Colombia: negociación colectiva en la administración pública nacional - Conflicto colectivo del trabajo de los empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 697620633

Colombia: negociación colectiva en la administración pública nacional

AutorAdriana Camacho-Ramírez, Mónica María Cuervo-Aparicio
Páginas23-56
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Capítulo 3
Colombia: negociación colectiva en la
administración pública nacional
3.1. Antecedentes de la negociación colectiva de los empleados
públicos en Colombia
3.1.1. Código Sustantivo del Trabajo
El Código Sustantivo del Trabajo —— reguló la formación de sindica-
tos, sin prever limitaciones expresas con respecto a los empleados públicos,
colocando solo como limitación a este derecho los miembros del Ejército
Nacional y de la fuerza de la policía (art. 414). Para Arenas Monsalve,1 si bien
el código fue amplio en el reconocimiento del derecho de asociación sindical,
fue restrictivo frente a su negociación colectiva, ya que ellos expresamente no
podían presentar pliego de peticiones ni suscribir convenciones colectivas (art.
416). Así, el Código precisó que los sindicatos tienen solo funciones relativas al
estudio de la profesión y las condiciones de trabajo; la asesoría a sus miembros
en la defensa de sus derechos; la representación judicial o administrativa de
sus intereses; la promoción de la educación; funciones de socorro frente a
infortunios laborales de sus miembros; promoción de organismos culturales,
solidarios o de previsión; y adquisición de bienes para ejercer sus actividades
(art. 414).
El artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual “Los
sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni
celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores
ociales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y
sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás,
aún cuando no puedan declarar o hacer huelga”, es una norma que restringía
1  . Op. cit., p. 93.
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Conicto colectivo del trabajo de los empleados públicos
especícamente su negociación colectiva. Esta regulación original del Código
está basada en una concepción propia del derecho administrativo con base en
la cual la fuente jurídica de las condiciones laborales es la ley o el reglamento
y no la negociación entre las partes.
En cambio, si se trata de trabajadores particulares o trabajadores ocia-
les, la negociación colectiva puede ser plena, tal como se indica en el artículo
416 del , según el cual “los sindicatos de los (demás) trabajadores ociales
tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus
pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás”.2
3.1.2. Asamblea Constituyente
La convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en 1991 permite
realizar debates importantes sobre los servicios esenciales, los empleados
públicos, su negociación colectiva, el derecho a la sindicalización y a la huelga,
entre otros:
Todas las relaciones de trabajo estarán regidas por el derecho del
trabajo, excluidos los funcionarios y agentes políticos. Con esta dis-
posición se erradica la actual inaplicación de la justicia a los conictos
de los trabajadores públicos, quienes se hallan en el limbo permanente
de la ausencia de juez que los dirima.
El derecho a la negociación colectiva de este grupo se debatió en la Comi-
sión Quinta Permanente,3 como lo explica Nieto Vargas4 en la siguiente cita:
Negociación Colectiva y Concertación Laboral. La Organización
Internacional del Trabajo —— fue el único organismo intergu-
2 Ibíd., p. 96.
3 “La Comisión Quinta Permanente, encargada de los asuntos Económicos, Sociales y Ecológicos
de la cual hicieron parte: Angelino Garzón, Guillermo Guerrero Figueroa, Tulio Cuevas Romero, Iván
Marulanda Gómez, Guillermo Perry Rubio y Jaime Benítez Tobón, quienes en la ponencia del 13 de abril
del mismo año, manifestaron la necesidad de incluir en la Constitución del 91 el derecho de negociación
colectiva, haciéndola extensiva, especícamente a los empleados públicos”. Véase  , Lorena.
Límites al ejercicio del derecho de negociación colectiva de los empleados públicos en el ordenamiento
jurídico colombiano. Tesis de Maestría en Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad del Rosario,
Facultad de Derecho, 2011. p. 151.
4 Ibíd.
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Colombia: negociación colectiva en la administración pública nacional
bernamental que sobrevivió a la Segunda Guerra Mundial. El secreto
radicó en el tripartismo, en ser un centro del diálogo y entendimiento
entre gobiernos, empresarios y trabajadores. Por ello, toda la legisla-
ción internacional que dicho organismo ha expedido hasta hoy y que
se expresa en los centenares de convenios y recomendaciones, deben
mirarse como el resultado de la pluralidad, tolerancia, exibilidad y
concertación entre sectores que representando intereses diferentes,
llegaron a encontrar los puntos que les eran comunes, no solo a ellos
sino necesarios para el fomento y desarrollo de las relaciones a nivel
mundial. Sin embargo, lo más importante, es cómo generar en todo
el país la práctica del diálogo y la concertación que por muchos años
nos ha enseñado la . Infortunadamente, como lo hemos armado,
la actual Constitución Política no dice nada sobre temas tan vitales
para las relaciones laborales, como la negociación colectiva y la con-
certación laboral. Pero no partimos de cero. En Colombia existen
muchas experiencias, positivas y negativas, en materia de negocia-
ción y concertación laboral. El derecho a la negociación colectiva
está contemplado en la legislación laboral para los trabajadores a
excepción de los empleados públicos. Existe, también, un organismo
tripartito de concertación, el Consejo Nacional Laboral, que infe-
lizmente no tiene poder decisorio, se ha reducido a la discusión del
salario mínimo y no cuenta para nada como organismo rector en el
desarrollo de las relaciones laborales. Esto posiblemente explica, en
parte, su debilitamiento y sus fracasos de llegar a acuerdos concer-
tados en los últimos años.
Se puede apreciar la gran diferencia entre el ordenamiento restrictivo
anterior y la presente propuesta, en la que se ven las bases para una verdadera
elevación a rango constitucional de este derecho y otros principios laborales.
A través de la nueva Constitución Política de Colombia, se constitucionaliza
el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos, se categoriza a
los servidores públicos, se fortalece el derecho colectivo del trabajo y se declara
como norma interna los convenios de la  que el país ratique. Así, el artículo

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