Coadyuvancia de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) a favor de la parte actora en un proceso de reparación directa por feminicidio - Núm. 5, Enero 2017 - Revista Indisciplinas - Libros y Revistas - VLEX 678701377

Coadyuvancia de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) a favor de la parte actora en un proceso de reparación directa por feminicidio

AutorMartha Isabel Gómez Vélez - Karen Viviana Rendón Osorio - Sara Pulgarín Espinosa - Katherine González Bustamante - Hernán Darío Martínez Hincapié - Jorge Eduardo Vásquez Santamaría
CargoAbogada y Magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia - Estudiante del programa de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) - Estudiante del programa de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) - Estudiante del programa de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) - Abogado de la ...
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Introducción

En el mes de agosto del año 2015 la abogada Diana Córdoba presentó a la Clínica Jurídica de Interés Público UNAULA una solicitud de coadyuvancia a favor de la parte demandante en un proceso contencioso de reparación directa. La solicitud la fundamentó en la relevancia del interés público que reviste el caso, además de la articulación con una de las líneas temáticas de la Clínica Jurídica de Interés Público UNAULA. Agotado el proceso de selección de casos a través de la valoración cualitativa y cuantitativa, el colectivo clínico acogió el caso a favor de la parte actora.

En estricto seguimiento a los términos de la demanda, la mujer asesinada, menor de edad, había decidido formar una familia con su compañero sentimental. De dicha relación nacieron dos hijos extramatrimoniales, ambos reconocidos por el presunto homicida.

La relación sentimental tuvo una duración de más de cuatro años; al finalizar el 2011 la víctima se fue al corregimiento de Bolombolo, municipio de Venecia (Antioquia) a convivir bajo el mismo techo con su compañero sentimental y padre de sus hijos.

El 29 de marzo de 2012 la joven mujer comenzó a sufrir agresiones físicas y psicológicas de parte de su compañero permanente. En marzo decidió romper el silencio y denunció las agresiones de las cuales fue víctima ante la Subestación de Policía Bolombolo, para que "[...] se tomara alguna medida para que cesara la agresión contra la misma" hecho reconocido por la Policía Nacional.

El 1 de abril de 2012 la mujer fue atendida en la E. S. E. Hospital San Rafael Venecia-Centro de Salud San Joaquín, donde se establece desde el triage de urgencias una agresión física por parte del compañero permanente.

El 10 de abril, once días después de que la mujer se acercara a la Subestación de Policía y diez días luego de la valoración del médico legal, el comandante de la Subestación de Policía Bolombolo le informó a la Comisaría Municipal de Venecia la situación de agresión física a la mujer menor de edad.

En el mismo mes la mujer fue atendida en la Comisaría de Familia, diligencia en la cual dejó claro que es menor de edad, y presentó los cargos por hechos de violencia intrafamiliar de los cuales fue víctima e hizo una narración sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su compañero sentimental la había agredido. En mayo

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la Comisaria de Familia recibió en diligencia de descargos al compañero permanente, donde aceptó los cargos endilgados de violencia intrafamiliar afirmando "[...] Yo mande un puño y se lo pegue en la cara, y fui tan de malas que la corté [...]", y terminó responsabilizando a la mujer de sus agresiones, ya que la inculpó por descuidada y por maltratar a los niños. El mismo día, con una celeridad paradójica, la Comisaría de Familia adelantó una audiencia de conciliación entre la pareja. Además, sin fundamento alguno e indiscriminadamente, resolvió otorgar la custodia exclusiva de los niños al padre, y amonestó a la víctima de las agresiones para que cesara las conductas que por acción u omisión afectarán la integridad personal de sus hijos, además de que cumpliera sus funciones de madre.

Días después la familia de la joven mujer tuvo conocimiento de que su compañero sentimental la estaba agrediendo verbal y psicológicamente, refiriéndose a ella en términos indeseables tales como "perra, hijueputa, y muchas otras, además, que le iba a quitar los niños, que ya la comisaria le había dado la custodia [...]". Los familiares acudieron a la policía sin que allí se les prestara atención alguna, pues estos se limitaron a decirles "que solucionaran los problemas, que todas las parejas los tenían".

El 4 de junio de 2012 la víctima recibió una golpiza de mayor gravedad en presencia de uno de sus hijos, las autoridades fueron alertadas por los vecinos y por el propio padre del agresor. La policía encontró a la joven mujer ensangrentada y con una herida abierta en el rostro. La policía observó al agresor cerca del lugar de los hechos y, pese a que la comunidad les hacía el llamado para que lo capturarán, se rehusaron a hacerlo arguyendo que "[...] no había situación de flagrancia".

Luego de ser suturada la víctima acudió, el mismo día, a la Comisaría de Familia del municipio de Venecia suplicando por medidas de protección de su integridad y vida, y preguntando por qué se le había otorgado la custodia de los hijos al agresor. La Comisaria de Familia se limitó a responder que podría presentar los testigos de las agresiones y que después haría una visita con el fin de confirmar las versiones de ambas partes.

