La codificación tributaria en el derecho comparado
Autor | Mauricio A. Plazas Vega |
Páginas | 45-73 |
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Capítulo III
La codicación tributaria en el derecho
comparado
La codicación tributaria en Alemania, Francia,
Italia, España y algunos países de América Latina
De particular importancia para cualquier estudio sobre la codi-
cación tributaria es hacer referencia, así sea de manera breve,
a las experiencias de los países. Con ese criterio, y sin preten-
der presentar un estudio exhaustivo sobre la materia, a conti-
nuación se mencionan algunos datos históricos que invitan
a la reexión sobre el sentido y la necesidad de los códigos
tributarios:50
1. La codicación tributaria en Alemania
La Ordenanza Tributaria Alemana (Abgabenordnung) de 1919,
relacionada con los principios y deniciones generales y elaborada
con la asesoría del jurista E B, durante la República de
50 Sobre el tema de la historia de las codicaciones tributarias, su signicado y
sus alcances, es de obligada consulta el trabajo de E V intitulado Il pro-
blema della codicazione tributaria, ya citado en este ensayo. V dedica buena
parte de sus reexiones a las diversas tendencias de la codicación y, en especial,
a los modelos alemán y francés.
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La codicación tributaria
Weimar, como Ordenamiento tributario del Reich,51 se expidió
51 Móvil fundamental para el trabajo de codicación alemán fue la crisis
nanciera generada como consecuencia de la primera guerra y los compromisos
asumidos por esa Nación a manera de resarcimiento. Véase, al respecto, a J
RM, “Condicionamientos constitucionales de la codicación
tributaria”, ob. cit, pp. 52 y 53. Y ya desde el punto de vista de los objetivos jurídicos
de la codicación, la Ordenanza en comentario, tal como lo apunta SB-
, procuró dar fuerza legislativa a una concepción jurídica unitaria de la relación
jurídica y su desenvolvimiento, con dos proyecciones concretas: en primer lugar,
robustecer la independencia nanciera del Reich frente a los países (“Lander”); y
en segundo lugar, reformar la estructura scal alemana introduciendo el impuesto
personal sobre la renta en sus dos modalidades (sobre personas físicas y jurídicas)
y el impuesto sobre los cambios. Véase sobre este último aspecto a F
SB, Hacienda y derecho, vol. , ob. cit, pp. 58 y 59. Bueno es recordar
que, antes de la expedición de la Ordenanza Alemana, el Reich contaba con cerca
de 26 landers con sus propias y peculiares legislaciones (cfr. C, La codicación
tributaria, op. cit., pp. 146 y 147). Por lo que toca con la personalidad de E
B, se trataba de un jurista de formación en el Derecho civil, a quien la Tesorería
del Imperio Alemán le encomendó la redacción de la Reichsabgabenordnung, del
13 de diciembre de 1919, en un contexto de antecedentes con grandes aportes en
la historia de la Hacienda y el Derecho nanciero público realizados por personajes
como P L, O M, M R O A W
y de notables juristas de la especialidad en la primera mitad del siglo XX, como
O B, H N O A H. B, en el sentir de
los estudiosos de todo el mundo, es sin la menor duda el “padre de la codicación
tributaria”. Véase, sobre la personalidad del jurista alemán, a N C
C G, Les codes des impots en droit compare: contribution a una theorie
de la cocation scale y sustentada en la Université Pantheon – Assas (Paris II) el 28
de octubre de 2010., pp. 105 a 107. Véase la versión en español de la Ordenanza en
C S, Ordenanza tributaria alemana. Abgabenordnung, Madrid, Colex,
2001. Según lo advierte la autora, su traducción tuvo como sustento fundamental la
de C PT que publicó, en 1980, el Instituto de Estudios Fisca-
les de Madrid. En lo que atañe a su evolución a lo largo de la historia del derecho
alemán, la Abgabenordung de 1919 tuvo modicaciones en 1925, 1931 y 1934 y su
actual texto data de 1977. Cfr. G C, La codicazione tribu-
taria, ob. cit., p. 75. De esas reformas, la de 1934 tuvo una connotación pasajera
como expresión del totalitarismo en ciernes, se orientó a imponer “las concepciones
generales del nacional socialismo” y dejó de regir con motivo de la terminación de la
noche hitleriana. Véase, al respecto, a C M G F, Derecho
nanciero, décima edición actualizada por Susana Camila Navarrine y Rubén Óscar
Asorey, Buenos Aires, La Ley, 2011, pp. 46 y 47.
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