Cobertura previsional de los trabajadores independientes - Núm. 10-2, Diciembre 2008 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 51671728

Cobertura previsional de los trabajadores independientes

AutorLuis Eduardo Díaz
CargoUniversidad de Zulia, Estado Zulia, Venezuela
Páginas38-75

Profesor Titular de la Universidad del Zulia; investigador del Centro de Estudios Laborales, Universidad del Zulia; editor de la Revista Gaceta Laboral. Apartado Postal 10432. Maracaibo. Estado Zulia. Venezuela. Correo electrónico: luisediaz@interlink.net.ve

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Introducción

Autorregular el tiempo de trabajo es un beneficio que permite programar tiempos de ocio y diversificar las fuentes de ingreso, pero cuando la autonomía no es una decisión voluntaria, se sabe por experiencia que la protección social es menor.

Han sido los propios gobiernos los que han contribuido al incremento del empleo independiente. El gobierno de Québec, por ejemplo, es uno de los tantos animadores gubernamentales que promociona el trabajo autónomo. En su página oficial ofrece un test para posibles candidatos extranjeros a desarrollar en esa provincia su propio negocio, con un mínimo de 100 mil dólares canadienses de capital y dos años de experiencia en el oficio. Se estimula el trabajo independiente Page 39 como oportunidad de carrera y de generación de empleo, como política, vale decir.

Para el derecho de la seguridad social, el trabajo autónomo era un particular modo de afiliación, dado que su foco de atención era la industria y, además, porque los profesionales y artesanos desarrollaron sus cajas de previsión. En efecto, el trabajo independiente era a lo sumo artesanal, ubicado en oficios tradicionales, principalmente en el comercio.1 Pero, han surgido nuevos, o incluso algunos muy populares, con una extensión mayor, como el turismo, que tanto encaja para el oficio independiente, el transporte o los servicios personales, culturales o recreativos. No existe de forma absoluta la impresión del trabajador autónomo como dueño de su propia plaza; sino integrado a una larga cadena de negocios especializados, donde éste se concentra en alguna de sus partes, o salta de un eslabón a otro, enfocando su atención en diferentes anillos del atadero.

Esta variación de enfoque, de no concebir al trabajador independiente ajeno a la realidad del mercado laboral, de la previsión social, y a su crecimiento, por impulsos gubernamentales o por nuevos negocios, será sin embargo muy parcial, sino se toma al desempleo como causa principal de su aumento. Llama la atención, por ejemplo, como una disminución del sector de la construcción en Tenerife produce, irremediablemente, un crecimiento de la autonomía.2

El salario no es suficiente, ni hay suficientes empleos para producirlo. Para aplacar los efectos de la desocupación, un modo de trabajo emprendedor, el businessman, se ha apalancado, especialmente por los organismos multilaterales en los años noventa, lo que en el contexto argentino será cuestionado después de la dura crisis de 1998-2001, cuando se ensaya como reacción recuperar empresas abandonadas como génesis de una economía social.3 Hay entonces un crecimiento del trabajo independiente empujado por el Estado que ha sistematizado su intervención de tres maneras, según Lyon-Caen (1997): Page 40

- Con acciones sobre la oferta de empleo. En este sentido encontramos una legislación económica y fiscal que estimula la oferta, y medidas de reducción del costo del trabajo y de reducción de la jornada de trabajo.

- Por el lado de la demanda de empleo, se trata esencialmente de la formación profesional y las especializaciones.

- Las medidas con respecto al volumen de la mano de obra que tienen por objeto el retiro o la entrada al mercado de trabajo (jubilaciones anticipadas o regulación de los flujos migratorios).

También hay un desmembramiento de los complejos industriales, del modelo de integración de las empresas, lo que ha dado origen a una descentralización productiva.4 Esto es, se han afinado los objetivos corporativos o, dicho de otra manera, las empresas son trozos de unidades económicas, o trabajan en redes.5 Esta especialización del fin empresarial es lo que ha producido esta descentralización, lo que se llama también externalización de la actividad fabril.6 Externalizar, tercerizar o descentralizar, ha generado nuevas formas de organización del trabajo como la subcontratación, el teletrabajo y, el caso que nos ocupa, la actividad independiente, ésta es una consecuencia de la especialización del fin empresarial llevada a grado superlativo.

