La cláusula de terminación unilateral del contrato - Núm. 138, Enero 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 808504413

La cláusula de terminación unilateral del contrato

AutorJorge Oviedo Albán
Páginas131-149
Artículos
La cláusula de terminación unilateral del contrato*
e Unilateral Termination Clause of the Contract
Jorge Oviedo-Albán a
Universidad de La Sabana, Colombia
jorge.oviedo@unisabana.edu.co
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-2174-4765
DOI: https://doi.org/10.11144/javeriana.vj138.ctuc
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82559799007
Fecha de recepción: 31 Julio 2018
Fecha de aprobación: 24 Agosto 2018
Fecha de publicación: 30 Mayo 2019
Resumen:
Este artículo tiene por objeto analizar el fundamento, valor y alcance de la cláusula de terminación unilateral del c ontrato en el
Derecho privado colombiano, conforme a la cual se pacta entre los contratantes que cualquiera de ellos puede dar por terminado
el contrato sin necesidad de ale gar una justa causa. Luego de indagar por el fundamento y viabilidad jurídica de esta cláusula, sus
límites, al igual que su posible conguración como abusiva y contraria a la buena fe, se concluye que si bien es posible admitir su
viabilidad jurídica, esta cláusula encuentra límites y eventualmente puede ser declarada nula. Para la elaboración se ha empleado
el método dogmático de investigación jurídica, que tiene en cuenta las disposiciones legales, la doctrina y la jurisprudencia, tanto
sentencias de la Corte Suprema de Justicia, como del Consejo de Estado y laudos arbitrales.
Palabras clave: Contrato, terminación unilateral, cláusula abusiva.
Abstract:
e purpose of this article is to analyze the basis, value and scope of the unilateral termination clause of the contract in Colombian
private law, according to which it is agreed between the contracting parties that any of them may terminate the contract without
having to plead a just cause. Aer investigating the basis and legal viability of said clause, its limits, as well as its possible conguration
as an abusive clause and contrary to good faith, it is concluded that although it is possible to admit its legal viability, this clause
nds limits and may eventually be declared void. For the elaboration the dogmatic method of legal investigation has been used,
taking into account the legal dispositions, the doctrine and jurisprudence, both judgments of the Supreme Court of Justice, as of
the Council of State and arbitration awards.
Keywords: Contract, unilateral termination, abusive clause.
Introducción
La posibilidad de terminar o “revocar” voluntariamente un contrato por acuerdo de quienes consintieron
en formarlo, encuentra fundamento en la autonomía de la voluntad de los contratantes, pues según este
postulado las partes son libres para crear, modicar o extinguir las relaciones jurídicas convencionales 1 . Esto
encuentra sustento además en el carácter de la intangibilidad del contrato, reconocido en el artículo 1602 del
Código Civil, conforme al cual todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede
ser invalidado sino por mutuo consentimiento o causas legales 2 .
Tal acuerdo, como resulta obvio, debe cumplir los requisitos de existencia y validez de todos los actos
jurídicos. Además de ello, valga recordar que el Código Civil enuncia en el artículo 1625 entre los modos
de extinción de las obligaciones, el acuerdo entre los contratantes denominado también en la doctrina como
mutuo disenso 3 . De esta manera, entonces, no les es permitido a los contratantes terminar de manera
unilateral el contrato, dado que ello haría que este dejara de ser ley para las partes 4 . Pero, como se verá, ya sea
Notas de autor:
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: jorge.oviedo@unisabana.edu.co
Vniversitas, 2019, núm. 138, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
por excepción legal o por prerrogativa contractualmente reservada para uno de los contratantes, se concede
en ocasiones la facultad de hacerlo 5 .
Partiendo de lo anterior, este artículo versa sobre el interrogante acerca de la viabilidad y alcance en el
Derecho privado colombiano de una cláusula de terminación unilateral del contrato, sobre todo en el evento
en que sea predispuesta por una de las partes. Se busca sostener que si bien es posible admitir su viabilidad
jurídica, esta cláusula encuentra límites y eventualmente puede ser calicada como abusiva y contraria a la
buena fe 6 .
Para lograr el objetivo propuesto se indagará por el fundamento y viabilidad jurídica de la cláusula de
terminación unilateral del contrato (I), como también el límite (II) y su posible conguración como cláusula
abusiva además de sus consecuencias (III). Para su elaboración se han tenido en cuenta las disposiciones legales
pertinentes, al igual que doctrina y jurisprudencia relevantes, tanto sentencias de la Corte Suprema de Justicia,
como del Consejo de Estado y laudos arbitrales. El artículo termina con un cuerpo de conclusiones y relación
de bibliografía empleada.
Fundamento y viabilidad jurídica
Como se indicó en la introducción, cabe reiterar que en principio la legislación colombiana parte del
supuesto de que los contratos se terminan, entre otras causas, por acuerdo entre las partes, tal como lo
establecen los artículos 1602 y 1625 del Código Civil. Ello no obsta para que el propio Código Civil (CC)
y también el de Comercio (Co), en ocasiones admitan la posibilidad de terminación unilateral del contrato.
Esto, independientemente de que usen diferentes vocablos como revocación, renuncia, desistimiento, etc.
7 . También cabe ag regar la posibilidad consagrada en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que permite
el retracto en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de
nanciación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan
métodos no tradicionales o a distancia 8 .
En la doctrina española contemporánea, LUIS DÍEZ-PICAZO ha dicho que es posible adm itir la
terminación de una relación obligatoria por la voluntad de una de las partes, la cual puede tener su fundamento
en la c oncreta atribución a uno o a ambos interesados, de la facultad de extinguir la relación, bien sea
como consecuencia de una expresa disposición legal o en virtud de la concesión hecha a cualquiera de los
contratantes por el negocio jurídico constitutivo de las obligaciones 9 . Entre los autores colombianos también
hay voces favorables a esta posibilidad, como la de LUIS FELIPE BOTERO-Aristizábal, al destacar que en
la legislación nacional no hay prohibición para incluir y ejercer esta facultad 10 . Igualmente en Chile, en la
doctrina se ha contemplado tal posibilidad, como es el caso de RENÉ ABEL IUK-MANASEVICH, quien
además de referirse a los casos expresamente contemplados en la ley indica que la revocación unilateral del
contrato puede ser pactada por las partes, concediendo este derecho a cualquiera de ellas para desvincularse
del mismo, ya sea al cumplimiento de algún evento determinado, por su sola voluntad, o previo pago de una
indemnización 11 .
El Código Civil italiano de 1942 contempla la posibilidad de receso o rescisión unilateral del contrato en
el artículo 1373 12 . Conforme a esa norma, si a una de las partes se le hubiese atribuido la facultad de rescindir
el contrato, esta podrá ser ejercitada mientras el mismo no haya tenido principio de ejecución, aunque en
todo caso, como se prevé al nal del artículo, queda a salvo cualquier pacto en contrario 13 . Si se tratare de
un contrato de ejecución periódica o sucesiva, esta facultad también se puede ejercer posteriormente, pero no
tendrá efecto en cuanto a las prestaciones ya ejecutadas o que se encuentren en curso de ejecución. De todas
maneras, se ve como una facultad excepcional no susceptible de interpretación extensiva a otros contratos 14 .

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