Cláusulas de fuerza mayor y de excesiva onerosidad propuestas - Núm. 1594, Mayo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012511

Cláusulas de fuerza mayor y de excesiva onerosidad propuestas

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas7-8
P AG .7
CONTRATOS MERCANTILES
Cláusulas de fuerza mayor y
de excesiva onerosidad
propuestas por la Cámara de
Comercio Internacional.
Marzo de 2020.
Por: Laura Carolina Hernández Martínez
La Cámara de Comercio Internacional creó dos
cláusulas de fuerza mayor: una forma extensa
y otra abreviada, y una cláusula sobre
onerosidad excesiva.
La definición de Fuerza Mayor que la ICC
propone es: “la producción de un hecho o
circunstancia que imposibilita o impide que
una parte cumpla una o más de sus
obligaciones contractuales de acuerdo con el
contrato”, con la condición de que la parte
afectada por esta situación pruebe: a) que los
efectos del impedimento no
podríanrazonablemente haber sido evitados o
superador por la parte afectada. En razón a
esta prueba se presumirá lo siguiente: b) que el
impedimento estuvo fuera de su
control razonabley c) que no podría haberse
previstorazonablemente en la celebración del
contrato. Y será la otra parte quien deberá
probar lo contrario para que sea desvirtuada
esta cláusula de fuerza mayor.
También la ICC previó la posibilidad de que el
incumplimiento se dé por parte de terceros que
se comprometieron a ejecutar total o
parcialmente el contrato. En este caso, la parte
contratantepodrá invocar la Fuerza Mayor solo
en la medida en que se cumplan los requisitos
anteriores tanto para el contratante como para
el tercero y estos sean probados de manera
adecuada.
Las partes podrán redactar una lista, de común
acuerdo, en donde se enumeren una serie de
situaciones que podrán ser calificadas como
fuerza mayor, por ejemplo: 1) Guerra,
hostilidades, invasión, actos de enemigos
extranjeros, amplia movilización militar; 2)
Restricciones monetarias y comerciales,
embargo; 3) Plaga, pandemia, desastre o evento
natural extremo; entre otras.
Por otro lado, la notificación adecuada de la
ocurrencia de esta situación podrá determinar
el efecto de aplicación de la cláusula. Debido a
que, si la parte afectada notifica sin demora a la
otra parte, “ésta quedará eximida de su deber de
cumplir sus obligaciones en virtud del contrato
y de cualquier responsabilidad por daños y
perjuicios, o de cualquier otra penalización
contractual por incumplimiento del contrato”,
desde el momento del impedimento. Pero si no
hace la notificación de forma oportuna, estos
efectos serán efectivos desde aquella
notificación.
M AY O DE 2 02 0 N O. 1 59 4

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