Cláusula compromisoria en los conflictos derivados de la impugnación de actas de asamblea o junta directiva. Superintendencia de Sociedades, Rad: 2019-800-00302 28 de enero de 2020 - Núm. 1598, Septiembre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850437361

Cláusula compromisoria en los conflictos derivados de la impugnación de actas de asamblea o junta directiva. Superintendencia de Sociedades, Rad: 2019-800-00302 28 de enero de 2020

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
Páginas10-10
La Superintendencia de sociedades mediante auto resolvió las excepciones previas
propuestas por la parte demandada Inversiones Janna Motors S.A.S., quien, invocando los
numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código General del Proceso, argumentó que en los
estatutos sociales de la compañía se incluyó una cláusula compromisoria y, que, por lo
tanto, la Superintendencia de Sociedades debía perder la competencia en el proceso que
se adelantaba en su contra.
Para resolver la excepción propuesta, la Superintendencia de Sociedades analizó el alcance
de la cláusula pactada en los estatutos de la sociedad Janna Motors S.A.S, y concluyó que
de la redacción de la cláusula podría entenderse que la cláusula compromisoria
comprendía también la resolución de los problemas originados en la impugnación de actas
de asamblea. No se ve entonces, una limitación real de la extensión de los efectos de la
cláusula compromisoria.
Respecto a la “patología de la cláusula compromisoria” alegada por la parte demandante, la
Superintendencia de Sociedades aduce que la condición de “patología” se atribuye a las
cláusulas que no permitan hacer realidad la voluntad de las partes de someterse al
arbitraje. Por el contrario, la estipulación contractual analizada que se encuentra en los
estatutos sociales reúne todos los requisitos de validez: la capacidad de las partes, el
consentimiento, la ausencia de vicios, la arbitrabilidad objetiva -objeto lícito-, la causa
lícita, la formalidad y la ausencia de patologías irresolubles.
Finalmente, la Superintendencia de Sociedades resolvió declarar probada la excepción
previa de cláusula compromisoria y dar por terminado el proceso.
El documento puede ser consultado AQUÍ
Cláusula compromisoria en los conflictos derivados de la impugnación de actas de
asamblea o junta directiva
Superintendencia de Sociedades, Rad: 2019-800-00302
28 de enero de 2020
Por: Juan Sebastián Rincón Vega (Universidad del Rosario)
PAG . 1 0
S EP TI EM BR E DE 2 020 N O. 1 59 8
"Requisitos de validez de la cláusula compromisoria:
La capacidad de las partes, el consentimiento, la ausencia de
vicios, la arbitrabilidad objetiva -objeto lícito-, la causa lícita,
la formalidad y la ausencia de patologías irresolubles."

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