Colombia: Informe de seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de Derechos Humanos de la ONU - Núm. 2011, Enero 2011 - Guías e Informes de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840305409

Colombia: Informe de seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de Derechos Humanos de la ONU

Colombia: Informe de seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de
Derechos Humanos de la ONU
Introducción
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, creado por el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, examinó en julio de 2010 el sexto informe periódico del
Estado colombiano sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho Pacto.
El Comité, en su texto de observaciones finales1, solicitó al Estado colombiano que en el
plazo de un año remitiera información sobre la aplicación de las recomendaciones del
Comité relativas a la implementación de la ley 975 de 2005 (recomendación 9), la comisión
de ejecuciones extrajudiciales por parte de la fuerza pública, cuyas víctimas fueron
presentadas como muertos en combate (recomendación 14) y las violaciones a los derechos
humanos cometidas por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS
(recomendación 16). El Estado colombiano presentó el informe sobre la aplicación de estas
recomendaciones el 8 de agosto de 20112.
Con este documento, la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos, coalición que
integra a 199 organizaciones no gubernamentales y sociales colombianas que trabajan por
la promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos, presenta al Comité su
informe de seguimiento a las recomendaciones antes enunciadas. El texto fue elaborado por
la Comisión Colombiana de Juristas en el marco de su trabajo conjunto con la
Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos.
En la primera parte, este informe se ocupará de dar cuenta del seguimiento realizado a cada
una de las recomendaciones sobre las cuales el Comité solicitó información (9, 14 y 16). En
la segunda parte se presentan algunas conclusiones y recomendaciones, con el fin de
contribuir a que el Comité inste al Estado a tomar medidas eficaces frente a las
problemáticas que aquí se enuncian, bajo el cumplimiento estricto del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos.
1. Recomendación 9
El Comité expresa preocupación por la Ley No. 975 de 2005 (La Ley de
Justicia y Paz), ya que a pesar de la afirmación del Estado parte (párr. 49
1 ONU, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto,
Comité de Derechos Humanos, 99° periodo de sesiones, doc. CCPR/C/COL/CO/6, 29 de julio de 2010.
2 El informe del Estado puede ser consultado en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/CCPR.C.COL.CO.6.Add.1_sp.pdf
2
de su informe y en las respuestas orales) que la ley no permite amnistías
para estos crímenes, en la práctica existe impunidad para un gran número
de graves violaciones de derechos humanos. Entre los más de 30.000
paramilitares desmovilizados, la gran mayoría no se han acogido a la Ley
No. 975 de 2005 y falta claridad acerca de su situación jurídica. El Comité
observa con preocupación que se ha logrado solamente una sentencia
condenatoria contra dos personas y se han abierto pocas investigaciones, a
pesar de la sistemática violencia revelada en las versiones libres de los
paramilitares postulados. El Comité también observa con preocupación,
información que revela que el accionar de nuevos grupos emergentes
después de la desmovilización en distintas partes del país concuerda con el
modus operandi de los grupos paramilitares señalados. El Comité destaca
que la adopción de la Ley 1312 en julio de 2009 sobre la aplicación del
principio de oportunidad puede conducir a la impunidad, si la renuncia a la
persecución penal se ejerce sin tener en cuenta la normativa de derechos
humanos, constituyendo en consecuencia una violación del derecho de las
víctimas a obtener un recurso efectivo. El Comité señala al Estado parte, de
acuerdo a su Observación general No. 31 (CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 2004),
que la obligación general de investigar las denuncias de violación de modo
rápido, detallado y efectivo por organismos independientes e imparciales...
(y que) el problema de la impunidad respecto de estas violaciones, cuestión
de permanente preocupación del Comité, puede ser un elemento importante
que contribuye a la repetición de las infracciones (Artículos 2, 6 y 7).
El Estado parte debe cumplir con las obligaciones contenidas en el Pacto y
otros instrumentos internacionales, incluyendo el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, e investigar y castigar las graves violaciones de
derechos humanos y del derecho internacional humanitario con penas
adecuadas que tengan en cuenta su gravedad”.
De acuerdo con el contenido de la recomendación, la presente sección se ocupará de
