Comentario XIII. La exclusion de la tipicidad por el comportamiento de la victima en la jurisprudencia colombiana
Autor | Ricardo Posada Maya - Fernando Velásquez Velásquez - María Camila Correa Flórez |
Páginas | 223-231 |
COMENTARIOXIII
LAEXCLUSIONDELATIPICIDAD
PORELCOMPORTAMIENTODELAVICTIMAENLAJURISPRUDENCIA
COLOMBIANA
CORTESUPREMADEJUSTI CIA,SENTENCIADEL15
DEMARZODE2017,SP3605-2017,RAD.N.º43725,
MP:EUGENIOFERNÁNDEZCA RLIER.
APROBADOENACTAN.º83
ANDRÉSCHELLERD’AN GELO
COMENTARIOXIII
LAEXCLUSIÓNDELATIPICIDAD
PORELCOMPORTAMIENTODELAVÍCTIMAENLAJURISPRUDENCIA
COLOMBIANA*
CorteSupremadeJusticia,Sentenciadel15demarzode2017,SP3605-2017,radn.º
43725,MP:EugenioFernándezCarlier.
Aprobadoenactan.º83
ANDRÉSC HELLE RD’ANGE LO**
I.INTRODUCCIÓN
Ante el permanente crecimiento de la criminalidad en números y en tecnología que
asecha al globo, y por la constante ince rtidumbre humana en busca de la solución a ta l
dilema, el derecho punitivo sigue presentando interesantes discusiones acerca de la
estabilidad de sus propios postulados , en especial los dogmáticos, y así mismo, de su
utilidadcomo mecanismode contencióndelosdelitosporpartedel Estado.Sinduda,una
deestasdiscusioneseslarelativaaestablecer quépapelcumplelaactividad delavíctima
en el ilícito. Esta tendencia de vincular más ab iertamente a la víctima en la producción
delictiva se abrió paso y ha hecho carrera en interesantes debates académicos,queasu
vez se han ido instaurando poco a poco en las decisiones de los diferentes organismos
judiciales.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia –en adelante, CSJ– que estará bajo
estudio en este escrito, SP3605-2017, radicada bajo el número 43725, con ponencia d el
magistrado Eugenio Fernández Carlier, es el vivo ejemplo de lo antedicho. Además de
poner de manifiesto otros elementos ju rídicos, esta decisión es indicativa del avance en
materia de jurisprudencia que frente a l a política criminal del Estado favorece en gran
medidalaaplicacióndeunderechopunitivocoherenteconlarealidaddelpaís.
II.HECHOSRELEVANTES
En la tarde del 10 de octubre del 2012 el señor Carlos Hernán Muñoz Jaramillo se
encontrabacercadeunconocidocentrodedistribucióndedrogasenelbarrioLasGranjas
en Bello (Antioquia). Mientras esperaba el bus que le llevaría a su pueblo, notó la
presencia de dos patrulleros de la polic ía, quienes le pidieron una requisa. Según los
hechosnarrados enla sentenciade primerainstancia,“Hallaron unabolsa plásticadentro
de su pantalón. Contenía cinco coma si ete (5,7) gramos de cocaína. Por esa razón, lo
capturaron”.Aldíasiguiente,continúalasentencia,
[...]la Fiscalía Gener alde la Nación le imputó a Carlos Hernán Muñoz Jaramillo por la conducta
punible de tráfico, fabricación o porte de estu pefacientes, en la variante de “llevar consi go”,
previstaenel artículo376inciso 2.ºdela Ley599de 2000,actualCódig oPenal,modificadopor el
artículo14delaLey890 de2004.Como[...]no aceptócargos,elFiscalC uarentayOchoSeccional
deBelloloacusóporidénticocomporta mientoel25deenerode2013.
El juzgado segundo penal del circuito de Bello, encargado de la causa, estimó que,
demostrada por la defensa la condición de adicción del procesado, es claro que la droga
incautadaerapara suusopersonal,yportanto leabsolvióde loscargosformuladosporla
fiscalía,entérminosdelasentenciadeprimerainstancianoeraposible“condenaralmero
portadorde estupefacientes cuandosedemuestra queesteesadictoa ladrogaincautada
yquelamisma[sic]eraparasuexclusivoconsumo”1.
Segúnel a quo,lafiscalíadeberíaprobarque la droga incautada, en este caso cocaína,
eraparasudistribuciónynoparaelconsumopersonal,asílascosas,fueladefensalaque
demostróladependenciadesuclientealadroga,porlocualestequedóenlibertad.
Proferido el fallo de primera instancia, éste fue apelado por la fiscalía; sin embargo, el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la sentencia de primera
instancia en todo lo atinente a los punto s debatidos, y así mismo ratificó la ausencia d e
responsabilidad penal del procesado. Se de be subrayar que el Tribunal profirió el fallo
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