Junto a las nuevas formas de organizar el trabajo ocurren también nuevas formas de organizar el industrial, como los grupos de empresas, las franquicias y el trabajo independiente que es, por un lado, el de un sujeto ligado a una fuente corporativa dominante, pero por el otro, el de un empresario, lo que provocará, como se verá en seguida, un debate interno en el derecho del trabajo, y el nacimiento de las llamadas zonas grises, donde la jornada perderá tenuemente su ubicación en el derecho laboral, al revestirse de formas civilistas o mercantiles. Ello generará la llamada crisis de la subordinación jurídica y la revalorización de la dependencia económica y la ajenidad.7 Page 41

En síntesis, el crecimiento del trabajo independiente obedece a los impulsos propios del desarrollo capitalista y, como bien apunta Casas Baamonde,8 a que en los modelos posindustriales (e incluso industriales evolucionados), las organizaciones empresariales produzcan diversificadamente, según las necesidades del mercado, especializándose en la realización de su fin empresarial.

Adicionalmente, la descentralización productiva, que eyecta al trabajo autónomo, persigue reducir los costos de producción. Y el costo del trabajo autónomo se vuelve inferior al trabajo asalariado, porque el empresario no tiene que cotizar a la seguridad social de otro empresario, o porque la cadena de negocios no se relaciona con mandos subordinados, sino con profesionales o trabajadores por cuenta propia; o porque el prestatario asume en mayor o menor medida los riesgos empresariales que antes eran exclusivos del contratista.

Para la seguridad social el asunto va más allá, lo que corresponde es protegerlos a todos, pero si bien a nivel doctrinal el debate es menos agitado y crítico, no menos cierto es que dar cobertura universal es el gran problema y el centro principal de todas las preocupaciones de las agencias y los organismos internacionales de protección social. En este estudio, como primer aspecto por considerar, se explican algunas de esas formas de protección.

La seguridad social vela por las condiciones de estos trabajadores. Lo que le interesa es la igualdad de acceso a las prestaciones, como la han tenido tradicionalmente los dependientes (principio de la igualdad), como lo hace la directiva 86/613 de la Comunidad Económica Europea, de procurar la igualdad entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluida las agrarias. Esta directiva reconoce la protección de la maternidad y reconoce como nota trascendente, el trabajo aportado por el cónyuge del autónomo. Concretamente, el derecho de la seguridad social es un derecho de convergencia de todos los ciudadanos (principio de la universalidad), de los trabajadores y sus cargas de familia, especialmente. Aspira a que los independientes tengan las mismas prestaciones, porque las necesidades son las mismas (principio de la uniformidad). Esta convergencia necesaria es democrática (principio de la progresividad). Entre tanto, el derecho del Page 42 trabajo intenta laboralizar el trabajo no subordinado, desarrollando especie de tercer género, la parasubordinación o asimilación de normas mínimas inderogables.

Puede decirse, siguiendo a Palomeque (2002), que el derecho del trabajo ha demostrado su capacidad de movilidad, su desplazamiento de contenido, de permeabilidad, ampliando de manera objetiva su campo de aplicación. En buena medida, el derecho del trabajo no es sino la expresión final del derecho previsional. ¿Pudiera considerarse que en el ejercicio de su función social, el derecho laboral adopte algunos casos de laboralización parcial? Este es otro de los asuntos que en el presente documento se analiza para después describir las experiencias administrativas y las dificultades de afiliación de los independientes.

1. Falsa autonomía y protección social

La mayoría de los independientes son forzados a una autonomía irreal, la que sólo es una fachada de algún contrato mercantil. Es la falta de empleo la causante de esta realidad, de la que no escapan los Estados de bienestar europeos: Alemania, España, Italia y Portugal son los países que más se acercan al reconocimiento de una semi-dependencia, una categoría intermedia entre la independencia y la subordinación jurídica. Los italianos son los primeros en acercarse conceptualmente a esta categoría intermedia, el parasubordinado, o la persona semejante a trabajador subordinado, como en Alemania, o la dependencia en la autonomía, como es el caso de los llamados contratos equiparados en Portugal, definidos como el prestado por el trabajador subordinado jurídicamente, pero económicamente dependiente del beneficiario de la actividad.

Por el lado del derecho de la seguridad social, el trabajador autónomo es protegido por un reconocimiento general que la legislación hace, como en Chipre y Croacia, o como sucede en la mayoría de los casos, por regímenes especiales, como en Francia y en Luxemburgo, donde existe una prestación adicional para los independientes que caigan en actividad involuntaria.

Solamente en Polonia y en Malta, los independientes tienen menor protección social, salvo prestaciones por maternidad. El sindicalismo polaco ha manifestado preocupación por ello, porque a los autónomos se les aplica la legislación civil y no pueden afiliarse a sindicatos, al Page 43 revés de Luxemburgo, donde indistintamente...

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