presentar el estado a ctual de los procesos adelantados en el marco de la Ley de Justicia y
Paz, los alcances del marco jurídico complementario a la misma, específicamente
determinado por la Ley 1424 de 2010 de cara a la posibilidad de que se convierta en un
mecanismo para la impunidad y, por último, se analizará la persistencia del paramilitarismo
en Colombia.
1.1. Estado de los procesos en curso en el trámite de la ley de Justicia y Paz” (975 de
2005)
Según la Fiscalía General de la Nación se “desmovilizaron” colectivamente 31.671
miembros de grupos paramilitares3 y 3.682 lo hicieron de manera individual4. Del número
3 ONU, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto, Sexto
informe periódico d e los Estados partes: Colombia, Comité de Derechos Humanos, doc. CCPR/C/COL/6, 2
de junio de 2009, párr. 45
3
total de personas “desmovilizadas” sólo el 12,75% están postuladas a los procedimientos de
la ley 975 de 2005, es decir 4.5115. Sin embargo, de acuerdo con los datos suministrados
por la Fiscalía, a marzo de 2011 solamente 697 personas se encuentran procesadas
efectivamente bajo la ley 975 de 20056. Es decir que del número total de personas
“desmovilizadas” sólo el 1,97% están siendo procesadas bajo la ley 975 de 2005.
A junio de 2011, se ha logrado solamente una sentencia condenatoria en firme7 contra dos
paramilitares: Edwar Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”, y Uber Enrique Bánquez
Martínez, alias “Juancho Dique”8, y dos sentencias condenatorias de primera instancia9
contra los paramilitares Jorge Iván Laverde Zapata, alias “El Iguano”10, y Aramís Machado
Ortiz, alias “Cabo Machado11. Lo anterior significa que se ha obtenido sentencia
condenatoria bajo los procedimientos de la ley 975 de 2005 solamente para cuatro personas,
que representan el 0,01% del número total de personas que el E stado reporta como
“desmovilizadas” (35.353). Puede afirmarse entonces que el nivel de impunidad bajo este
procedimiento, seis años después de la adopción de la ley, es prácticamente del 100%.
Respecto a las sentencias contra los paramilitares Edwar Cobos Téllez, alias “Diego
Vecino”, Uber Enrique Bánquez Martínez, alias “Juancho Dique”, y Jorge Iván Laverde
Zapata, alias “El Iguano”, el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos correspondiente al año 2010 asegura que En estos procesos, se
evidenciaron vacíos significativos frente al papel de las víctimas, falta de claridad para
determinar la reparación y creación de falsas expectativas en las víctimas debido en buena
4 Coalición colombiana contra la tortura. Informe de seguimiento a las recomendaciones del Comité contra la
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas , Colombia 2009-2010.
Bogotá, Agosto de 2011, pág. 30.
5 Sobre la cifra de personas postuladas, ver en: Fiscalía General de la Nación:
www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Postulados975.asp. (Fecha de consulta: agosto 27 de 2011).
6 Entre el momento de la postulación y el de la sentencia, la Ley 975 de 2005 establece varias etapas
procesales adicionales que implican la determinación de los hechos y/o conductas por los cuales serán
investigados los postulados, los delitos que se les imputan y posteriormente se da un espacio dentro del
proceso para que las víctimas soliciten la reparación de sus derechos. Estas etapas son: la imputación, la
formalización de cargos, la audiencia de legalización de cargos y el incidente de reparación. De los 4.511
postulados, tan sólo a 405 de ellos se les ha realizado audiencia de imputación, a 174 se les han formulado
cargos, 91 se encuentran en espera de la realización de la audiencia de control de legalidad, frente a 23 se ha
realizado audiencia de legalización de cargos y frente a cuatro de ellos se abrió incidente de reparación.
Estadísticas, cifras a marzo de 2011, Fiscalía General de la Nación, Verdad Abierta: consultado en
www.verdadabierta.com/component/content/article/175-estadisticas/1856-estadisticas. (Fecha de consulta: 31
agosto 2011).
7 Una sentencia judicial está en firme o adquiere el carácter de ejecutoriada cuando se han agotado todos los
recursos judiciales frente a ella, con lo cual el asunto objeto de debate judicial adquiere la condición de cosa
juzgada y puede exigirse el cumplimiento de la decisión tomada en la sentencia.
8 Corte Suprema d e Justi cia, Sala de Casación P enal, radicado 34547, MP. María del Rosario González de
Lemos, 27 de abril de 2011.
9 Es la sentencia proferida por el juez co mpetente, pero frente a la cual pueden agotarse los recursos de
reposición y apelación. Frente a ambas sentencias se interpuso recurso de apelación, pendientes de ser
resueltos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, radicado
11001600025320068028, 2 de diciembre de 2010.
11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, radicado
110016000253200782790, 29 de junio de 2011.

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