El 6 de junio de 2012, en horas de la noche, la salió a comprar algunos elementos en una tienda y en vía pública del corregimiento de Bolombolo la esperaba el agresor, quien le propició varias puñaladas en presencia de uno de sus hijos, lo que ocasionó la pérdida de la vida de la joven madre.

Con base en los hechos de la demanda, la Clínica Jurídica de Interés Público UNAULA presentó coadyuvancia a favor de la parte actora proponiendo como

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fundamentos de derecho para el reconocimiento de las pretensiones de las víctimas del feminicidio de la mujer adolescente, madre de dos menores de edad, argumentos para que la decisión en el proceso de la referencia sea tomada con enfoque de género, las razones para incorporar la protección a la mujer en la normativa internacional y la responsabilidad de las autoridades demandadas por la omisión de varias de estas disposiciones vinculantes, la responsabilidad a partir de la protección especial debida a los hijos de la víctima del feminicidio como menores de edad y miembros de una familia, el análisis del juicio de imputación de la responsabilidad estatal por omisión, la omisión de las autoridades públicas por la no imposición de medidas de protección con enfoque de género y por la no aplicación de la captura en flagrancia, la omisión estatal por la no remisión de oficio de un delito para ser investigado por parte de la Fiscalía, y una reflexión crítica de esas omisiones en relación con la única intervención estatal. Finalmente, se expone el desenlace que la coadyuvancia tuvo dentro del proceso judicial a raíz de la naturaleza del medio de control contencioso que fue empleado.

Coadyuvancia

En atención al inciso primero del artículo 224 de la ley 1437 de 2011, los aquí coadyuvantes acreditamos nuestro interés legítimo sobre el resultado de este proceso judicial, toda vez que la naturaleza de los hechos perpetrados contra la vida de la mujer asesinada por su compañero sentimental se constituyen en preocupantes sucesos que han demandado una permanente y cuidadosa atención de parte de la sociedad local y regional; por involucrar a una víctima agredida por su especial condición de mujer, además de reunir las calidades de menor de edad, adolescente, y madre de dos hijos, situaciones jurídicas que revisten de sin igual importancia la tipología de los derechos vulnerados, todos, de trascendental interés para el funcionamiento del orden social del cual somos partes, y al que nos vinculan los deberes ciudadanos de la Constitución Política de 1991 en su artículo 95. Además, los demandantes son, en un amplio sentido, sujetos de mayor preocupación por tratarse de menores de edad inmersos en una situación crítica de violencia y agresión, y de otro, personas mayores de edad, ambos, objeto de especial protección en nuestro orden constitucional.

De lo anterior que se coadyuva la pretensión de la parte actora en el proceso de Reparación Directa de la referencia, de declarar judicial y patrimonialmente respon-

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sables a la Nación -Ministerio de Defensa- Policía Nacional, al municipio de Venecia, Antioquia; a la Comisaría de Familia del municipio de Venecia, Antioquia, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por todos los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados a la Madre de la Víctima, obrando en nombre propio y en representación de sus nietos, hijos de la víctima, padre de la víctima, abuela materna de la víctima, abuela paterna de la víctima, hermanos de la víctima, con ocasión a la muerte de la madre adolescente ocurrida el 6 de junio de 2012 en el corregimiento de Bolombolo del municipio de Venecia.

Igualmente, en virtud de la declaración anterior, se coadyuva la pretensión de condenar a la Nación -Ministerio de Defensa- Policía Nacional, al municipio de Venencia, Antioquia; a la Comisaría de Familia del municipio de Venecia, Antioquia, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en forma solidaria a cancelar a favor de los demandantes los perjuicios acreditados en la demanda de la parte actora.

Fundamentos de derecho a favor de la parte actora

Razones para que la decisión en el proceso de la referencia sea tomada con enfoque de género

La Constitución Política de Colombia contempla en su artículo 13 el derecho a la igualdad, preceptuando entonces que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y que por tanto deben recibir la misma protección y trato de las autoridades y deben gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación; pero aunque la expresión "igualdad" pudiere significar inicialmente la no diferenciación de trato, es sabido que desde nuestra tradición constitucional, la máxima Corporación en la materia, ha señalado en múltiples eventos que también se materializa el derecho a la igualdad cuando se brinda un trato desigual entre quienes poseen situaciones disímiles.

En este sentido la Corte Constitucional en sentencia C-862 de 2008 señaló que:

La correcta aplicación del derecho a la igualdad no solo supone la igualdad de trato respecto de los privilegios, oportunidades y cargas entre los iguales, sino también el tratamiento desigual entre supuestos disímiles. Es claro que la Constitución no prohíbe el trato desigual sino el trato discriminatorio porque de hecho el trato distinto puede ser obligatorio para ciertos supuestos, siendo el trato discriminatorio...

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