Comentarios a la Ley 1380 de 2010 sobre insolvencia de la persona natural no comerciante - Núm. 19, Julio 2010 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736455297

Comentarios a la Ley 1380 de 2010 sobre insolvencia de la persona natural no comerciante

AutorCarlos Enrique Gutiérrez Sarmiento
CargoProfesor de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia
Páginas197-222
197
Comentarios a la Ley
insolvencia de la persona
natural no comerciante
CaRlos enRique GutiéRRez saRmiento*
1. OBJETO

tiene por objeto permitirle al deudor, persona natural no comerciante, acogerse a
un procedimiento legal para, mediante un trámite de negociación de deudas, en
audiencia de conciliación extrajudicial, celebrar un acuerdo de pago con sus acree-
dores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su na-
turaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias y los procesos ejecutivos
correspondientes a las mismas. La ley busca, además, promover siempre la buena fe
en las relaciones f‌inancieras y comerciales de la persona natural no comerciante.
Para los efectos de la presente ley es indispensable tener en cuenta qué per-
sonas naturales son o no comerciantes y para tal f‌in debemos acudir al Código de

que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la Ley considera

-
radas no mercantiles y, por ende, si son ejecutadas por personas naturales, éstas
pueden acudir al trámite consagrado en la presente Ley.
* Profesor de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico:
[carlos.gutierrez@uexternado.edu.co].
Ca r l o s en r i q u e Gu t i é r r e z sa r m i e n t o
198
Re v i s t a de d eR e C h o PR i v a d o n.º 19, 2010, P P . 197 a 222
De tal suerte que esta Ley tiene aplicación para las personas naturales en los
casos de:
a. Adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del ad-
quirente, y la enajenación de los mismos. Cuando se habla de enajenación de los
mismos se debe entender como la enajenación de los sobrantes y de los bienes que
ya se dejan de utilizar;
b. Adquisición de bienes para producir obras artísticas y enajenación de éstas
por su autor. Hace referencia a la adquisición de las materias primas para la crea-
ción de la obra artística y la enajenación de la obra por su autor directamente al
adquirente;
c. Adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para f‌ines de servicio
público;
d. Enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los
frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercanti-
les las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores
o ganaderos, siempre y cuando dicha transformación no constituya por sí misma
una empresa;
e. Prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. A pesar de que
ni el Código Civil ni el Código de Comercio def‌inen lo que debe entenderse por
profesiones liberales, del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, confron-
tando los conceptos de profesión y de arte liberal y de acuerdo con la concepción
tradicional que se ha tenido de aquel concepto, puede af‌irmarse que son aquellas
actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reco-
nocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de
un título académico.
En consecuencia, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales no
tienen carácter mercantil cuando se realizan por un profesional individualmente
considerado y no cuando se realiza a través de una empresa, como organización
económica, o por medio de una sociedad, ya que éstas adquieren la calidad de

f. Personas naturales que derivan su sustento de un contrato de trabajo o de
un contrato de prestación de servicios; es decir, los asalariados y trabajadores in-
dependientes.

Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales no comerciantes
que tengan su domicilio en el país.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR