Coaseguro. Aplicación del deducible - Núm. 1588, Octubre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275897

Coaseguro. Aplicación del deducible

AutorCarolina Arlant De la Ossa
Páginas6-8
6
871 del Código de Comercio, artículo 1º del
Decreto 3466 de 1982, 16 de la ley 446 de
1998, 78 de la Constitución Política, como
consecuencia de errores evidentes de hecho
en la apreciación de las pruebas.
La Corte Suprema de Justicia inició sus
consideraciones analizando si el juez de
segunda instancia había cometido un error
de hecho en la apreciación de las pruebas
tendientes a la comprobación de si la
obligación del médico era de resultado y
concluyó que la sentencia no había
incurrido en errores evidentes y manifiestos
al respecto. Explicó la Corte Suprema de
Justicia que la doctrina probable ha
considerado que las obligaciones que
asume el médico son de medio y,
excepcionalmente, de resultado. En el caso
concreto, el procedimiento realizado en los
ojos de la paciente tuvo como objeto
corregir una miopía alta y reducir la
dependencia a los lentes de contacto,
aclarando que se trataba de reducir y no de
eliminar o corregir totalmente la
dependencia a esos lentes y gafas. Además,
precisó que la paciente había recibido
amplia información referente al
procedimiento quirúrgico, los riesgos y
peligros usuales de la cirugía ocular,
explicándole además que la medicina no es
una ciencia exacta.
El resultado insatisfactorio (visión borrosa
y distorsionada) lo atribuyó el médico
demandado a un fenómeno de causa
desconocida e imprevisible para la época de
la intervención como fue la aparición de
islas centrales, consideradas como una
variable normal de topografía y cuyo
fenómeno se vino a entender dos años
después.
La Corte Suprema de Justicia indicó que,
aun cuando se calificara la relación médico-
paciente como de consumo, allí también lo
que garantizaría el demandado es la
idoneidad de la prestación del servicio
según las reglas de la técnica imperante.
Las pruebas corroboraron la idoneidad de la
praxis adelantada por el médico, por lo que
los elementos de la responsabilidad civil
quedaron descartados: el daño, que los
expertos atribuyeron a las cataratas, y el
nexo causal entre la intervención quirúrgica
mencionada y esa visión borrosa y doble de
la que se quejó la demandante.
Conforme a lo expuesto, la Corte Suprema
de Justicia no casó la sentencia al no hallar
demostrado los errores de hecho endilgados
en la apreciación de las pruebas.
Coaseguro. Aplicación del deducible.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil. M.P.: Álvaro Fernando
García Restrepo, SC2482-2019;
Radicación n.° 11001-31-03-008-2001-
00877-01., 9 de julio de 2019.
Por: Carolina Arlant De la Ossa
(Universidad del Rosario)
La Corte Suprema de Justicia emitió una
sentencia sustitutiva dentro del proceso
ordinario adelantado por la sociedad Unión
de Usuarios Médicos y Cajas UNIMEC
E.P.S. S.A. en liquidación en contra de la
Aseguradora de Vida Colseguros S.A. y La

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