El cobro de la garantía de cumplimiento, se hace con la declaración de caducidad del contrato estatal o su siniestro - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 670646149

El cobro de la garantía de cumplimiento, se hace con la declaración de caducidad del contrato estatal o su siniestro

AutorDerecho Justo

Después de analizar cuestión planteada el Consejo de Estado determinó una entidad estatal puede hacer efectiva la garantía de cumplimiento ante una aseguradora en la etapa de liquidación de un contrato, sin previamente haber efectuado la declaratoria de siniestro o de caducidad del contrato.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las resoluciones demandadas no podrían contener una declaración de siniestro, toda vez que con la liquidación se finiquita la relación obligacional surgida de un contrato, para las partes del mismo.

Además, la declaratoria de caducidad es constitutiva del siniestro de incumplimiento, con base en la cual pueden las entidades reclamar de las aseguradoras los valores...

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