Comentarios a la Ley 1380 de 2010 sobre insolvencia de la persona natural no comerciante
Autor | Carlos Enrique Gutiérrez Sarmiento |
Cargo | Profesor de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia |
Páginas | 197-222 |
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insolvencia de la persona
natural no comerciante
CaRlos enRique GutiéRRez saRmiento*
1. OBJETO
tiene por objeto permitirle al deudor, persona natural no comerciante, acogerse a
un procedimiento legal para, mediante un trámite de negociación de deudas, en
audiencia de conciliación extrajudicial, celebrar un acuerdo de pago con sus acree-
dores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su na-
turaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias y los procesos ejecutivos
correspondientes a las mismas. La ley busca, además, promover siempre la buena fe
en las relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante.
Para los efectos de la presente ley es indispensable tener en cuenta qué per-
sonas naturales son o no comerciantes y para tal fin debemos acudir al Código de
que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la Ley considera
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radas no mercantiles y, por ende, si son ejecutadas por personas naturales, éstas
pueden acudir al trámite consagrado en la presente Ley.
* Profesor de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico:
[carlos.gutierrez@uexternado.edu.co].
Ca r l o s en r i q u e Gu t i é r r e z sa r m i e n t o
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Re v i s t a de d eR e C h o PR i v a d o n.º 19, 2010, P P . 197 a 222
De tal suerte que esta Ley tiene aplicación para las personas naturales en los
casos de:
a. Adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del ad-
quirente, y la enajenación de los mismos. Cuando se habla de enajenación de los
mismos se debe entender como la enajenación de los sobrantes y de los bienes que
ya se dejan de utilizar;
b. Adquisición de bienes para producir obras artísticas y enajenación de éstas
por su autor. Hace referencia a la adquisición de las materias primas para la crea-
ción de la obra artística y la enajenación de la obra por su autor directamente al
adquirente;
c. Adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio
público;
d. Enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los
frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercanti-
les las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores
o ganaderos, siempre y cuando dicha transformación no constituya por sí misma
una empresa;
e. Prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. A pesar de que
ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse por
profesiones liberales, del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, confron-
tando los conceptos de profesión y de arte liberal y de acuerdo con la concepción
tradicional que se ha tenido de aquel concepto, puede afirmarse que son aquellas
actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reco-
nocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de
un título académico.
En consecuencia, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales no
tienen carácter mercantil cuando se realizan por un profesional individualmente
considerado y no cuando se realiza a través de una empresa, como organización
económica, o por medio de una sociedad, ya que éstas adquieren la calidad de
f. Personas naturales que derivan su sustento de un contrato de trabajo o de
un contrato de prestación de servicios; es decir, los asalariados y trabajadores in-
dependientes.
Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales no comerciantes
que tengan su domicilio en el país.
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