Cláusula penal - De las garantías personales en los contratos empresariales - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631269

Cláusula penal

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas759-760
1. Consideraciones generales
En la legislación se ha tenido a la cláusula penal como un pacto accesorio, que de
acuerdo al Código Civil se dene como «aquella para asegurar una obligación»
(art. 1592) y según la jurisprudencia es una tasación anticipada de perjuicios. El
Código mercantil ha señalado que se trata de una estimación de pago de una
suma determinada por caso de incumplimiento o mora.
En su sentido más amplio la cláusula penal se erige como una garantía, que emana
de la voluntad de las partes y se materializa como una cláusula contractual de tipo
accidental y accesorio, es decir que sirve para asegurar la obligación principal,
pero también cumple una función resarcitoria al establecerse el valor máximo
que ha de pagarse por perjuicios en caso de incumplimiento o por incurrir en
mora e incluso extenderla a situaciones de simple retardo cuando así se estipule,
además tiene como función conminar al deudor al cumplimiento de la obligación
principal, de lo contrario ya sabrá cuál será la consecuencia de incumplir.
Como garantía más desarrollada, se han tratado los casos en que un tercero es el
que se obliga en la cláusula penal a cumplir, de tal manera que el acreedor podrá
exigir o bien al mismo deudor la obligación principal y a su garante convencional,
ya que nace del mismo contrato el pago de la cláusula penal.
Capítulo V
Cláusula penal

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