Codeudor o deudor solidario - De las garantías personales en los contratos empresariales - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631257

Codeudor o deudor solidario

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas715-715
El codeudor o deudor solidario se obliga en las mismas condiciones que el deudor,
no se distingue el deudor principal del deudor solidario pues los dos se obligan
para con el acreedor a las mismas prestaciones, el acreedor podrá reclamar el
pago de uno o del otro o de ambos. El deudor solidario a diferencia del avalista
y del ador no podrá limitar la obligación garantizada pues no le aplica ningún
condicionamiento.
Se trata de una garantía persona ilimitada, frecuentemente usada para respaldar
obligaciones de que surgen de los contratos mercantiles, se rige por Código
civil por el título IX que trata de las «de las obligaciones solidarias» a falta de
enunciación por parte del Código de Comercio. En este mismo texto, se ha hecho
referencia a las obligaciones solidarias y sus particularidades. (Parte 1: Capitulo I
numeral 7, Literal F.).
Capítulo II
Codeudor o deudor solidario

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