sus ingresos totales en el año gravable
inmediatamente anterior superaron cuatro
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La categoría tributaria determinada con base en
la información entregada surtirá efecto a partir
del primer pago o abono en cuenta posterior a
la fecha de entrega. Cuando se dé inicio a una
relación laboral, o legal y reglamentaria, y/o de
prestación de servicios después del 31 de marzo,
la información de que trata este artículo deberá
ser suministrada antes de que se efectúe el primer
pago o abono en cuenta.
Cuando la persona natural residente no hubiere
obtenido ingresos brutos en el período gravable
anterior, le será aplicable el parágrafo del artículo
329 del Estatuto Tributario. No obstante lo anterior,
cuando sus ingresos provengan de una relación
laboral, o legal y reglamentaria, estarán sometidos
a la retención en la fuente que resulte de aplicar
la tabla de retención prevista en el artículo 383
del Estatuto Tributario, en concordancia con el
parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 0099 de 2013.
Las personas naturales residentes cuyos ingresos
no provengan de una vinculación laboral, o legal y
reglamentaria estarán sujetas a la retención mayor
que resulte de aplicar la tabla del artículo 383 y
independientemente de si son declarantes o no,
salvo que entreguen a su contratante la información
         
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Cuando la información se entregue de manera
extemporánea, el pagador solamente la tendrá en
cuenta para efecto del cálculo de la retención en
la fuente aplicable a los pagos o a bonos en cuenta
que se efectúen con posterioridad a la actualización
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ajustar las retenciones en la fuente practicadas o
que hayan debido practicarse con anterioridad a la
entrega de la información.
Cuando la persona natural incumpla con la
obligación de entrega de la información de que
trata este artículo, el agente de retención deberá
informarle a la U.A.E. Dirección de Impuestos y
  
Administración Tributaria imponga las sanciones

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